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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (10/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 176654 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de agosto de 1999 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran inaplicable en el distrito la Ordenanza Nº 211-MML que aprobó procedimiento de ratificación de orde- nanza de carácter tributario ORDENANZA Nº 006-99-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Independencia, en Sesión Extraordinaria de fecha veinte de mayo de mil novecien- tos noventinueve, visto el Informe Nº 055-99-DR, de la Oficina de Rentas, el Memorándum Nº 288-95 de la Oficina de Asesoría Jurídica sobre la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la jurisdicción del distrito de Independencia; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el Artículo 74º concordante con el numeral 3) del Artículo 192º de la Norma Constitucional aludida, otorga facultades a las municipalidades para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la autonomía política, competencia y facultades que otorga la Constitución Política del Estado, lo hace tanto a las Municipalidades Distritales como provincia- les, sin hacer en ningún caso distingos, limitaciones o parámetros a la autonomía política de las Municipalida- des Distritales; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, de manera coherente con el marco constitucional vigente, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, con lo cual produce una modificatoria al segundo párrafo del Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades que señalaba que en virtud de los Edictos que se establecían los tributos municipales y para su vigencia deberían ser ratificados por la Municipalidad Provincial, como lo indica el segundo párrafo del Artículo 94º de la citada Ley Orgánica; Que, en aplicación a los preceptos constitucionales la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en el inciso 4) del Artículo 10º, establece que las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones y derechos, conforme a Ley; Que, las ORDENANZAS, frente a cualquier norma municipal se encuentran amparadas por el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que les otorga rango de ley y por lo tanto sólo procederá contra ellas la acción de inconstitucionalidad, es decir, nada ni nadie puede impugnarlas mediante ningún otro mecanismo; Que, tanto el Código Tributario, como la Ley de Tribu- tación Municipal amparados en la norma constitucional imponen limitaciones temporales y exigen el cumplimiento de determinados requisitos de carácter técnico, tal como lo establece el Artículo 2º de la Ley Nº 26725, al incorporar el Artículo 69º A al Decreto Legislativo Nº 776, cuando señala que concluido el Ejercicio Fiscal y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipalidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas, por arbitrios explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi- ciada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, las ORDENANZAS, para entrar en vigencia no requieren ser aprobadas por ningún otro organismo adicional al que la aprobó, que es el Concejo Distrital o Provincial;Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, me- diante la Ordenanza Nº 211, pretendiendo establecer un mecanismo de ratificación de las Ordenanzas Distri- tales en materia tributaria ha transgredido el precepto Constitucional que otorga autonomía política, económi- ca y administrativa a las Municipalidades, conteniendo una serie de actos que colisionan con la Constitución Política del Estado, con la Ley Orgánica de Municipali- dades, con el Código Tributario y con la Ley de Tributa- ción Municipal, que provocan su invalidación y por lo tanto esta Ordenanza Metropolitana deviene en inapli- cable en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia, por no encontrarse dentro del marco jurídico establecido para las normas de carácter tributa- rio; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría, de conformidad a lo previsto en los Artículos 16º y 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA INAPLICABILIDAD DE LA ORDENANZA Nº 211 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- Declarar inaplicable, en la juris- dicción del distrito de Independencia, la Ordenanza Nº 211- MML, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratificando la legalidad y plena vigencia de nuestras Ordenanzas Distritales en materia tributaria, debidamen- te publicadas en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Segundo.- La Oficina de Asesoría Jurídica realizará las acciones necesarias para garantizar el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese a la Secretaría Gene- ral la remisión de la presente Ordenanza al Congreso de la República, Ministerio Público, Contraloría General, Tribu- nal Fiscal, INDECOPI, Defensoría del Pueblo y Municipa- lidad Metropolitana de Lima. Dado en el Local del Concejo a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventinueve. POR TANTO: Mando se publique, comunique y cumpla. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 7855 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 04 Por Oficio Nº 171-99-MJM/SG, la Municipalidad de Jesus María solicita se publique Fe de Erratas del Cuadro de Derechos por Servicios Administrativos que presta la municipalidad, aprobada mediante Ordenanza Nº 04, pu- blicada en la edición del día 28 de julio de 1999, página 176344. En la Unidad de Recaudación: DICE: UNIDAD DE RECAUDACION Código Descripción ................................................................................. Monto en S/. 1169 Apelación de Resolución o Acto Administrativo .......................... 60.00 DEBE DECIR: UNIDAD DE RECAUDACION Código Descripción ................................................................................. Monto en S/. 1169 Apelación de Resolución o Acto Administrativo .......................... 30.00 10197