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Pág. 176730 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 1999 Que, en relación al ex Jefe de Seguridad JUAN CAMI- LO ANGELES RAMOS, cabe destacar que no al no presentar descargo alguno ni presentarse al Informe Oral, a pesar de haber sido notificado; Señalándose día y hora para la realización de aquella diligencia, dispuesta de oficio, mediante Memorándum Nº 197-99-INPE- CPPAD, de fecha 15 de julio del año en curso, conforme es de verse a folios 127, subsisten los cargos imputados en su contra en la Resolución de la Presidencia Nº 363-99- INPE-P; Que, estando a lo precedentemente expuesto ha que- dado evidenciado que los servidores JOSE ARTEMIO GAMBOA MENDOZA, ex Director, WALTER LUCIANO HUAMANI ELGUERA, ex Subdirector y JUAN CAMILO ANGELES RAMOS, ex Jefe de Seguridad del Esta- blecimiento Penitenciario Tambo de Mora - Chincha, incumplieron lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º incurriendo por ende en falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de Treinticinco (35) días sin goce de remuneraciones a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora – Chincha: JOSE ARTE- MIO GAMBOA MENDOZA, ex Director y WALTER LU- CIANO HUAMANI ELGUERA, ex Subdirector, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER a la Oficina de Recursos Humanos que imponga la sanción de Suspención en el cargo por espacio de Quince (15) días sin goce de remu- neraciones, al servidor JUAN CAMILO ANGELES RA- MOS, del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora – Chincha, de conformidad al Art. 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en cumplimiento a las reco- mendaciones del Informe Nº 135-99-INPE-CPPAD de fecha 2 de agosto de 1999. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 10245 Inician proceso disciplinario a servido- ra de centro educativo fiscalizado de Ica RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 549-99-INPE-P Lima, 9 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 136-99-INPE-CPPAD de fecha 4 de agosto de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 107-99-INPE/P de fecha 6 de abril de 1999, se remite el Oficio Nº 166-99-INPE/AG y la Hoja Informativa Nº 004-99-INPE/AG, sobre supuestasirregularidades en otorgamiento de Cómputo Educativo, a favor del interno del Centro Educativo Fiscalizado Nº 23590 Abraham Valdelomar del E.P.S. de Ica y en el Control de Planillas de Asistencia y Evaluación. Que, a través de la Hoja Informativa Nº 004-99-INPE/ AG de fecha 30.MAR.99, que corre a fojas 85, pone en conocimiento del Director de Auditoría Interna al Auditor General del INPE, sobre la presunta responsabilidad en que habría incurrido la servidora SATURNINA SONIA POMA TITO, Directora del Colegio Fiscal Nº 23590 (Abra- ham Valdelomar del E.P.S. de Ica). Que, al parecer la mencionada servidora a pesar de ser Directora de dicho Centro habría incurrido en incumpli- miento de funciones y connivencia con el personal a su cargo, al no controlar adecuadamente las planillas mensua- les de asistencia y evaluación educativa, ni del control diario de asistencia de alumnos y/o internos, asimismo, otorgar cómputo educativo a favor del ex interno Eduardo Ruiz Pretell. Que, la servidora SATURNINA SONIA POMA TITO, desempeñaba el cargo de Directora del Colegio fiscaliza- do Nº 23590 (Abraham Valdelomar), que cuenta en su plana docente con cinco profesores contratados prove- nientes del convenio entre el Ministerio de Educación y el INPE, Subregión Ica. Estos no han sido debidamente supervisados ni controlados, es más, la planilla del con- trol diario de Asistencia de internos alumnos, o las planillas mensuales de evaluación educativa llenadas por los profesores del convenio, no han sido debidamente firmados, no consta su huella digital de cada uno, incum- pliendo de esta manera lo establecido por la R.P.C.R. Nº 036-96-INPE-CR-P (Directiva de Educación) Registro en Planillas de Control y Cómputo Educativo, para la reduc- ción de la Pena por la Educación). Asimismo, en el caso del interno Julio Morán Espino, se aprecia en la planilla de control diario de la asignatura de corte y confección del mes de mayo del año 97, fue adulterada, se le borró la nota original y luego se colocó la nota aprobatoria de ONCE (11). Que, así, también la interna Soledad Romero Soliz, del mismo curso figura en la planilla mensual de Asistencia y Evaluación Educativa con 12 días estudiados y sin nota mensual, en cambio en el cuaderno de control diario de Asistencia de internos alumnos, figura con nota mensual y de asistencia normal, siendo avalado todo esto por la servi- dora SATURNINA SONIA POMA TITO. Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la servi- dora SATURNINA SONIA POMA TITO, habría incum- plido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipifica- das en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrati- vo Disciplinario a la servidora SATURNINA SONIA POMA TITO, Directora del Colegio Fiscal Nº 23590 (Abraham Valdelomar del E.P.S. de Ica), por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La servidora procesada puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 10246