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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (11/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 176731 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 1999 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Modifican Reglamento de autorizacio- nes y/o acreditaciones de laboratorios analíticos para emisión de protocolos de análisis de calidad sanitaria de me- dicamentos y similares RESOLUCION JEFATURAL Nº 179-99-J-OPD/INS Lima, 4 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 1315/99-CMNCC-INS, cursado por el Director General del Centro Nacional de Control de Cali- dad; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 244-96-J-IPD/INS, se aprueba el Reglamento de Autorización y/o Acreditación de Laboratorios Analíticos para la Evaluación de Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares; Que, según documento de visto, se requiere regular la vigencia de Acreditación y/o Autorización de los Labora- torios de la Red, con la finalidad de optimizar la evaluación y supervisión de los laboratorios afiliados; Que, el inciso b) del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, faculta evaluar, supervisar y/o acreditar laboratorios ana- líticos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 584 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Salud, Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, Art. 97º y 99º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 92-SA, Art. 4º del Reglamento de Certificación Sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-SA y Resolución Jefatural Nº 244-96-J-OPD/INS; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ADICIONASE, el inciso 5.5.8 al nu- meral 5º del Reglamento de Autorizaciones y/o Acredita- ciones de Laboratorios Analíticos para la Emisión de Proto- colos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares, en los siguientes términos: 5.5.8.- El tiempo máximo de Acreditación y/o Autori- zación de los Laboratorios de la Red, es por dos años, pudiendo iniciarse el trámite de renovación dentro del plazo de 60 días antes de su vencimiento, quedando sin vigencia las Acreditaciones y/o Autorizaciones con más de 2 años de antigüedad. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FALCONI ROSADIO Jefe 10252 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman denegatoria de inscripción del nombramiento de comité electoral de comunidad campesina RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 170-99-ORLC/TR Lima, 13 de julio de 1999VISTA, la apelación interpuesta por GEORGIO AU- RELIO CACHATA SARAVIA mediante Hoja de Trámite Nº 15469 del 20 de mayo de 1999 contra la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Miguel Angel Delgado Villanueva, a la solicitud de inscripción de nombramiento de Comité Electoral, en mérito a copias legalizadas por Notario. El título se presentó el 12 de abril de 1999 con el Nº 57456. El Registrador denegó la solicitud de inscripción en los si- guientes términos: "1.- ... según el Código Civil la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el Registro (Principio de Prioridad Registral); asimismo no se puede inscribir un título incom- patible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior (Principio de la Impenetrabilidad Registral); en el presen- te caso según acta de Asamblea del 4-10-98 se acuerda elegir al Comité Electoral con miras a la elección de la Directiva Comunal para el período 1999-2000; sin embar- go se puede apreciar de la partida registral de la Comuni- dad que ya se llevó a cabo la elección e inscripción de la Directiva Comunal para el referido período (asiento C 00005), en mérito a los partes notariales extendidos ante los doctores Moisés Espino Elguera y Jorge Velarde Sus- soni. Se formula la presente observación de conformidad con los Artículos 2011º, 2016º y 2017º del Código Civil. 2.- Por cuanto se deberá adjuntar el listado de comuneros calificados a la fecha de la Asamblea del 4-10-98, debida- mente extraído del Libro Padrón incluyendo la foja de legalización de apertura de dicho Libro, lo cual deberá ser certificado notarialmente o autenticado por el fedatario de la ORLC. Se formula la presente observación de conformi- dad con el Artículo 24º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas y de conformidad con el Artícu- lo 2011º del Código Civil. "; interviniendo como Vocal po- nente el Dr. Walter Poma Morales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado, se solicita la inscripción del nombramiento del Comité Electoral de la Comunidad Campesina de Collanac, para lo cual se presenta copia legalizada por Notario del acta de la Asamblea General Extraordinaria del 4 de octubre de 1998, la relación de asociados asistentes a la referida Asamblea, el original del aviso de convocatoria publicado en un diario de circulación nacional, copia legalizada por Notario de la esquela de convocatoria así como cargos de las mismas; Que, revisada la partida registral ficha Nº 097 que continúa en la partida Nº 3020021 del Libro de Comuni- dades Campesinas del Registro de Personas Jurídicas de Lima, se constata que en el asiento electrónico C 00005 corre extendida la Directiva Comunal para el período 1999- 2000 presidida por Carmen Rosa Ortega Tenio, elegida en la Asamblea General de carácter universal realizada el 17 de enero de 1999, inscrita en mérito del título Nº 22289 del 8 de febrero de 1999; Que, sobre el particular se aprecia que la Asamblea General materia de inscripción tiene como punto de agen- da: "Nombramiento del Comité Electoral para la Elección de la Junta Directiva, período 1999-2000", siendo que la última Directiva Comunal inscrita fue elegida para este mismo período, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley de Comunidades Campesinas y Artículo 37º del Estatuto (título archivado Nº 55278 del 7 de abril de 1994); los que establecen que se elige para un período de dos años; Que, el Comité Electoral es el órgano que tiene como principal función el dirigir, organizar y supervisar las elecciones de la Directiva Comunal, conforme lo estable- cen el Artículo 79º del Reglamento de la Ley de Comuni- dades Campesinas y Artículo 68º del Estatuto, el mismo que tiene carácter temporal por cuanto cesa en sus funciones en cuanto asumen sus cargos los miembros de la nueva Directiva Comunal según lo preceptuado en el Artículo 82º del referido Reglamento; en tal sentido, la elección de los integrantes de dicho Comité constituye un acto previo a la elección de los integrantes de la Directiva Comunal; Que, en ese orden de ideas se establece que el nombra- miento del Comité Electoral contenido en el título materia de alzada y que se pretende inscribir es un acto que si bien no ha sido inscrito -por cuanto la última Directiva Comu- nal fue elegida en asamblea universal y no se constituyó un Comité Electoral- empero resulta incompatible con la Directiva Comunal electa correspondiente al mismo perío-