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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (11/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 176734 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 1999 DICE: RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 350-96- GG/SBLM del 6.11.99 DEBE DECIR: RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 350-96- GG/SBLM del 6.11.96, 10274 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Exoneran de proceso de licitación pú- blica la ejecución de obra "Cons- trucción Carretera Sapalache - El Car- men Tramo Habaspite - El Carmen II Etapa" RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 358-99/CTAR PIURA-P Piura, 19 de julio de 1999 Vistos; los Informes Nº 132-99/CTAR PIURA-GRO-GR del 17 de junio de 1999 y Nº 139-99/CTAR PIURA-GRO-GR del 6 de julio de 1999, de la Gerencia Regional de Operacio- nes; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Gerencial Nº 248-99/CTAR PIU- RA-GRO del 9 de junio de 1999, se aprobó el Expediente Técnico del Proyecto: 2.00129 Construcción y Mejoramiento de Caminos Rurales, Componente: 2.2098 Construcción Carretera Sapalache - El Carmen Tramo Habaspite - El Carmen II Etapa, Obra: "CONSTRUCCION CARRETERA SAPALACHE - EL CARMEN TRAMO HABASPITE - EL CARMEN II ETAPA", con un Valor Referencial de Un Millón Novecientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Ocho con 13/100 Nuevos Soles (S/. 1'978,238.13), con precios vigentes al mes de abril de 1999, y un plazo de ejecución de 180 días calendario; Que, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, ha previsto en su Artículo 19º inciso a), la exoneración de Licitación Pública y Concurso Público para las contrataciones y adquisiciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, cuando se trate de ejecución de obras; y en su Artículo 20º, señala que dichas contrata- ciones o adquisiciones se realizan mediante el procedimien- to de Adjudicación Directa con aprobación de la máxima Autoridad de la Entidad; Que, así mismo el Artículo 13º, último párrafo, de la Ley acotada y el Artículo 44º inciso b) del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, establece que el procedimiento de Adjudicación Direc- ta de Menor Cuantía es aplicable cuando se trata de ejecu- ción de obra, siendo responsable el Organo que ejecuta la contratación; Que, con Memorándum Nº 424-99/CTAR PIURA-GR- PPDI-GR-SGPRES de fecha 16 de julio de 1999, la Geren- cia Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, certifica la previsión presupuestal para el componente: 2.2098 "Carretera Sapalache - El Carmen Tramo Habaspite - El Carmen II Etapa", por el monto total de S/ 2'000,000.00 Nuevos Soles a las Fuentes de Financiamiento: Canon y Sobrecanon y Recursos Ordi- narios. Que, es necesario realizar en el más breve plazo la ejecución de la obra: "CONSTRUCCION CARRETERA SAPALACHE - EL CARMEN TRAMO HABASPITE - ELCARMEN II ETAPA" ya que se cuenta con pronunciamien- to de las Municipalidades Distritales de El Carmen de la Frontera, Sóndor, Canchaque y Lalaquiz, quienes cuentan con la infraestructura adecuada para la ejecución de la mencionada obra, y que deberán sujetarse al procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, y la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, que permite contratar a las Entidades del Sector Público con personería jurídica de derecho público, comprendidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26850; Que, en consecuencia resulta procedente autorizar a la Gerencia Regional de Operaciones, para llevar a cabo la ejecución de la Obra: "CONSTRUCCION CARRETERA SAPALACHE - EL CARMEN TRAMO HABASPITE - EL CARMEN II ETAPA", de conformidad con los Artículos 13º, 19º y 20º de la Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, Reglamento de la misma, contratando con el Concejo Distrital que estime conveniente; Con las visaciones de las Gerencias Regionales de Ope- raciones y Asesoría Jurídica, Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Administración; y Secretaría Téc- nica del Consejo Transitorio de Administración Regional Piura (CTAR Piura); y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización y su Reglamento así como Resolución Suprema Nº 187-98/PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de Licitación Pública, la ejecución de la obra: "CONSTRUCCION CA- RRETERA SAPALACHE - EL CARMEN TRAMO HABAS- PITE - EL CARMEN II ETAPA", ubicada en el distrito de "Carmen de la Frontera", provincia de Huancabamba, de- partamento de Piura, en conformidad lo dispuesto en el Artículo 19º inciso a) de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; y debiéndose llevar a cabo dicho procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 20º de la misma; DESIGNANDO a la Gerencia Regional de Operaciones como ORGANO ENCARGADO para llevar a cabo el proceso de selección de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- La contratación en el Artículo Primero será hasta por un monto de Dos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2'000,000.00) con cargo al Proyecto: 2.00129 Construcción y Mejoramiento de Caminos Rurales, Componente: 2.2098 Construcción Carretera Sapalache - El Carmen Tramo Habaspite - El Carmen II Etapa, Fuente de Financiamiento; 01 Canon y Sobrecanon y 00 Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- La presente Resolución será pues- ta en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Minis- terio de Economía y Finanzas y de la Contraloría de la República, dentro del plazo que dispone el Artículo 19º de la Ley Nº 26850 y demás estamentos administrativos del CTAR PIURA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO V. JOO CHANG Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional - Piura 10266 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan a empresa ejecutar obras de habilitación urbana en terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCION Nº 025-99-MML-DMDU-DGO Lima, 20 de abril de 1999