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Pág. 176785 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Designan Director de la Oficina de Audi- toría Interna de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0563-99-MPH Huaral, 5 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 01-CCMAI-99, de fecha 26 de julio de 1999, emitido por la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Selección del Auditor Interno de esta Corpo- ración Edil. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Art. 11º de la Directiva Nº 018-96-CG, se convocó a Concurso Público de Méritos para cubrir la Plaza de Auditor Interno de esta Corporación Edil; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0093-MPH-99/A, se conformó la Comisión encargada del Concurso Público de Méritos para la designación del Auditor Interno; así como se aprobó la Convocatoria y las Bases del Concurso; Que, con informe del exordio se da cuenta la culminación de la Convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 001- 99-MPH, elevando al Despacho de Alcaldía los resultados de este Concurso; Estando a lo expuesto, y a las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 numerales 6) y 13) - Orgánica de Munici- palidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, con efectividad desde el 2 de agosto del año en curso, en el cargo de Director de la Oficina de Auditoría Interna Nivel F-1 de la Municipali- dad Provincial de Huaral al CPC Sr. WILLIAM BARRON ARTOLA, por haber ocupado el primer puesto en el Con- curso de Méritos. Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presen- te Resolución, a la Oficina de Desarrollo Institucional y Oficina General de Administración a través de la Unidad de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MELCHOR CARDENAS VASQUEZ Alcalde Provincial de Huaral 10368 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Aprueban régimen y saneamiento de patrimonio inmobiliario de las munici- palidades distritales y provincial de Sullana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-99/MPS Sullana, 16 de julio de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el D.L. Nº 11061 modificado por el D.L. Nº 14197 "se declara que son propie- dad del Estado todos los terrenos eriazos del territorio nacional, cualquiera que fuese el título anterior de adqui- sición", luego en su Art. 3º precisa que, "se consideran terrenos eriazos aquellos que no están sujetos a explota- ción, como son los no cultivados por falta o exceso de agua y demás terrenos improductivos"; Que, es también menester tener en consideración en forma supletoria, el principio contenido en el Art. 5º del Dec. Sup. Nº 001-95-PCM, que precisa "para determinar o discri- minar entre los inmuebles del Estado con inscripción y sin inscripción, se hará el descarte primero a nivel legislativo, en segundo término a nivel administrativo y finalmente a nivel registral; para definir cuándo un terreno es propiedad del Estado, (sin derecho inscrito), para según ello oponer legalmente cualquier derecho expectaticio que pueda recla- mar una Municipalidad"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Dec. Sup. Nº 018- 90-VC, "las Municipalidades quedan facultadas para gestionar la Primera Inscripción de Dominio de los inmuebles que les pertenezca sin contar con los títulos comprobatorios de dominio, pudiendo hacerlo efectivo conforme a lo dispuesto en el Art. 38º del Reglamento de Inscripciones Registrales, o en su defecto de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 103º del Dec. Sup. Nº 025-78-VC; estando las Oficinas de los Registros Públicos obligadas a registrar a nombre de las Municipa- lidades, la Primera Inscripción de Dominio de los Bienes Inmuebles de su propiedad"; Que, al respecto los Arts. 84º al 86º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades prevé, "los bienes mu- nicipales gozan de los mismos privilegios que los bienes estatales", en consecuencia le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funciona- miento del sector público nacional; constituyéndose en la práctica en un apéndice del Gobierno Central o Poder Ejecutivo dentro de su propia jurisdicción y en última instancia la Municipalidad es el propio Estado; siendo en consecuencia necesario disponer que la inscripción regis- tral de los bienes inmuebles municipales, tengan lugar mediante la aplicación de las mismas disposiciones apli- cables para los bienes del Estado, en virtud a que gozan de las mismas prerrogativas y privilegios, en consecuen- cia le son aplicables las mismas normas para su sanea- miento físico legal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º del Dec. Sup. Nº 026-96-PCM, los Gobiernos Locales, entre otras Entidades del Estado dictarán las medidas específicas para obtener el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles (que conducen como propietarios), cuyo domi- nio no estuviera inscrito en los Registros Públicos a nombre del Estado; Que, de otro lado la morosidad administrativa en la atención de las solicitudes y expedientes promovidos por las Municipalidades Provinciales y Distritales, por ante las instancias administrativas de la dependencia encar- gada de velar y administrar los bienes de propiedad fiscal de la Región Grau, convierte en impostergable e imperativo el de normar dentro de las facultades y competencias del fuero de un Gobierno Local las formas y procedimientos más simples, celeros y eficaces para obtener el saneamiento físico legal de predios o terrenos que no tienen la condición y el carácter de terrenos eriazos, por encontrarse dentro de la zona urbano me- tropolitana de la ciudad de Sullana y el radio de influen- cia de la expansión urbana de la misma que ha hecho que los terrenos eriazos se conviertan por la fuerza de los hechos, la explosión demográfica y por las circunstan- cias fácticas en terrenos cuasi-urbanos no rústicos; y de otro lado permitir también el saneamiento de inmuebles construidos y consolidados dentro de la zona urbana a fin de satisfacer las expectativas y necesidades de la población de la provincia de Sullana, aquejado por el endémico problema de poseer un predio o lote de terreno sin justo título; a pesar del tiempo transcurrido y de la consolidación urbanística; Que, con las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de sus miembros, el Concejo Municipal en