Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 1999 (11/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 176729

Post Empadronamiento, en estricta sujecion a las disposiciones legales, tecnicas y administrativas emanadas de la sede central del INEI. Articulo 3º.- El Director de la Oficina Departamental de Estadistica e Informatica del INEI, asumira las funciones de Jefe de la Oficina Departamental del Censo, con retencion de su cargo. Articulo 4º.- La Oficina Departamental del Censo, ejecutara las Actividades Preparatorias que comprende las tareas de Actualizacion Cartografica, la Formacion de Segmentos Urbanos y Rurales, el Procesamiento de Datos para la obtencion del Directorio de Viviendas, Empresas y Establecimientos, de Centros Poblados Urbanos y Rurales, y de Comunidades Indigenas y Nativas. Articulo 5º.- La citada Oficina Departamental convocara, capacitara y seleccionara a personal local para la ejecucion de las Actividades Preparatorias, Empadronamiento Poblacional y Entrada de Datos de la informacion censal. Articulo 6º.- La Oficina Departamental del Censo dentro de su jurisdiccion, ejecutara la tarea de Difusion Censal mediante el desarrollo de Campanas de Prensa por radio, television y diarios locales, Campanas Publicitarias y de Relaciones Publicas. Articulo 7º.- La Oficina Departamental del Censo, coordinara las acciones para la instalacion y funcionamiento de los Comites Departamentales de Apoyo a los Censos, propiciando la participacion de las entidades publicas y privadas. Asimismo, promovera la participacion activa de las organizaciones sociales de la comunidad, a fin de lograr el apoyo a las tareas operativas censales. Articulo 8º.- Los Jefes de las Oficinas Departamentales del Censo quedan facultados para suscribir Convenios, en representacion del INEI, previa autorizacion correspondiente con los Consejos Transitorios de Administracion Regional, Municipalidades, Universidades, Organismos No Gubernamentales y otras entidades del Sector Publico y Privado, en apoyo a la ejecucion de los Censos a nivel departamental. Articulo 9º.- Los Jefes de las Oficinas Departamentales del Censo, administraran los recursos financieros, humanos y materiales asignados para la ejecucion de las tareas censales, conforme a las normas administrativas vigentes, dando cuenta a la Sede Central. Articulo 10º.- Los Jefes Departamentales del Censo asumiran otras funciones que la sede central del INEI les asigne. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 10363

INPE
Sancionan con cese temporal a servidores del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 548-99-INPE-P MORDAZA, 9 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 135-99-INPE-CPPAD, de fecha 2 de agosto de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 363-99INPE-P, de fecha 4 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11.JUN.99, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores INPE. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario Tambo de MORDAZA - Chincha, en merito

a las investigaciones sobre irregularidades, llevadas a cabo en dicho Establecimiento Penitenciario, por haber permitido visita intima en el venusterio; Que, al MORDAZA del inciso a) del Articulo 97º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de la Presidencia Nº 363-99-INPE-P, manifestando no estar conforme con su parte considerativa y que dicha Resolucion deberia dejarse sin efecto; Que, segun el Articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en ningun caso este se aplicara a los procedimientos internos de la Administracion Publica que esten destinados a hacer funcionar sus propias actividades; en este caso las Resoluciones como la impugnada, mediante las cuales se apertura un MORDAZA administrativo constituyen actos propios de la administracion, los cuales no son susceptibles de impugnacion alguna, no correspondiendo por ende la aplicacion del Articulo 97º y siguientes del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, analizada la Resolucion Nº 363-99-INPE-P, se advierte que en MORDAZA no hay contradicciones, como lo sostiene erroneamente el precitado servidor, en su pretendido recurso de reconsideracion, porque se advierte que con la carta que el interno MORDAZA Talla Yeren dirigio a su conviviente la interna MORDAZA MORDAZA, se MORDAZA que sin la aprobacion del Consejo Tecnico, dichos internos tuvieron visita intima en el venusterio, contraviniendo lo establecido en el Articulo 58º e incisos 1) y 3) del Articulo 110º del Decreto Legislativo Nº 654; Que, todo instrumento publico o privado constituye procesalmente prueba plena del acto que se pretende demostrar o absolver, y que en el presente caso se advierte que el interno MORDAZA Talla Yeren, al rendir su manifestacion ante el Organo competente sin coaccion alguna y en MORDAZA uso de sus facultades mentales, reconocio como suya esa carta y se ratifico en su letra y contenido, como es de apreciarse a folios 30; sin embargo del mismo instrumento se desprende que posteriormente, el interno nego haber tenido visita intima en el venusterio, a pesar de haber reconocido que dicha carta fue redactada con su MORDAZA y letra y haberla dirigido a su conviviente, de lo que se interpreta que dicha declaracion fue de favor porque contradice el verdadero sentir expresado en la referida carta; Que, segun manifestacion del servidor MORDAZA, al no tener mayor conocimiento de la supuesta carta remitida a la interna MORDAZA, y no poder replicar su contenido, se le habria recortado el derecho de defensa; sin embargo segun se desprende de autos, a fojas 126 obra un acta, dandose cuenta que ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos, se recibio el Informe Oral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien lo solicitara mediante la Hoja de Tramite Nº 05778, demostrandose con ello que en ningun momento se le habria recortado el derecho de defensa, y que si bien el servidor MORDAZA mencionado tuvo en todo momento el derecho MORDAZA para solicitar cualquier informacion y/o documento del expediente, no hizo MORDAZA su derecho; Que mediante la Declaracion Jurada de fojas 104, presentada por el servidor MORDAZA, se desprende que el senor MORDAZA no estuvo internado en dicho Penal en el ano 1998; sin embargo el servidor MORDAZA mencionado no desvirtua los cargos formulados en su contra, mediante la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 363-99-INPE-P; Que, en cuanto al recurso de Nulidad interpuesto por el ex Subdirector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia MORDAZA mencionada, cabe advertir su improcedencia en virtud a la opinion legal emitida por Asesoria Juridica mediante Oficio Nº 711-99-INPE/OAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 1999 y al Articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Conforme es de verse del expediente, el referido servidor no ha cumplido con presentar su descargo, de acuerdo al Articulo 169º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asimismo pese a no existir solicitud de informe oral, la Presidenta de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios dispuso de oficio se le notifique, senalando dia y hora para su informe oral, no habiendo asistido a esta diligencia, estando al momento de resolver, no cumplio con desvirtuar los hechos imputados en la Resolucion de la Presidencia Nº 363-99INPE-P;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.