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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (08/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 176618 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de agosto de 1999 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo de Beneficio de Regu- larización Tributaria otorgado a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 044/MDS Surquillo, 4 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDINA- RIA de la fecha, CON EL VOTO APROBATORIO DE LA MAYORIA LEGAL DE SUS MIEMBROS y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA PRORROGA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 16 de agosto de 1999, los alcances del Programa de Beneficio de Regula- rización Tributaria a favor del contribuyente surquillano, que fuera dispuesto mediante la Ordenanza Nº 043-MDS, de fecha 9 de julio de 1999. Artículo Segundo.- La Dirección de Rentas y la Unidad de Imagen Institucional, quedarán encargadas -en lo que les competa- del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 10175 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA Declaran el libre acceso a playas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011.99.MDM San Juan, 21 de junio de 1999 POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 12.99 realizada el día 11 de junio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la playa es un bien de uso público que como tal se encuentra bajo un régimen especial de inalienabilidad (que impide el otorgamiento de derechos de propiedad privada sobre la misma) e imprescriptibilidad (que impide que dichos derechos sean adquiridos por los particulares en virtud de la posesión pacífica y continuada), el cual ha sido recogida de la Constitución del Perú, Art. 2º Inc. 11). Y según Ley Nº 26856; Que, el Art. 26º BIS del D.L. Nº 25868 y los Arts. 10º y 26º y 6ta. Disposición Transitoria del D.L. Nº 807 de INDECOPI aprueba los lineamientos de libre acceso y tránsito a las playas;Que, las playas de conformidad a lo que manifiesta el Inc. 13) del Art. 65º de la Ley ORGANICA DE MUNI- CIPALIDADES Nº 23853 son administradas por las Mu- nicipalidades y como tal debe garantizar la existencia de vías de acceso público a las playas del Litoral Peruano, pues en caso contrario es una afectación al derecho de tránsito reconocido a las personas por la Constitución y las Leyes; Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 el Concejo en pleno acuerdo; ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- El libre acceso a toda la jurisdicción de las playas del distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. Artículo Segundo.- El libre acceso a las playas de San Juanito, La Bahía San Nicolás y San Fernando. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JOEL R. ROSALES PACHECO Alcalde 10168 Ratifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012.99.MDM San Juan, 30 de junio de 1999 VISTO: El Informe Nº 003.99.DM/MDM del 24.6.99, solicitando la Ratificación del TUPA - 1998 para el Ejercicio Municipal 1999; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Nº 002.98.MDM, del 3.2.98, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos de la Municipalidad Distrital de Marcona, para el Ejercicio 1998; Que, la Ley marco para el crecimiento de la Inversión Privada - D.L. Nº 757, Art. 20º y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 094.92.PCM establece la obligatoriedad de aprobar y publicar concordante al Art. 35º y Art. 36º el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, para las entidades de la Administración Pública; Que, corresponde a la Municipalidad Distrital de Marco- na aprobar su Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos con arreglo al Art. 32º Inc. (c) de la citada Ley; Que, el Art. 70º del D.L. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal establece que los derechos que se cobren por la tributación de procedimientos administrativos, sólo serán exigidos a los usuarios como constan en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos; y de confor- midad con los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política y de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ratificar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA 1998 de la Municipalidad Distrital de Marcona para el Ejercicio 1999 según anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar y responsabilizar a la Dirección Municipal, Jefes de Areas de la Municipalidad, el cumplimiento obligatorio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La Jefatura de Planificación y Presu- puesto velará por el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOEL R. ROSALES PACHECO Alcalde 10169