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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (08/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 176607 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de agosto de 1999 rán importantes tópicos relacionados con la acuicultura, desarrollándose asimismo diversas conferencias y exposicio- nes las mismas que guardan concordancia con los proyectos y actividades que viene desarrollando el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; asimismo, en la "Aqua Nor '99 Exhibition", se proporcionará información sobre los últimos avances en la actividad de acuicultura en lo que respecta a productos, servicios, recursos, entre otros; Que mediante Acuerdo Nº 1554/173 de fecha 21 de julio de 1999, el Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobó la participación de su Presi- dente, señor arquitecto Julio Baba Nakao, en los eventos antes citados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031- 89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor arquitecto Julio Baba Nakao, Presidente del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, para parti- cipar en los eventos "Aquaculture Europe'99 Conference" y "Aqua Nor '99 Exhibition", a desarrollarse en la ciudad de Trondheim, Noruega, del 5 al 13 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Los gastos que demande la presente Reso- lución, serán cubiertos por el Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, de acuerdo al siguiente detalle: - Derecho de Inscripción US$ 508.00 - Pasajes Aéreos US$ 1415.00 - Viáticos US$ 1820.00 - Tarifa Corpac US$ 25.00 Artículo 3º.- El citado funcionario, al término de su participación en los referidos eventos, presentará un Infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina de Plani- ficación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 10237 Autorizan viaje de asesores del Minis- terio de Energía y Minas y funcionarios de la CTE y del Comité Especial del Proyecto Camisea a Chile y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 118-99-PE Lima, 5 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, entre los días 27 y 31 de julio de 1999 se llevará a cabo una serie de reuniones de trabajo en las ciudades de Santiago de Chile, Chile y Bogotá y Barranquilla en Colom- bia, a fin de conocer la normatividad vigente en estos países en relación al transporte y distribución de gas; Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de fecha 20 de julio de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, autorizó el viaje de los señores Luis Espinoza, Guillermo Shinno, Renato Chávez y Alberto Muñante, Aseso- res del Ministerio de Energía y Minas a la ciudad de Santiago de Chile, Chile del 27 al 29 de julio de 1999; y de los señores Miguel Révolo, Funcionario de la Comisión de Tarifas de Energía, Renzo Viani, Asesor Legal del Comité Especial del Proyecto Camisea, Edwin Quintanilla, Secretario Técnico de la Comisión de Tarifas de Energía y los señores Carlos Palacios y Jacqueline Amez Díaz, ambos asesores del Ministerio de Ener- gía y Minas del 27 al 31 de julio de 1999, a las ciudades de Bogotá y Barranquilla en Colombia, a fin de asistir a las reuniones referidas en el considerando anterior;Que, mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aproba- da por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han aprobado las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva - COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b.1) del numeral 2.2 de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI referida en el considerando anterior, modificada por los Acuerdos CO- PRI de fecha 26 de enero de 1998 y de fecha 13 de abril de 1999 y la Ley Nº 27111; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Luis Espinoza, Guillermo Shinno, Renato Chávez y Alberto Mu- ñante, Asesores del Ministerio de Energía y Minas a la ciudad de Santiago de Chile, Chile del 27 al 29 de julio de 1999; y de los señores Miguel Révolo, Funcionario de la Comisión de Tarifas de Energía, Renzo Viani, Asesor Legal del Comité Especial del Proyecto Camisea, Edwin Quintani- lla, Secretario Técnico de la Comisión de Tarifas de Energía y los señores Carlos Palacios y Jacqueline Amez Díaz, ambos asesores del Ministerio de Energía y Minas del 27 al 31 de julio de 1999, a las ciudades de Bogotá y Barranquilla en Colombia, a fin de que asistan a las reuniones de trabajo a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de las personas antes mencionadas, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Dirección Ejecutiva FOPRI-COPRI, del pliego 018 del Ministerio de Pesquería, de acuerdo con el siguiente detalle: Luis Espinoza, Guillermo Shinno, Renato Chávez, Alber- to Muñante c/u - Pasaje :US$ 947.84 - Viáticos :US$ 800.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Miguel Révolo, Renzo Viani, Carlos Palacios, Edwin Quintanilla, Jacqueline Amez Díaz c/u - Pasaje :US$ 716.26 - Viáticos :US$ 1,200.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 10238 Aprueban protocolo para certificación y monitoreo con fines de detección de virus causantes de diversas enferme- dades en langostinos peneidos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-99-PE Lima, 5 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 009-99-PE de fecha 12 de junio de 1999 se suspendió por un período de 180 días calendario la importación de diversos organismos y produc- tos de países en que se haya comprobado la presencia de los virus que producen las enfermedades llamadas de la "Man- cha Blanca" (WSSV) y "Cabeza Amarilla" (YHV); Que el Artículo 8º del mencionado Decreto Supremo faculta al Ministerio de Pesquería a que mediante Resolu- ción Ministerial pueda prorrogar o levantar, según sea el caso, la suspensión establecida en su Artículo 1º, así como a dictar las normas complementarias que sean necesarias para su debida implementación, quedando conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Aduanas, encargados de su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias;