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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (08/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 176615 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de agosto de 1999 numeral 3 de la Constitución Política del Perú, Artículo 10º numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 68º literal d) del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Municipal", la NORMA IV del Decreto Legislativo Nº 816, modificado por la Ley Nº 27038 y la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó lo siguiente: ORDENANZA SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR MUNICIPAL CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la tasa, los aspectos técnicos y administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular en la jurisdicción del distrito del Rímac, cuyo marco está dado por la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todos los usuarios del Servicio del Parqueo Vehicu- lar dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para la aplicación de la presente Orde- nanza, se consideran las siguientes definiciones: A) ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Espacio o edifi- caciones que tiene como fin proporcionar áreas de parqueo vehicular para uso de la colectividad. B) TASA POR EL SERVICIO VEHICULAR: Conforme a lo establecido en el Art. 68º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 776, son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación, conforme lo determine la oficina correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial de Lima y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad compe- tente del Gobierno Central. C) ZONAS RIGIDAS: Areas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distinguen por el pintado de los sardineles en color amarillo y con el lema "ZONA RIGIDA" en color blanco. D) ZONAS DE SEGURIDAD: Areas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento y sobreparo de los vehículos. Se distingue por el pintado con líneas amarillas y con el lema ZONA DE SEGURIDAD, en color blanco. E) ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR: Areas de la vía pública delimitadas por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehículos, se distingue por el pintado de líneas diagonales paralelas de color blanco. CAPITULO III DEL SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR MUNICIPAL Artículo 4º.- El Servicio de Parqueo Vehicular, se brindará en las zonas destinadas a dicho servicio. Está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesa- rias de estacionamiento (señalización de espacios, iden- tificación y mantenimiento periódico de las normas, etc.); así como de orden vial, prevención de daños materiales ocasionados por personas de conducta antisocial y/o de- lincuencial. El Servicio de Parqueo Vehicular se brindará en el horario ininterrumpido de 06.00 a 21.00 horas, en horario diurno y, de 21.01 a 05.59 horas en horario nocturno, de lunes a domingo. Artículo 5º.- La Municipalidad podrá, a su elección, prestar directamente este servicio o a través de cual- quiera de las modalidades permitidas por ley, velando por brindar al usuario la tranquilidad pública que permi- ta asegurar la confianza de estacionamiento en la vía pública. Artículo 6º.- La renta que genere el cobro de la tasa por parqueo vehicular será destinado exclusivamente a la imple- mentación, mantenimiento y mejoramiento del Servicio de Parqueo Vehicular. CAPITULO IV DE LA TASA POR DERECHO DE PARQUEO VEHICULAR MUNICIPAL Artículo 7º.- El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el usuario del Servicio de Parqueo Vehicular asciendea UN NUEVO SOL (S/. 1.00) la hora o fracción, en el horario diurno y DOS NUEVOS SOLES (S/. 2.00), durante todo el horario nocturno, según lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, por estacionarse en zonas de parqueo señaladas en el Art. 13º de la misma. Artículo 8º.- Son deudores tributarios, en calidad de contri- buyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas de parqueo. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, propietarios de los referidos vehículos. Artículo 9º.- La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en la zona de parqueo señaladas en el presente dispositivo. Artículo 10º.- El pago de la tasa debe efectuarse en forma inmediata, una vez que se haya configurado el supuesto señalado en el artículo precedente y antes que el conductor se retire de la zona de parqueo señaladas en el presente dispositivo. Artículo 11º.- El incumplimiento de la obligación tribu- taria dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario. Artículo 12º.- Encontrándose en cumplimiento de sus funciones, están inafectos al pago de la Tasa de Derecho de Parqueo Vehicular, los conductores de: a) Ambulancias. b) Vehículos de las Compañías de Bomberos. c) Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. d) Vehículos que presenten el Servicio de Serenazgo Municipal. e) Vehículos de Limpieza Pública. CAPITULO V DE LAS ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR MUNICIPAL Artículo 13º.- Se consideran zonas de parqueo vehicular Municipal las siguientes arterias: PARQUEO DIURNO - Av. Ramón Ribeyro Mcdo. de Flores (1º cuadra). - Jr. Loreto Cdra. 1. - Ovalo Plazo Acho 1 Cuadra. PARQUEO NOCTURNO - La Totorita, Esq. con Ricardo Bentín (1c). - San Antonio, espalda Colegio Ricardo Bentín (2c). - Av. Industrial Caquetá, espalda de la Av. Ramón Casti- lla (1 1/2 Cdras.). - Parque Juan Ríos (2 Cdras.). - Av. Alcázar Cdra. 9 (2 Cdras.). - Calle Ricardo Bentín, espalda de Tarapacá (1 Cdra.). - Urb. Palomares, costado Local Comunal (1 Cdra.). - Calle Besta, costado Cancha Barraza (2 Cdras.). - Urb. Leoncio Prado, costado de la Posta Médica (1 1/2 Cdras.). - Urb. Leoncio Prado, ex Comedor Popular (1 1/2 Cdras.). - Calle Real Audiencia - Cdra. Urb. Manzano (3 Cdras.). - Calle Manuel Vargas Cdra. 1 Urb. Ciudad y Campo (1 Cdra.). - Av. Amancaes - alrededor Grifo (2 Cdras.). - Estadio Alejandro Villanueva - alrededor del Estadio (4 Cdras.). - Santos Chocano - costado del Policlínico Municipal (1 Cdra.). - Calle Machupicchu - pasaje Santa Elena. - Local de Transporte Municipal (3 Cdras.). - Pampas de Covi Rímac - paradero de Microbuses (1 Cdra.). - Calle Machupicchu y esquina de Pallas (1 Cdra.). PARQUEO DIURNO Y NOCTURNO - Av. Gral. Arrieta (Tomás Moya Cdra. 6 y Esteban Salmón Cdra. 8). - Av. Próceres Cdras. 9 y 10. - José Santos Chocano Cdras. 1 y 2 (Mercado). CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Artículo 14º.- Se prohíbe el estacionamiento de vehícu- los en las zonas rígidas y zonas de seguridad. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 15º.- El negarse o evadir el pago del Servicio de Parqueo Vehicular, será sancionado de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.