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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (11/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 176729 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 1999 Post Empadronamiento, en estricta sujeción a las disposi- ciones legales, técnicas y administrativas emanadas de la sede central del INEI. Artículo 3º.- El Director de la Oficina Departamental de Estadística e Informática del INEI, asumirá las funcio- nes de Jefe de la Oficina Departamental del Censo, con retención de su cargo. Artículo 4º.- La Oficina Departamental del Censo, ejecutará las Actividades Preparatorias que comprende las tareas de Actualización Cartográfica, la Formación de Seg- mentos Urbanos y Rurales, el Procesamiento de Datos para la obtención del Directorio de Viviendas, Empresas y Esta- blecimientos, de Centros Poblados Urbanos y Rurales, y de Comunidades Indígenas y Nativas. Artículo 5º.- La citada Oficina Departamental convo- cará, capacitará y seleccionará a personal local para la ejecución de las Actividades Preparatorias, Empadrona- miento Poblacional y Entrada de Datos de la información censal. Artículo 6º.- La Oficina Departamental del Censo dentro de su jurisdicción, ejecutará la tarea de Difusión Censal mediante el desarrollo de Campañas de Prensa por radio, televisión y diarios locales, Campañas Publicitarias y de Relaciones Públicas. Artículo 7º.- La Oficina Departamental del Censo, coordinará las acciones para la instalación y funciona- miento de los Comités Departamentales de Apoyo a los Censos, propiciando la participación de las entidades públi- cas y privadas. Asimismo, promoverá la participación acti- va de las organizaciones sociales de la comunidad, a fin de lograr el apoyo a las tareas operativas censales. Artículo 8º.- Los Jefes de las Oficinas Departamenta- les del Censo quedan facultados para suscribir Convenios, en representación del INEI, previa autorización correspon- diente con los Consejos Transitorios de Administración Regional, Municipalidades, Universidades, Organismos No Gubernamentales y otras entidades del Sector Público y Privado, en apoyo a la ejecución de los Censos a nivel departamental. Artículo 9º.- Los Jefes de las Oficinas Departamenta- les del Censo, administrarán los recursos financieros, hu- manos y materiales asignados para la ejecución de las tareas censales, conforme a las normas administrativas vigentes, dando cuenta a la Sede Central. Artículo 10º.- Los Jefes Departamentales del Censo asumirán otras funciones que la sede central del INEI les asigne. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 10363 I N P E Sancionan con cese temporal a servi- dores del Establecimiento Penitencia- rio de Tambo de Mora RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 548-99-INPE-P Lima, 9 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 135-99-INPE-CPPAD, de fecha 2 de agosto de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 363-99- INPE-P, de fecha 4 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11.JUN.99, se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario a los servidores INPE. JOSE ARTE- MIO GAMBOA MENDOZA, ex Director, WALTER LUCIA- NO HUAMANI ELGUERA, ex Subdirector y JUAN CAMI- LO ANGELES RAMOS, ex Jefe de Seguridad del Estableci- miento Penitenciario Tambo de Mora - Chincha, en méritoa las investigaciones sobre irregularidades, llevadas a cabo en dicho Establecimiento Penitenciario, por haber permiti- do visita íntima en el venusterio; Que, al amparo del inciso a) del Artículo 97º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el servidor JOSE ARTEMIO GAM- BOA MENDOZA interpuso recurso de reconsideración con- tra la Resolución de la Presidencia Nº 363-99-INPE-P, manifestando no estar conforme con su parte considerativa y que dicha Resolución debería dejarse sin efecto; Que, según el Artículo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en ningún caso éste se aplicará a los procedimientos inter- nos de la Administración Pública que estén destinados a hacer funcionar sus propias actividades; en este caso las Resoluciones como la impugnada, mediante las cuales se apertura un proceso administrativo constituyen actos pro- pios de la administración, los cuales no son susceptibles de impugnación alguna, no correspondiendo por ende la apli- cación del Artículo 97º y siguientes del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, analizada la Resolución Nº 363-99-INPE-P, se advierte que en ella no hay contradicciones, como lo sostie- ne erróneamente el precitado servidor, en su pretendido recurso de reconsideración, porque se advierte que con la carta que el interno Marcos Talla Yerén dirigió a su convi- viente la interna Natividad Chacaliaza, se probó que sin la aprobación del Consejo Técnico, dichos internos tuvieron visita íntima en el venusterio, contraviniendo lo establecido en el Artículo 58º e incisos 1) y 3) del Artículo 110º del Decreto Legislativo Nº 654; Que, todo instrumento público o privado constituye procesalmente prueba plena del acto que se pretende de- mostrar o absolver, y que en el presente caso se advierte que el interno Marcos Talla Yerén, al rendir su manifestación ante el Organo competente sin coacción alguna y en perfecto uso de sus facultades mentales, reconoció como suya esa carta y se ratificó en su letra y contenido, como es de apreciarse a folios 30; sin embargo del mismo instrumento se desprende que posteriormente, el interno negó haber tenido visita íntima en el venusterio, a pesar de haber reconocido que dicha carta fue redactada con su puño y letra y haberla dirigido a su conviviente, de lo que se interpreta que dicha declaración fue de favor porque contradice el verdadero sentir expresado en la referida carta; Que, según manifestación del servidor GAMBOA, al no tener mayor conocimiento de la supuesta carta remitida a la interna Natividad, y no poder replicar su contenido, se le habría recortado el derecho de defensa; sin embargo según se desprende de autos, a fojas 126 obra un acta, dándose cuenta que ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, se recibió el Informe Oral del servidor JOSE ARTEMIO GAMBOA MENDOZA, quien lo solicitara mediante la Hoja de Trámite Nº 05778, demostrándose con ello que en ningún momento se le habría recortado el derecho de defensa, y que si bien el servidor antes mencio- nado tuvo en todo momento el derecho expedito para solici- tar cualquier información y/o documento del expediente, no hizo valer su derecho; Que mediante la Declaración Jurada de fojas 104, pre- sentada por el servidor GAMBOA, se desprende que el señor Calderón no estuvo internado en dicho Penal en el año 1998; sin embargo el servidor antes mencionado no desvirtúa los cargos formulados en su contra, mediante la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Peni- tenciario Nº 363-99-INPE-P; Que, en cuanto al recurso de Nulidad interpuesto por el ex Subdirector WALTER LUCIANO HUAMANI ELGUE- RA, contra la Resolución de la Presidencia antes men- cionada, cabe advertir su improcedencia en virtud a la opinión legal emitida por Asesoría Jurídica mediante Oficio Nº 711-99-INPE/OAJ, de fecha 20 de julio de 1999 y al Artículo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Conforme es de verse del expediente, el referido servidor no ha cumplido con presentar su descargo, de acuerdo al Artículo 169º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asimismo pese a no existir solicitud de informe oral, la Presidenta de la Comi- sión de Procesos Administrativos Disciplinarios dispuso de oficio se le notifique, señalando día y hora para su informe oral, no habiendo asistido a esta diligencia, estando al momento de resolver, no cumplió con desvirtuar los hechos imputados en la Resolución de la Presidencia Nº 363-99- INPE-P;