Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 1999 (11/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 1999

do que aparece inscrita en la partida registral, dado que el Comite Electoral se ha nombrado para conducir la eleccion de la directiva, no pudiendo inscribirse dos directivas para un mismo periodo de mandato; no existiendo por lo tanto concordancia del titulo submateria con los antecedentes registrales, siendo de aplicacion el MORDAZA de prioridad excluyente recogido en el Articulo 2017º del Codigo Civil por el cual "No puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior"; en consecuencia, en el supuesto de titulos incompatibles, tiene preferencia registral el titulo inscrito excluyendo a otro acto que hubiere ingresado al Registro con posterioridad, produciendose el cierre registral para los derechos excluidos; Que, sobre la MORDAZA del listado de comuneros calificados extraido del Libro Padron de Comuneros, cabe senalar que el apelante en su recurso de apelacion indica que se debe calificar conforme a los Libros que estan contenidos en los titulos que originaron la inscripcion de los asientos 11 al 15; adjuntandose MORDAZA legalizada por Notario de la primera foja del primer y MORDAZA Libro Padron de Comuneros, sin embargo, de la revision del titulo Nº 22289 del 8 de febrero de 1999 que dio merito a la inscripcion del asiento C00005, se aprecia que se ha legalizado el tercer Libro, por lo que -conforme al Articulo 115º de la Ley del Notariado- para legalizarlo el Notario verifico la conclusion o perdida de los anteriores los que por tanto no pueden ser tomados en cuenta en la calificacion de titulos posteriores; Que, en cuanto al pedido del apelante en el sentido de suspender el asiento C 00005 donde aparece inscrita la MORDAZA Directiva Comunal, cabe senalar que el referido acto, se encuentra amparado por el MORDAZA de legitimacion establecido en el Articulo 2013º del Codigo Civil que senala que el contenido de una inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; constituyendo a su vez una garantia del Sistema Nacional de los Registros Publicos la intangibilidad de su contenido, salvo titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme, segun lo preceptuado en el Articulo 3º inciso b) de la Ley Nº 26366; por lo que resulta procedente efectuar la calificacion de los titulos de acuerdo a los asientos vigentes, denegando aquellos que no se adecuen al antecedente registral; Que, por consiguiente, los asientos de inscripcion no pueden ser dejados sin efecto en la via administrativa sino solo ante el Poder Judicial, segun lo dispuesto por el Articulo 172º del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, sin perjuicio de lo expuesto, y conforme se ha indicado en el primer considerando, se han presentado copias legalizadas por notario del acta de la Asamblea General materia de inscripcion asi como de la relacion de asociados asistentes, sin embargo, estas debieron ser presentadas en copias certificadas por Notario por constituir el documento idoneo para proceder a la inscripcion del referido acto, segun lo establecido por el MORDAZA parrafo del Articulo 2028º del Codigo Civil; De conformidad con el Articulo 2011º del Codigo Civil, numeral IV del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, no resulta procedente acoger la presente solicitud de inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 10248

Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra tacha formulada a solicitud de transferencia de propiedad
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº V006-99-ORLC/TR MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA TARDILLO, mediante Hoja de Tramite Interno Nº 268 de fecha 5 de MORDAZA de 1999, formulada contra la tacha de la Registradora Publica del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de transferencia de propiedad. El titulo se presento el 15 de MORDAZA de 1999 bajo el numero 57312; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 155º del Reglamento General de los Registros Publicos dispone que el recurso de apelacion debe interponerse dentro del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA, el mismo que ha sido fijado por el Articulo 144º del mencionado Reglamento en treinta dias utiles, prorrogables a solicitud del Registrador y solo por motivos excepcionales hasta sesenta dias, regulacion que se encuentra contenida asimismo en el numeral 2 del rubro B.6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y sus organos desconcentrados aprobado por D.S. Nº 005-98-JUS; Que, la tacha formulada al Titulo Nº 57312 del 15 de MORDAZA de 1999, ha sido apelada a traves del escrito ingresado al Registro el 5 de MORDAZA de 1999 (Hoja de Tramite Interno Nº 268), fecha en la cual ya habia vencido el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA, de acuerdo al considerando anterior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto contra la tacha formulada al titulo mencionado en la parte expositiva de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 10249

Autorizan a martilleros publicos ejercer funciones a nivel nacional durante MORDAZA semestre de 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 479-99-ORLC/JE MORDAZA, 5 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 414-99-ORLC/GBM emitido el 4 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolucion Suprema Nº 008-90ICTI/CO, se establecieron las modalidades de garantias que las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de Martillero Publico deben prestar a favor del Estado; Que, de conformidad con el Articulo 3º concordado con el Articulo 6º de la Resolucion MORDAZA mencionada, los Martilleros Publicos actualizaran cada semestre, el valor de la garantia prestada;

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