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Pág. 176653 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de agosto de 1999 Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 10251 SUNAT Dictan normas referidas a entidades empleadoras de trabajadores de la acti- vidad agraria comprendidas en el D. leg. Nº 885 y amplian plazo para inscripci ón de derechohabientes RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-99/SUNAT Lima, 9 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 080-99/ SUNAT se dictaron las normas referidas –entre otros- a la forma, plazo y condiciones para que las entidades empleadoras cumplan con efectuar la declaración y el pago de los tributos respecto de las remuneraciones que se paguen a los trabajado- res, así como las disposiciones para la inscripción de los traba- jadores y derechohabientes ante la Seguridad Social en Salud y ante el Sistema Nacional de Pensiones; Que la referida Resolución estableció que la entidad em- pleadora debía registrar a los derechohabientes de los trabaja- dores con ocasión de la presentación de la declaración, si es que ésta se efectuaba mediante el PDT de Remuneraciones; o, dentro de los diez días de presentada la declaración, si se realizaba empleando el formulario N° 402, debiendo en este último caso acercarse a las oficinas del ESSALUD para efecto de la inscripción de los mencionados derechohabientes; Que es necesario ampliar el plazo para que las entidades empleadoras puedan cumplir con la inscripción de los dere- chohabientes de los trabajadores; Que, de otro lado, el Artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT ha dispuesto que, adicio- nalmente a la presentación de la declaración, se debe registrar en las oficinas del ESSALUD los datos de identificación de los trabajadores de la actividad agraria dependientes; Que resulta necesario aclarar el procedimiento aplicable para el caso de entidades empleadoras que tengan trabajadores de la actividad agraria dependientes acogidos a los beneficios del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Las entidades empleadoras que presenten su declaración a través del PDT de Remuneraciones a que se refiere el Artículo 3° de la Resolución de Superintenden- cia N° 080-99/SUNAT, podrán, de manera excepcional, cumplir con registrar a los derechohabientes de sus traba- jadores, que no hayan podido ser incorporados en la decla- ración correspondiente al período tributario julio de 1999, en el plazo previsto para la presentación de la declaración correspondiente al período tributario agosto de 1999. Si la declaración se presentara mediante el Formulario N° 402, el registro en el ESSALUD de los derechohabientes, que no haya podido efectuarse dentro del plazo a que se refiere el Artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, podrá realizarse hasta dentro de los diez días de presentada la declaración que corresponda al período tributario agosto de 1999. Artículo 2°.- Las entidades empleadoras comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, que tengan trabajadores de la actividad agraria dependientes a su cargo, deberán cumplir con las obligaciones vinculadas a dichos trabajadores de la siguiente manera: 1.- Emplearán el PDT de Remuneraciones o el Formulario N° 402, según corresponda, para efecto de declarar únicamente el Impuesto a la Renta de quinta categoría y las contribuciones a la ONP, en la forma, plazo y condiciones establecida en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT.2.- Registrarán en el ESSALUD a los trabajadores de la actividad agraria dependientes, empleando el formulario N° 6006. El referido registro lo realizarán dentro de los 10 días hábiles de presentada la declaración a que se refiere el numeral 1 del presente artículo. La entidad empleadora deberá presentar el formulario N° 6006 cada vez que requiera actualizar los datos de sus trabaja- dores de la actividad agraria dependientes, en el plazo dispuesto en el párrafo anterior. Para tal efecto, deberá ingresar nueva- mente todos los datos de los mencionados trabajadores, inclusi- ve de aquellos que no están siendo actualizados. 3.- Los derechohabientes de dichos trabajadores serán registrados utilizando el PDT de Remuneraciones a que se refiere el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT. Si la entidad empleadora presentara su declaración mediante el Formulario N° 402, los derechohabientes de los mencionados trabajadores deberán registrarse en las ofici- nas del ESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14° de la mencionada Resolución. 4.- Realizarán el pago de las contribuciones al ESSA- LUD que corresponda por dichos trabajadores mediante el formulario N° 1073 o 1273, según corresponda. Para tal efecto, consignarán en la casilla N° 600 de los referidos formularios el código de tributo 5222. Artículo 3°.- Apruébase el formulario N° 6006 que será utilizado por las entidades empleadoras que tengan trabajado- res agrarios dependientes acogidos a los beneficios del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, para efecto de declarar a los mencionados trabajadores ante el ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 10257 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanzas referidas al TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel ACUERDO DE CONCEJO Nº 141 Lima, 19 de julio de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficio Nº 079-98-OAJ/MDSM de fecha 21 de agosto de 1998 de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para la ratificación de las Ordenanzas Nº 18- 97 y su modificatoria la Ordenanza Nº 11-98 que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del año 1998, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante Infor- me Nº 000002-1999-SAT/04 y Oficio Nº 00448-99-SAT/ MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 069-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar las Ordenanzas Nº 18-97 de 30 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1998 y su modificatoria la Ordenanza Nº 11-98 de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del año 1998, en su jurisdicción. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 10344