Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 1999 (10/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de agosto de 1999

CONASEV
Aprueban tramite anticipado de inscripcion de bonos y el registro de prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 098-99-EF/94.11 MORDAZA, 6 de agosto de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00293 presentado por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y el Memorandum Ejecutivo Nº 015-99-EF/94.50 de fecha 6 de agosto de 1999 de la Gerencia de Emisiones y Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, a partir de los acuerdos de Juntas Generales de Accionistas de fechas 26 de marzo de 1996, 5 de marzo de 1997 y 9 de marzo de 1998; asi como por acuerdos de Directorio del 19 de junio de 1998 y del 25 de enero de 1999, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. acordo llevar a cabo un programa de emision de bonos de hasta Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 150 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, denominado "Primer Programa de Bonos de Telefonica del Peru", delegando facultades a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mardon y MORDAZA MORDAZA Pallares para que indistintamente cualquiera de ellos pueda determinar las caracteristicas de las emisiones; Que, en virtud de los acuerdos MORDAZA senalados, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. ha solicitado a CONASEV la aprobacion del tramite anticipado de inscripcion de valores y registro de prospectos correspondientes a las ofertas de valores a realizar en virtud del programa MORDAZA mencionado, con el consiguiente registro de prospecto MORDAZA y la inscripcion del referido programa en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, asimismo, TELEFONICA DEL PERU S.A.A., entidad calificada a la fecha de la presente Resolucion, ha solicitado la inscripcion de los valores tipicos a emitir en virtud del referido Programa, asi como el consiguiente registro de los prospectos informativos a utilizar, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asi como las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Articulos 53º y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar tramites anticipados, disponer la inscripcion de valores y/o registro de prospectos derivados de tramites anticipados, asi como disponer la inscripcion de programas de emision de valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado correspondiente al "Primer Programa de Bonos de Telefonica del Peru", de hasta Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 150 000 000,00), o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente a las ofertas publicas a efectuarse en virtud de dicho programa y la inscripcion del "Primer Programa de Bonos de Telefonica del Peru" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- En tanto TELEFONICA DEL PERU S.A.A., mantenga su condicion de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse MORDAZA valores tipicos, la inscripcion de los bonos y el registro de los prospectos a utilizar en las ofertas a que se refiere el articulo anterior se entenderan efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. En su defecto, la inscripcion de valores y registro de prospectos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores se encuentran sujetos a lo dispuesto en el Articulo 14º, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta Publica

Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 3º.- La oferta publica de los valores que se inscriben en virtud de la presente Resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 25º y, de ser el caso, en el Articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los Articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 4º.- Lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; al Banco Continental y a Bank Boston N.A., Sucursal del Peru, en su calidad de entidades estructuradoras y representantes de los obligacionistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 10259

SAFP
Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se aprobo el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior
RESOLUCION Nº 270-99-EF/SAFP MORDAZA, 9 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 05497-EF, las AFP pueden invertir los fondos que administran, entre otros, en instrumentos emitidos por entidades extranjeras; Que, de acuerdo a lo senalado en el mismo Articulo 25º, para la reglamentacion de la inversion de los fondos de pensiones en los anotados instrumentos se requiere de la opinion tecnica favorable del Banco Central de Reserva del Peru; Que, por Circular Nº 016-99-EF/90 del 20 de MORDAZA de 1999 el Banco Central de Reserva del Peru establecio las disposiciones relativas a los limites a los que se sujetan las inversiones de las AFP, incluyendose entre ellos a los limites aplicables a la inversion en determinados instrumentos emitidos en el exterior; Que, por oficio Nº EF Nº 097-99-PRES de fecha 14 de MORDAZA de 1999, se comunico a esta Superintendencia la opinion favorable del directorio del Banco Central de Reserva del Peru respecto al proyecto de reglamento para la inversion de los fondos de pensiones peruanos en el exterior; Que, en ese sentido, y conforme a lo establecido por el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, por Resolucion Nº 260-99-EF/SAFP publicada el 99.8.7., esta Superintendencia aprobo el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, en el MORDAZA peruano de capitales se ha emitido nuevos instrumentos elegibles para la inversion de los recursos manejados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en consecuencia, resulta procedente diferir la entrada en vigencia del reglamento MORDAZA mencionado; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolucion Nº 260-99-EF/SAFP.

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