Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (11/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 176735 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 1999 EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS VISTO el Expediente Nº 14586, el Anexo Nº 6771-98 y otros, seguido por EDIFICACIONES LA ARBOLEDA S.A. con los que solicita la Aprobación de Proyectos de Habilita- ción Urbana en vías de Regularización para Uso Vivienda de Baja Densidad "R2" del terreno de 10,456.00 m2, consti- tuido por el Lote C de la Lotización Pampas de Santa Teresa ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 01 de la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana tomado en Sesión Nº 34-98 de fecha 16 de setiembre de 1998 aprobó los Proyectos de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Baja Densidad "R2" del terreno en mención; calificando las obras como Tipo B-2 y estableciendo la redención en dinero de los déficit de aportes para Recreación Pública de 731.92 m2 y para el Ministerio de Educación, Otros Fines y Parques Zonales de 209.12 m2 cada uno; Que, mediante Oficio Nº 878-98-SERPAR Lima-OGA- PI-MML, del 10 de diciembre de 1998 el Servicio de Parques ha comunicado que la valorización del aporte para Recrea- ción Pública correspondiente a la presente habilitación, está pendiente a la espera de las indicaciones de esta Municipalidad; Que, de conformidad con el Informe Nº 033-99-MML- DMDU-DGO-DHU de fecha 25 de marzo de 1999 se da cuenta que la recurrente ha cumplido con presentar la documentación y cancelado los derechos administrativos y sanciones tipificadas en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones, Reglamento de Habilitaciones Urbanas y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; y que asimismo, se acredita la cancelación de los Aportes Regla- mentarios, excepto el que corresponde a Recreación Públi- ca; Con lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR en vía de Regulariza- ción de conformidad con el Plano signado con el Nº 034- 99-MML-DGO-DHU, los proyectos de trazado y Lotiza- ción y Pavimentación de calzadas y aceras, correspon- diente a la Habilitación Urbana del terreno de 10,456.00 m2 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTISEIS METROS CUADRADOS), constituido por el Lote C de la Lotización Pampas de Santa Teresa ubicado en el distri- to de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a EDIFICACIO- NES LA ARBOLEDA S.A. para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución las obras de Habili- tación Urbana, cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos firmados y sellados por la Dirección de Habilitaciones Urbanas teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño.- El diseño considera el siguiente cuadro de áreas: Area Bruta Total 10,456.00 m2 Area Util 10,215.32 m2 Area de Vías 240.68 m2 Pavimentos.- Las características de las obras de pavi- mentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgá- nicos, escarificando y mejorando su calidad, en un espe- sor de 0.20 m., mediante la adición de material granu- lar, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar comomínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. De espesor, compacta- do, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diáme- tros máximos de 1 1/2"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de hume- dad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. De 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de fc = 140 Kg/ cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén limpio de buena calidad y debidamente com- pactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina en una proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contactos con jardines se construirá un sardi- nel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles de con- creto de calidad de fc = 210 Kg/cm2, y de dimensiones de 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conec- tarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobado por Resolución Ministerial Nº 1378-78- VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en cono- cimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, de conformidad con el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER que la cancelación del Déficit de aporte para Recreación Pública de 731.92 m2, se efectuará cuando el Organismo de Control lo determine o en su defecto como condición previa a la Recepción de las Obras de la presente Habilitación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, que estará a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao, al Servicio de Parques y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. GUILLERMO VALVERDE BEJAR Director General de Obras (e) Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 9637