Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 1999 (10/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 10 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 10251

SUNAT
Dictan normas referidas a entidades empleadoras de trabajadores de la actividad agraria comprendidas en el D. leg. Nº 885 y amplian plazo para inscripcion de derechohabientes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-99/SUNAT MORDAZA, 9 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 080-99/ SUNAT se dictaron las normas referidas ­entre otros- a la forma, plazo y condiciones para que las entidades empleadoras cumplan con efectuar la declaracion y el pago de los tributos respecto de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores, asi como las disposiciones para la inscripcion de los trabajadores y derechohabientes ante la Seguridad Social en Salud y ante el Sistema Nacional de Pensiones; Que la referida Resolucion establecio que la entidad empleadora debia registrar a los derechohabientes de los trabajadores con ocasion de la MORDAZA de la declaracion, si es que esta se efectuaba mediante el PDT de Remuneraciones; o, dentro de los diez dias de presentada la declaracion, si se realizaba empleando el formulario N° 402, debiendo en este ultimo caso acercarse a las oficinas del ESSALUD para efecto de la inscripcion de los mencionados derechohabientes; Que es necesario ampliar el plazo para que las entidades empleadoras puedan cumplir con la inscripcion de los derechohabientes de los trabajadores; Que, de otro lado, el Articulo 14° de la Resolucion de Superintendencia N° 080-99/SUNAT ha dispuesto que, adicionalmente a la MORDAZA de la declaracion, se debe registrar en las oficinas del ESSALUD los datos de identificacion de los trabajadores de la actividad agraria dependientes; Que resulta necesario aclarar el procedimiento aplicable para el caso de entidades empleadoras que tengan trabajadores de la actividad agraria dependientes acogidos a los beneficios del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Articulo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Las entidades empleadoras que presenten su declaracion a traves del PDT de Remuneraciones a que se refiere el Articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, podran, de manera excepcional, cumplir con registrar a los derechohabientes de sus trabajadores, que no hayan podido ser incorporados en la declaracion correspondiente al periodo tributario MORDAZA de 1999, en el plazo previsto para la MORDAZA de la declaracion correspondiente al periodo tributario agosto de 1999. Si la declaracion se presentara mediante el Formulario N° 402, el registro en el ESSALUD de los derechohabientes, que no MORDAZA podido efectuarse dentro del plazo a que se refiere el Articulo 14° de la Resolucion de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, podra realizarse hasta dentro de los diez dias de presentada la declaracion que corresponda al periodo tributario agosto de 1999. Articulo 2°.- Las entidades empleadoras comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, que tengan trabajadores de la actividad agraria dependientes a su cargo, deberan cumplir con las obligaciones vinculadas a dichos trabajadores de la siguiente manera: 1.- Emplearan el PDT de Remuneraciones o el Formulario N° 402, segun corresponda, para efecto de declarar unicamente el Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria y las contribuciones a la ONP, en la forma, plazo y condiciones establecida en la Resolucion de Superintendencia N° 080-99/SUNAT.

2.- Registraran en el ESSALUD a los trabajadores de la actividad agraria dependientes, empleando el formulario N° 6006. El referido registro lo realizaran dentro de los 10 dias habiles de presentada la declaracion a que se refiere el numeral 1 del presente articulo. La entidad empleadora debera presentar el formulario N° 6006 cada vez que requiera actualizar los datos de sus trabajadores de la actividad agraria dependientes, en el plazo dispuesto en el parrafo anterior. Para tal efecto, debera ingresar nuevamente todos los datos de los mencionados trabajadores, inclusive de aquellos que no estan siendo actualizados. 3.- Los derechohabientes de dichos trabajadores seran registrados utilizando el PDT de Remuneraciones a que se refiere el Articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N° 080-99/SUNAT. Si la entidad empleadora presentara su declaracion mediante el Formulario N° 402, los derechohabientes de los mencionados trabajadores deberan registrarse en las oficinas del ESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 14° de la mencionada Resolucion. 4.- Realizaran el pago de las contribuciones al ESSALUD que corresponda por dichos trabajadores mediante el formulario N° 1073 o 1273, segun corresponda. Para tal efecto, consignaran en la MORDAZA N° 600 de los referidos formularios el codigo de tributo 5222. Articulo 3°.- Apruebase el formulario N° 6006 que sera utilizado por las entidades empleadoras que tengan trabajadores agrarios dependientes acogidos a los beneficios del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, para efecto de declarar a los mencionados trabajadores ante el ESSALUD. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 10257

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican ordenanzas referidas al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 141 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vista en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficio Nº 079-98-OAJ/MDSM de fecha 21 de agosto de 1998 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para la ratificacion de las Ordenanzas Nº 1897 y su modificatoria la Ordenanza Nº 11-98 que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del ano 1998, en su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 000002-1999-SAT/04 y Oficio Nº 00448-99-SAT/ MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 069-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar las Ordenanzas Nº 18-97 de 30 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1998 y su modificatoria la Ordenanza Nº 11-98 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del ano 1998, en su jurisdiccion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 10344

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