Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 1999 (11/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 1999

Que, en relacion al ex Jefe de Seguridad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe destacar que no al no presentar descargo alguno ni presentarse al Informe Oral, a pesar de haber sido notificado; Senalandose dia y hora para la realizacion de aquella diligencia, dispuesta de oficio, mediante Memorandum Nº 197-99-INPECPPAD, de fecha 15 de MORDAZA del ano en curso, conforme es de verse a folios 127, subsisten los cargos imputados en su contra en la Resolucion de la Presidencia Nº 363-99INPE-P; Que, estando a lo precedentemente expuesto ha quedado evidenciado que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario Tambo de MORDAZA - Chincha, incumplieron lo establecido en los incisos a) y d) del Articulo 21º incurriendo por ende en falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de Treinticinco (35) dias sin goce de remuneraciones a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA ­ Chincha: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- DISPONER a la Oficina de Recursos Humanos que imponga la sancion de Suspencion en el cargo por espacio de Quince (15) dias sin goce de remuneraciones, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA ­ Chincha, de conformidad al Art. 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en cumplimiento a las recomendaciones del Informe Nº 135-99-INPE-CPPAD de fecha 2 de agosto de 1999. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 10245

irregularidades en otorgamiento de Computo Educativo, a favor del interno del Centro Educativo Fiscalizado Nº 23590 MORDAZA Valdelomar del E.P.S. de Ica y en el Control de Planillas de Asistencia y Evaluacion. Que, a traves de la Hoja Informativa Nº 004-99-INPE/ AG de fecha 30.MAR.99, que corre a fojas 85, pone en conocimiento del Director de Auditoria Interna al Auditor General del INPE, sobre la presunta responsabilidad en que habria incurrido la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Colegio Fiscal Nº 23590 (Abraham Valdelomar del E.P.S. de Ica). Que, al parecer la mencionada servidora a pesar de ser Directora de dicho Centro habria incurrido en incumplimiento de funciones y connivencia con el personal a su cargo, al no controlar adecuadamente las planillas mensuales de asistencia y evaluacion educativa, ni del control diario de asistencia de alumnos y/o internos, asimismo, otorgar computo educativo a favor del ex interno MORDAZA MORDAZA Pretell. Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desempenaba el cargo de Directora del Colegio fiscalizado Nº 23590 (Abraham Valdelomar), que cuenta en su plana docente con cinco profesores contratados provenientes del convenio entre el Ministerio de Educacion y el INPE, Subregion Ica. Estos no han sido debidamente supervisados ni controlados, es mas, la planilla del control diario de Asistencia de internos alumnos, o las planillas mensuales de evaluacion educativa llenadas por los profesores del convenio, no han sido debidamente firmados, no consta su huella digital de cada uno, incumpliendo de esta manera lo establecido por la R.P.C.R. Nº 036-96-INPE-CR-P (Directiva de Educacion) Registro en Planillas de Control y Computo Educativo, para la reduccion de la Pena por la Educacion). Asimismo, en el caso del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia en la planilla de control diario de la asignatura de corte y confeccion del mes de MORDAZA del ano 97, fue adulterada, se le borro la nota original y luego se coloco la nota aprobatoria de ONCE (11). Que, asi, tambien la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del mismo curso figura en la planilla mensual de Asistencia y Evaluacion Educativa con 12 dias estudiados y sin nota mensual, en cambio en el cuaderno de control diario de Asistencia de internos alumnos, figura con nota mensual y de asistencia normal, siendo avalado todo esto por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA TITO. Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Colegio Fiscal Nº 23590 (Abraham Valdelomar del E.P.S. de Ica), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La servidora procesada puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Inician MORDAZA disciplinario a servidora de centro educativo fiscalizado de Ica
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 549-99-INPE-P MORDAZA, 9 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 136-99-INPE-CPPAD de fecha 4 de agosto de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 107-99-INPE/P de fecha 6 de MORDAZA de 1999, se remite el Oficio Nº 166-99-INPE/AG y la Hoja Informativa Nº 004-99-INPE/AG, sobre supuestas

MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 10246

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