Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 1999 (11/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Modifican Reglamento de autorizaciones y/o acreditaciones de laboratorios analiticos para emision de protocolos de analisis de calidad sanitaria de medicamentos y similares
RESOLUCION JEFATURAL Nº 179-99-J-OPD/INS MORDAZA, 4 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 1315/99-CMNCC-INS, cursado por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 244-96-J-IPD/INS, se aprueba el Reglamento de Autorizacion y/o Acreditacion de Laboratorios Analiticos para la Evaluacion de Protocolos de Analisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares; Que, segun documento de visto, se requiere regular la vigencia de Acreditacion y/o Autorizacion de los Laboratorios de la Red, con la finalidad de optimizar la evaluacion y supervision de los laboratorios afiliados; Que, el inciso b) del Articulo 54º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, faculta evaluar, supervisar y/o acreditar laboratorios analiticos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 584 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, Art. 97º y 99º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0292-SA, Art. 4º del Reglamento de Certificacion Sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-SA y Resolucion Jefatural Nº 244-96-J-OPD/INS; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ADICIONASE, el inciso 5.5.8 al numeral 5º del Reglamento de Autorizaciones y/o Acreditaciones de Laboratorios Analiticos para la Emision de Protocolos de Analisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares, en los siguientes terminos: 5.5.8.- El tiempo MORDAZA de Acreditacion y/o Autorizacion de los Laboratorios de la Red, es por dos anos, pudiendo iniciarse el tramite de renovacion dentro del plazo de 60 dias MORDAZA de su vencimiento, quedando sin vigencia las Acreditaciones y/o Autorizaciones con mas de 2 anos de antiguedad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FALCONI MORDAZA Jefe 10252

VISTA, la apelacion interpuesta por GEORGIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Hoja de Tramite Nº 15469 del 20 de MORDAZA de 1999 contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de nombramiento de Comite Electoral, en merito a copias legalizadas por Notario. El titulo se presento el 12 de MORDAZA de 1999 con el Nº 57456. El Registrador denego la solicitud de inscripcion en los siguientes terminos: "1.- ... segun el Codigo Civil la prioridad en el tiempo de la inscripcion determina la preferencia de los derechos que otorga el Registro (Principio de Prioridad Registral); asimismo no se puede inscribir un titulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior (Principio de la Impenetrabilidad Registral); en el presente caso segun acta de Asamblea del 4-10-98 se acuerda elegir al Comite Electoral con miras a la eleccion de la Directiva Comunal para el periodo 1999-2000; sin embargo se puede apreciar de la partida registral de la Comunidad que ya se llevo a cabo la eleccion e inscripcion de la Directiva Comunal para el referido periodo (asiento C 00005), en merito a los partes notariales extendidos ante los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sussoni. Se formula la presente observacion de conformidad con los Articulos 2011º, 2016º y 2017º del Codigo Civil. 2.Por cuanto se debera adjuntar el listado de comuneros calificados a la fecha de la Asamblea del 4-10-98, debidamente extraido del Libro Padron incluyendo la foja de legalizacion de apertura de dicho Libro, lo cual debera ser certificado notarialmente o autenticado por el fedatario de la ORLC. Se formula la presente observacion de conformidad con el Articulo 24º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas y de conformidad con el Articulo 2011º del Codigo Civil."; interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Morales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado, se solicita la inscripcion del nombramiento del Comite Electoral de la Comunidad Campesina de Collanac, para lo cual se presenta MORDAZA legalizada por Notario del acta de la Asamblea General Extraordinaria del 4 de octubre de 1998, la relacion de asociados asistentes a la referida Asamblea, el original del aviso de convocatoria publicado en un diario de circulacion nacional, MORDAZA legalizada por Notario de la esquela de convocatoria asi como cargos de las mismas; Que, revisada la partida registral ficha Nº 097 que continua en la partida Nº 3020021 del Libro de Comunidades Campesinas del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, se constata que en el asiento electronico C 00005 corre extendida la Directiva Comunal para el periodo 19992000 presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenio, elegida en la Asamblea General de caracter universal realizada el 17 de enero de 1999, inscrita en merito del titulo Nº 22289 del 8 de febrero de 1999; Que, sobre el particular se aprecia que la Asamblea General materia de inscripcion tiene como punto de agenda: "Nombramiento del Comite Electoral para la Eleccion de la Junta Directiva, periodo 1999-2000", siendo que la MORDAZA Directiva Comunal inscrita fue elegida para este mismo periodo, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 20º de la Ley de Comunidades Campesinas y Articulo 37º del Estatuto (titulo archivado Nº 55278 del 7 de MORDAZA de 1994); los que establecen que se elige para un periodo de dos anos; Que, el Comite Electoral es el organo que tiene como principal funcion el dirigir, organizar y supervisar las elecciones de la Directiva Comunal, conforme lo establecen el Articulo 79º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas y Articulo 68º del Estatuto, el mismo que tiene caracter temporal por cuanto cesa en sus funciones en cuanto asumen sus cargos los miembros de la nueva Directiva Comunal segun lo preceptuado en el Articulo 82º del referido Reglamento; en tal sentido, la eleccion de los integrantes de dicho Comite constituye un acto previo a la eleccion de los integrantes de la Directiva Comunal; Que, en ese orden de ideas se establece que el nombramiento del Comite Electoral contenido en el titulo materia de alzada y que se pretende inscribir es un acto que si bien no ha sido inscrito -por cuanto la MORDAZA Directiva Comunal fue elegida en asamblea universal y no se constituyo un Comite Electoral- empero resulta incompatible con la Directiva Comunal electa correspondiente al mismo perio-

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman denegatoria de inscripcion del nombramiento de comite electoral de comunidad campesina
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 170-99-ORLC/TR MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999

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