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Pág. 176614 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de agosto de 1999 b) Copia del documento que acredite que la institución extranjera es un banco debidamente registrado como institución de custodia en la autoridad reguladora co- rrespondiente; c) Copia del documento que certifique a la Institución de Custodia extranjera como participante, de manera directa o a través de un subcustodio, en las instituciones depositarias de los instrumentos y/o títulos de deuda extranjeros; d) Copia de los últimos informes de clasificación de riesgo de todos los instrumentos de inversión emitidos por la Institución de Custodia, elaborados por al menos dos (2) de las siguientes Empresas Clasificadoras de Riesgo: Standard & Poor's (S&P), Moody's Investor Service (Moody's), Fitch- IBCA (F.I.), Duff & Phelps Credit Rating (DCR) y Thomson- BankWatch (TBW); e) Copia del certificado emitido por una firma de audito- ría internacional que acredite el cumplimiento de los reque- rimientos señalados en el Artículo 8º del Reglamento para la inversión de los Fondos de Pensiones Peruanos en el exte- rior; f) Copia de los documentos que acrediten los tipos de cobertura contratados para resguardar los instrumentos sujetos a custodia y/o guarda física; g) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas aplicables del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el Anexo NºII-I de la presente Resolución; h) Los datos que contiene la ficha de registro. Ficha Artículo 54º.- La ficha de Registro de Instituciones de Custodia Extranjeras contendrá lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS A LA INSTITUCION DE CUS- TODIA EXTRANJERA a.1 Denominación o razón social. a.2 Domicilio y código postal. a.3 Número telefónico y de facsímile. a.4 Capital social. a.5 Nombres y apellidos del representante legal en el país y de los apoderados con poder para estos efectos. a.6 Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10), con indicación de su participación porcentual en el capital social. a.7 Constancia de que la institución extranjera se en- cuentra debidamente constituida como persona jurídica en los registros del respectivo país de origen: a.8 Relación de las calificaciones de riesgo vigentes de todos los instrumentos emitidos, de ser el caso. a.9 Relación de las cobertura (s) que posee (n) para los instrumentos bajo custodia o guarda física. a.10 Constancia que acredite la calidad de partícipe directo o a través de un subcustodio de una Institución Depositaria, de ser el caso. a.11 Ubicación física y descripción del tipo de infra- estructura y tecnología disponible para prestar los servicios requeridos por el Artículo 8º del Reglamento para la inver- sión de los Fondos de Pensiones en el exterior. a.12 Número de contratos de custodia con inversionistas institucionales y no institucionales. a.13 Valor de activos en custodia de inversionistas insti- tucionales y no institucionales. 10176 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran improcedente solicitud de vacancia de regidor del Concejo Metro- politano de Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 136 Lima, 12 de julio de 1999EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo realizada el 25 de junio y continuada el 12 de julio en curso el Oficio Nº 723-99-CF/CR, con el que el Sr. Presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República remite adjunto para su conocimiento y fines, copia del Informe Final recaído en la investigación de la denuncia contra el Sr. Augusto Claux Koechlin, Regidor del Conce- jo Provincial de Lima, aprobado por la Comisión de Fiscalización en su sesión celebrada el 14 de junio de 1999, y de conformidad con las conclusiones y recomen- daciones contenidas en dicho informe, la Comisión solici- ta al Concejo Provincial de Lima se declare la vacancia en su cargo al Regidor don Augusto Claux Koechlin, por la causal prevista en el Artículo 26º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades esta- blecidas en los Artículos 23º inciso 7) y 88º de la citada Ley Orgánica; luego de su debate; ACORDO: Declarar improcedente la solicitud de vacancia del señor Augusto Claux Koechlin en el cargo de Regidor del Concejo Metropolitano de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 10157 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS ACUERDO Nº 034-99-MDLV Por Oficio Nº 173-99-SG/MDLV la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 034-99-MDLV, publicado en nuestra edición del día 25 de julio de 1999, en la página 176260. En el séptimo considerando DICE: ...que ésta se regula por las normas legales y adminis- trativas contempladas en el Artículo 54º Inc. e) del Decreto Legislativo Nº 276... DEBE DECIR: ...que ésta se regula por las normas legales y adminis- trativas contempladas en el Artículo 54º Inc. c) del Decreto Legislativo Nº 276... 10165 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban ordenanza que regula el servicio de parqueo vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 014 Rímac, 11 de junio de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, con la aprobación unánime de sus Miembros, y de conformidad con lo establecido por el Artículo 192º