Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1999 (08/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 8 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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numeral 3 de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 10º numeral 4 de la Ley Organica de Municipalidades, Articulo 68º literal d) del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal", la MORDAZA IV del Decreto Legislativo Nº 816, modificado por la Ley Nº 27038 y la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobo lo siguiente: ORDENANZA SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR MUNICIPAL CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la tasa, los aspectos tecnicos y administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, cuyo MORDAZA esta dado por la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a todos los usuarios del Servicio del Parqueo Vehicular dentro de la jurisdiccion del distrito del Rimac. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones: A) ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Espacio o edificaciones que tiene como fin proporcionar areas de parqueo vehicular para uso de la colectividad. B) TASA POR EL SERVICIO VEHICULAR: Conforme a lo establecido en el Art. 68º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 776, son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion, conforme lo determine la oficina correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial de MORDAZA y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. C) ZONAS RIGIDAS: Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento de vehiculos. Se distinguen por el pintado de los sardineles en color MORDAZA y con el lema "ZONA RIGIDA" en color blanco. D) ZONAS DE SEGURIDAD: Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento y sobreparo de los vehiculos. Se distingue por el pintado con lineas amarillas y con el lema MORDAZA DE SEGURIDAD, en color blanco. E) ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR: Areas de la via publica delimitadas por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehiculos, se distingue por el pintado de lineas diagonales paralelas de color blanco. CAPITULO III DEL SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR MUNICIPAL Articulo 4º.- El Servicio de Parqueo Vehicular, se brindara en las zonas destinadas a dicho servicio. Esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento (senalizacion de espacios, identificacion y mantenimiento periodico de las normas, etc.); asi como de orden vial, prevencion de danos materiales ocasionados por personas de conducta antisocial y/o delincuencial. El Servicio de Parqueo Vehicular se brindara en el horario ininterrumpido de 06.00 a 21.00 horas, en horario diurno y, de 21.01 a 05.59 horas en horario nocturno, de lunes a domingo. Articulo 5º.- La Municipalidad podra, a su eleccion, prestar directamente este servicio o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley, velando por brindar al usuario la tranquilidad publica que permita asegurar la confianza de estacionamiento en la via publica. Articulo 6º.- La renta que genere el cobro de la tasa por parqueo vehicular sera destinado exclusivamente a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento del Servicio de Parqueo Vehicular. CAPITULO IV DE LA TASA POR DERECHO DE PARQUEO VEHICULAR MUNICIPAL Articulo 7º.- El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el usuario del Servicio de Parqueo Vehicular asciende

a UN MORDAZA SOL (S/. 1.00) la hora o fraccion, en el horario diurno y DOS NUEVOS SOLES (S/. 2.00), durante todo el horario nocturno, segun lo dispuesto en el Articulo 4º de la presente Ordenanza, por estacionarse en zonas de parqueo senaladas en el Art. 13º de la misma. Articulo 8º.- Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que se estacionen en las zonas de parqueo. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 9º.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en la MORDAZA de parqueo senaladas en el presente dispositivo. Articulo 10º.- El pago de la tasa debe efectuarse en forma inmediata, una vez que se MORDAZA configurado el supuesto senalado en el articulo precedente y MORDAZA que el conductor se retire de la MORDAZA de parqueo senaladas en el presente dispositivo. Articulo 11º.- El incumplimiento de la obligacion tributaria MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el Codigo Tributario. Articulo 12º.- Encontrandose en cumplimiento de sus funciones, estan inafectos al pago de la Tasa de Derecho de Parqueo Vehicular, los conductores de: a) Ambulancias. b) Vehiculos de las Companias de Bomberos. c) Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. d) Vehiculos que presenten el Servicio de Serenazgo Municipal. e) Vehiculos de Limpieza Publica. CAPITULO V DE LAS ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR MUNICIPAL Articulo 13º.- Se consideran zonas de parqueo vehicular Municipal las siguientes arterias: PARQUEO DIURNO - Av. MORDAZA Ribeyro Mcdo. de MORDAZA (1º cuadra). - Jr. MORDAZA Cdra. 1. - Ovalo Plazo MORDAZA 1 Cuadra. PARQUEO NOCTURNO - La Totorita, Esq. con MORDAZA Bentin (1c). - San MORDAZA, espalda Colegio MORDAZA Bentin (2c). - Av. Industrial Caqueta, espalda de la Av. MORDAZA MORDAZA (1 1/2 Cdras.). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (2 Cdras.). - Av. Alcazar Cdra. 9 (2 Cdras.). - MORDAZA MORDAZA Bentin, espalda de Tarapaca (1 Cdra.). - Urb. MORDAZA, costado Local Comunal (1 Cdra.). - MORDAZA Besta, costado Cancha MORDAZA (2 Cdras.). - Urb. MORDAZA MORDAZA, costado de la Posta Medica (1 1/2 Cdras.). - Urb. MORDAZA MORDAZA, ex Comedor Popular (1 1/2 Cdras.). - MORDAZA Real Audiencia - Cdra. Urb. MORDAZA (3 Cdras.). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cdra. 1 Urb. MORDAZA y MORDAZA (1 Cdra.). - Av. Amancaes - alrededor Grifo (2 Cdras.). - Estadio MORDAZA MORDAZA - alrededor del Estadio (4 Cdras.). - MORDAZA MORDAZA - costado del Policlinico Municipal (1 Cdra.). - MORDAZA Machupicchu - pasaje MORDAZA Elena. - Local de Transporte Municipal (3 Cdras.). - Pampas de Covi MORDAZA - paradero de Microbuses (1 Cdra.). - MORDAZA Machupicchu y esquina de MORDAZA (1 Cdra.). PARQUEO DIURNO Y NOCTURNO - Av. Gral. MORDAZA (Tomas MORDAZA Cdra. 6 y MORDAZA Salmon Cdra. 8). - Av. Proceres Cdras. 9 y 10. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cdras. 1 y 2 (Mercado). CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Articulo 14º.- Se prohibe el estacionamiento de vehiculos en las zonas rigidas y zonas de seguridad. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Articulo 15º.- El negarse o evadir el pago del Servicio de Parqueo Vehicular, sera sancionado de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

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