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Pág. 176652 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de agosto de 1999 CONASEV Aprueban trámite anticipado de inscrip- ción de bonos y el registro de prospec- to marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 098-99-EF/94.11 Lima, 6 de agosto de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00293 presentado por TELEFO- NICA DEL PERU S.A.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 015-99-EF/94.50 de fecha 6 de agosto de 1999 de la Gerencia de Emisiones y Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pue- den emitir obligaciones; Que, a partir de los acuerdos de Juntas Generales de Accionistas de fechas 26 de marzo de 1996, 5 de marzo de 1997 y 9 de marzo de 1998; así como por acuerdos de Directorio del 19 de junio de 1998 y del 25 de enero de 1999, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. acordó llevar a cabo un programa de emisión de bonos de hasta Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, denominado "Primer Programa de Bonos de Telefónica del Perú", delegan- do facultades a los señores José Ramón Vela Martínez, San- tiago Antúnez de Mayolo, Antonio Villa Mardon y Cristina Pareja Pallarés para que indistintamente cualquiera de ellos pueda determinar las características de las emisiones; Que, en virtud de los acuerdos antes señalados, TELEFO- NICA DEL PERU S.A.A. ha solicitado a CONASEV la aproba- ción del trámite anticipado de inscripción de valores y registro de prospectos correspondientes a las ofertas de valores a reali- zar en virtud del programa antes mencionado, con el consi- guiente registro de prospecto marco y la inscripción del referido programa en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, TELEFONICA DEL PERU S.A.A., en- tidad calificada a la fecha de la presente Resolución, ha solicitado la inscripción de los valores típicos a emitir en virtud del referido Programa, así como el consiguiente registro de los prospectos informativos a utilizar, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado correspon- diente al "Primer Programa de Bonos de Telefónica del Perú", de hasta Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dóla- res de los Estados Unidos de América (US$ 150 000 000,00), o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente a las ofertas públicas a efectuarse en virtud de dicho programa y la inscripción del "Primer Programa de Bonos de Telefónica del Perú" en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto TELEFONICA DEL PERU S.A.A., mantenga su condición de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los bonos y el registro de los prospectos a utilizar en las ofertas a que se refiere el artículo anterior se entenderán efectua- dos en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En su defecto, la inscripción de valores y regis- tro de prospectos en el Registro Público del Mercado de Valores se encuentran sujetos a lo dispuesto en el Artículo 14º, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores que se inscriben en virtud de la presente Resolución deberá efec- tuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a TELE- FONICA DEL PERU S.A.A.; al Banco Continental y a Bank Boston N.A., Sucursal del Perú, en su calidad de entidades estructuradoras y representantes de los obligacionistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 10259 S A F P Dejan sin efecto resolución mediante la cual se aprobó el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior RESOLUCION Nº 270-99-EF/SAFP Lima, 9 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF, las AFP pueden invertir los fondos que administran, entre otros, en instrumentos emitidos por entidades extranjeras; Que, de acuerdo a lo señalado en el mismo Artículo 25º, para la reglamentación de la inversión de los fondos de pensiones en los anotados instrumentos se requiere de la opinión técnica favorable del Banco Central de Reserva del Perú; Que, por Circular Nº 016-99-EF/90 del 20 de mayo de 1999 el Banco Central de Reserva del Perú estableció las disposiciones relativas a los límites a los que se sujetan las inversiones de las AFP, incluyéndose entre ellos a los límites aplicables a la inversión en determinados instru- mentos emitidos en el exterior; Que, por oficio Nº EF Nº 097-99-PRES de fecha 14 de julio de 1999, se comunicó a esta Superintendencia la opinión favorable del directorio del Banco Central de Reserva del Perú respecto al proyecto de reglamento para la inversión de los fondos de pensiones peruanos en el exterior; Que, en ese sentido, y conforme a lo establecido por el Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por Resolución Nº 260-99-EF/SAFP publicada el 99.8.7., esta Superintendencia aprobó el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, en el mercado peruano de capitales se ha emitido nuevos instrumentos elegibles para la inversión de los recursos manejados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en consecuencia, resulta procedente diferir la entrada en vigencia del reglamento antes mencionado; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolu- ción Nº 260-99-EF/SAFP.