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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (11/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 176732 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 1999 do que aparece inscrita en la partida registral, dado que el Comité Electoral se ha nombrado para conducir la elección de la directiva, no pudiendo inscribirse dos directivas para un mismo período de mandato; no existiendo por lo tanto concordancia del título submateria con los antecedentes registrales, siendo de aplicación el principio de prioridad excluyente recogido en el Artículo 2017º del Código Civil por el cual "No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior"; en consecuencia, en el supuesto de títulos incompatibles, tiene preferencia registral el título inscrito excluyendo a otro acto que hubiere ingresado al Registro con poste- rioridad, produciéndose el cierre registral para los dere- chos excluidos; Que, sobre la presentación del listado de comuneros calificados extraído del Libro Padrón de Comuneros, cabe señalar que el apelante en su recurso de apelación indica que se debe calificar conforme a los Libros que están contenidos en los títulos que originaron la inscripción de los asientos 11 al 15; adjuntándose copia legalizada por Notario de la primera foja del primer y segundo Libro Padrón de Comuneros, sin embargo, de la revisión del título Nº 22289 del 8 de febrero de 1999 que dio mérito a la inscripción del asiento C00005, se aprecia que se ha legalizado el tercer Libro, por lo que -conforme al Artículo 115º de la Ley del Notariado- para legalizarlo el Notario verificó la conclusión o pérdida de los anteriores los que por tanto no pueden ser tomados en cuenta en la califica- ción de títulos posteriores; Que, en cuanto al pedido del apelante en el sentido de suspender el asiento C 00005 donde aparece inscrita la última Directiva Comunal, cabe señalar que el referido acto, se encuentra amparado por el principio de legiti- mación establecido en el Artículo 2013º del Código Civil que señala que el contenido de una inscripción se presu- me cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; constituyendo a su vez una garantía del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos la intangibilidad de su contenido, salvo título modificatorio posterior o senten- cia judicial firme, según lo preceptuado en el Artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 26366; por lo que resulta procedente efectuar la calificación de los títulos de acuerdo a los asientos vigentes, denegando aquellos que no se adecuen al antecedente registral; Que, por consiguiente, los asientos de inscripción no pueden ser dejados sin efecto en la vía administrativa sino sólo ante el Poder Judicial, según lo dispuesto por el Artículo 172º del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, sin perjuicio de lo expuesto, y conforme se ha indicado en el primer considerando, se han presentado copias legalizadas por notario del acta de la Asamblea General materia de inscripción así como de la relación de asociados asistentes, sin embargo, éstas debieron ser pre- sentadas en copias certificadas por Notario por constituir el documento idóneo para proceder a la inscripción del referido acto, según lo establecido por el segundo párrafo del Artícu- lo 2028º del Código Civil; De conformidad con el Artículo 2011º del Código Civil, numeral IV del Título Preliminar, Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos, no resulta procedente acoger la presente solicitud de inscripción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripción formula- da por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título referido en la parte expositiva, por los fundamentos expuestos en los considerandos que antece- den. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 10248Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra tacha formulada a solici- tud de transferencia de propiedad RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº V006-99-ORLC/TR Lima, 27 de julio de 1999 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por don PEDRO VERA TARDILLO, mediante Hoja de Trámite Interno Nº 268 de fecha 5 de julio de 1999, formulada contra la tacha de la Registradora Pública del Registro de Propie- dad Vehicular, Dra. Miriam Rodríguez Zúñiga, a la solici- tud de transferencia de propiedad. El título se presentó el 15 de abril de 1999 bajo el número 57312; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 155º del Reglamento General de los Registros Públicos dispone que el recurso de apelación debe interponerse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, el mismo que ha sido fijado por el Artículo 144º del mencionado Reglamento en treinta días útiles, prorrogables a solicitud del Registrador y sólo por motivos excepcionales hasta sesenta días, regulación que se en- cuentra contenida asimismo en el numeral 2 del rubro B.6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y sus órganos desconcentrados aprobado por D.S. Nº 005-98-JUS; Que, la tacha formulada al Título Nº 57312 del 15 de abril de 1999, ha sido apelada a través del escrito ingresado al Registro el 5 de julio de 1999 (Hoja de Trámite Interno Nº 268), fecha en la cual ya había vencido el plazo de vigencia del asiento de presentación, de acuerdo al considerando anterior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la tacha formulada al título mencionado en la parte expositiva de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral 10249 Autorizan a martilleros públicos ejer- cer funciones a nivel nacional durante segundo semestre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 479-99-ORLC/JE Lima, 5 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 414-99-ORLC/GBM emitido el 4 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 008-90- ICTI/CO, se establecieron las modalidades de garantías que las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de Martillero Público deben prestar a favor del Estado; Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes mencionada, los Martille- ros Públicos actualizarán cada semestre, el valor de la garantía prestada;