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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (11/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 176738 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 1999 Que, entre las funciones de las Municipalidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental, conforme al Artículo 66º, inciso 12) de la Ley Nº 23853, están la ejecución del servicio de limpieza pública, la ubicación de áreas para la acumulación de la basura y/o el aprovecha- miento industrial de desperdicios; Que, la Municipalidad de Miraflores ha venido y está utilizando los rellenos sanitarios de "El Zapallal" y "Portillo Grande" de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el depósito de los residuos sólidos que se recogen en este distrito y disposición final de los mismos, en mérito a un Convenio suscrito entre ambas Municipalidades en fecha 2 de enero de 1997; Que, con fecha 21 de abril de 1999 se ha recepcionado la Carta Nº C.201/99 de la empresa Vega Upaca S.A. - Relima en la cual se indica que la Municipalidad Metropolitana de Lima les ha comunicado que ya no asumirá más los costos que ocasionan los servicios de Planta de Transferencia y Rellenos Sanitarios a las diferentes municipalidades distritales, de- biendo Relima celebrar contratos particulares con cada una de estas entidades y asimismo, dicha empresa precisa en la referida carta que los pagos por el uso de los rellenos sanitarios y/o planta de transferencia se le efectúen directamente; Que, tomando en consideración el contenido del docu- mento señalado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) y su Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM), debe convocarse a un Concurso Público para la contratación del servicio de dispo- sición final de residuos sólidos en rellenos sanitarios lo cual conlleva a todo un procedimiento con determinados actos y plazos señalados en dichos dispositivos legales; Que, según el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones produc- tivas; Que, siendo el servicio de disposición final de residuos sólidos parte de un servicio esencial que es el de limpieza pública, cuya interrupción, en tanto se convoca y lleva a cabo un Concurso Público para su contratación, pondría en inmi- nente peligro la salud de la población que reside en el distrito de Miraflores, resulta necesario declarar en situación de urgencia dicho servicio de conformidad con lo establecido en el precitado Artículo 21º de la Ley Nº 26850, hasta que culmine el proceso de selección que se convoque para su contratación; Que, en consecuencia, debe aprobarse la exoneración a Concurso Público y autorizarse a la Subdirección de Abas- tecimiento como Organo encargado de los Procesos de Adjudicación Directa de la Municipalidad, la selección de un contratista que brinde el servicio de disposición final de residuos sólidos, de conformidad con lo dispuesto, en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; y, En uso de las facultades que confiere el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: 1. Declarar en situación de urgencia, el servicio de disposición final de residuos sólidos en el distrito de Mira- flores, por un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario. 2. Aprobar la exoneración del requisito de Concurso Público para la contratación del servicio de disposición final de residuos sólidos para el distrito de Miraflores por un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario, en aplicación de la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) y su Reglamento (aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM). 3. Autorizar a la Subdirección de Abastecimiento de la Municipalidad para que, de conformidad con la Ley Nº 26850 y su Reglamento (aprobado por el D.S. Nº 039-98- PCM), proceda a la selección de un contratista que brinde el servicio de disposición final de residuos sólidos en rellenos sanitarios. 4. Poner en conocimiento la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 10348MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Inician proceso disciplinario a ser- vidor sentenciado por delito de peculado RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 140-99/MDPN Punta Negra, 7 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 001-99 de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del mérito de la copia certificada de la Sentencia dictada por la Tercera Sala Penal de Lima, en el Expediente Nº 1927-97, con fecha 28 de mayo de 1999 se dictó sentencia condenatoria contra el servidor municipal Víctor Miguel Llaya Llaya por Delito contra la Administración Pública - Peculado en agravio de la Muni- cipalidad de Punta Negra, imponiéndole tres (3) años de pena privativa de libertad; suspendida por el plazo de un año sujeto a reglas de conducta; así como al pago de S/. 500.00 nuevos soles por concepto de reparación civil en forma solidaria con Lourdes Graciela Castro Díaz, sin perjuicio de devolver el dinero indebidamente apropiado; asimismo, lo inhabilitaron por un año conforme al Artículo 36º Incs. 1) y 2) del Código Penal; sentencia que quedó consentida al no haber interpuesto los sentenciados recurso de impugnación; Que, mediante Informe Nº 174-99-OUAL-MDPN de fecha 24 de julio de 1999, la Jefatura de la Unidad Legal de esta Comuna opina que la citada sentencia condenatoria impuesta al servidor municipal Víctor Miguel Llaya Llaya, debe ser puesta en conocimiento de la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones; A que la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios mediante el Informe de Visto acordó por unanimidad aperturar el correspondiente proceso ad- ministrativo disciplinario a efecto de determinar la respon- sabilidad administrativa del servidor municipal tal y con- forme lo establece el Art. 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276º y Art. 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por los fundamentos expuestos y estando a las faculta- des conferidas por los Arts. 17º y 47º Incs. 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Decreto Legislati- vo Nº 276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administra- tivo disciplinario contra el servidor Víctor Miguel Llaya Llaya, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar al citado servidor para que en el plazo de cinco (5) días hábiles efectúe sus descar- gos escritos y/o verbales ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por este Municipio. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y la Oficina de Admi- nistración. Artículo Cuarto.- Se dispone la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. M. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 10267