Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 1999 (10/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de agosto de 1999

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Declaran inaplicable en el distrito la Ordenanza Nº 211-MML que aprobo procedimiento de ratificacion de ordenanza de caracter tributario
ORDENANZA Nº 006-99-MDI EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Independencia, en Sesion Extraordinaria de fecha veinte de MORDAZA de mil novecientos noventinueve, visto el Informe Nº 055-99-DR, de la Oficina de Rentas, el Memorandum Nº 288-95 de la Oficina de Asesoria Juridica sobre la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en la jurisdiccion del distrito de Independencia; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el Articulo 74º concordante con el numeral 3) del Articulo 192º de la MORDAZA Constitucional aludida, otorga facultades a las municipalidades para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la autonomia politica, competencia y facultades que otorga la Constitucion Politica del Estado, lo hace tanto a las Municipalidades Distritales como provinciales, sin hacer en ningun caso distingos, limitaciones o parametros a la autonomia politica de las Municipalidades Distritales; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, de manera coherente con el MORDAZA constitucional vigente, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, con lo cual produce una modificatoria al MORDAZA parrafo del Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades que senalaba que en virtud de los Edictos que se establecian los tributos municipales y para su vigencia deberian ser ratificados por la Municipalidad Provincial, como lo indica el MORDAZA parrafo del Articulo 94º de la citada Ley Organica; Que, en aplicacion a los preceptos constitucionales la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en el inciso 4) del Articulo 10º, establece que las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones y derechos, conforme a Ley; Que, las ORDENANZAS, frente a cualquier MORDAZA municipal se encuentran amparadas por el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, que les otorga rango de ley y por lo tanto solo procedera contra ellas la accion de inconstitucionalidad, es decir, nada ni nadie puede impugnarlas mediante ningun otro mecanismo; Que, tanto el Codigo Tributario, como la Ley de Tributacion Municipal amparados en la MORDAZA constitucional imponen limitaciones temporales y exigen el cumplimiento de determinados requisitos de caracter tecnico, tal como lo establece el Articulo 2º de la Ley Nº 26725, al incorporar el Articulo 69º A al Decreto Legislativo Nº 776, cuando senala que concluido el Ejercicio Fiscal y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las Municipalidades publicaran sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas, por arbitrios explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, las ORDENANZAS, para entrar en vigencia no requieren ser aprobadas por ningun otro organismo adicional al que la aprobo, que es el Concejo Distrital o Provincial;

Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante la Ordenanza Nº 211, pretendiendo establecer un mecanismo de ratificacion de las Ordenanzas Distritales en materia tributaria ha transgredido el precepto Constitucional que otorga autonomia politica, economica y administrativa a las Municipalidades, conteniendo una serie de actos que colisionan con la Constitucion Politica del Estado, con la Ley Organica de Municipalidades, con el Codigo Tributario y con la Ley de Tributacion Municipal, que provocan su invalidacion y por lo tanto esta Ordenanza Metropolitana deviene en inaplicable en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Independencia, por no encontrarse dentro del MORDAZA juridico establecido para las normas de caracter tributario; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria, de conformidad a lo previsto en los Articulos 16º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA INAPLICABILIDAD DE LA ORDENANZA Nº 211 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Articulo Primero.- Declarar inaplicable, en la jurisdiccion del distrito de Independencia, la Ordenanza Nº 211MML, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ratificando la legalidad y plena vigencia de nuestras Ordenanzas Distritales en materia tributaria, debidamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Articulo Segundo.- La Oficina de Asesoria Juridica realizara las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encarguese a la Secretaria General la remision de la presente Ordenanza al Congreso de la Republica, Ministerio Publico, Contraloria General, Tribunal Fiscal, INDECOPI, Defensoria del Pueblo y Municipalidad Metropolitana de Lima. Dado en el Local del Concejo a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventinueve. POR TANTO: Mando se publique, comunique y cumpla. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 7855

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 04 Por Oficio Nº 171-99-MJM/SG, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas del Cuadro de Derechos por Servicios Administrativos que presta la municipalidad, aprobada mediante Ordenanza Nº 04, publicada en la edicion del dia 28 de MORDAZA de 1999, pagina 176344. En la Unidad de Recaudacion: DICE: UNIDAD DE RECAUDACION
Codigo Descripcion ................................................................................. 1169 Apelacion de Resolucion o Acto Administrativo .......................... Monto en S/. 60.00

DEBE DECIR: UNIDAD DE RECAUDACION
Codigo Descripcion ................................................................................. 1169 Apelacion de Resolucion o Acto Administrativo .......................... Monto en S/. 30.00

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