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Pág. 176778 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 serán remitidas el Ejecutor Coactivo para su respectiva ejecución. Artículo 16º.- E n caso de reincidencia, continuidad de la infracción y falta de subsanación, se procederá al cierre temporal del establecimiento o local hasta que se subsane la infracción, sin perjuicio del pago de la multa. a) Se entiende por Reincidencia, cuando el infractor incurre en un lapso de 6 meses por segunda vez en la misma infracción. b) Se entiende por Continuidad de la Infracción, cuando su naturaleza sea de tracto sucesivo en el tiempo y el infractor no suspende o interrumpe definitivamente su comi- sión u omisión, y c) Se entiende por Falta de Subsanación, cuando el infractor incumple con lo dispuesto por la Autoridad Muni- cipal competente. Artículo 17º .- En caso de reincidir por tercera vez en la infracción, continuar deliberadamente en su comisión y/o falta de subsanación, no obstante la imposición de las sancio- nes a que se refieren los incisos b) y c) anteriores, se aplicará la sanción de cierre definitivo o clausura del local o estable- cimiento, y prohibición de continuar ejerciendo la actividad correspondiente, además de la cancelación definitiva de la licencia o autorización pertinente, sin perjuicio de la interpo- sición de las acciones civiles administrativas o penales a que haya lugar. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Y SU TRAMITACION Artículo 18º .- Los Recursos Impugnativos contra las MULTAS o actos administrativos relativos a las sanciones que se impugnan, se tramitarán, sustanciarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, El Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 19º.- Los recursos impugnativos, deben estar acompañados por los recaudos y documentos que lo susten- ten, debiendo cumplir con los demás requisitos de Ley. La interposición de los recursos impugnativos de reconsidera- ción, apelación y revisión, no suspenden la ejecución de las sanciones, impuestas, salvo que a criterio de la autoridad existan razones atendibles para la suspensión de los mismos, en ese caso las razones deberán ser plenamente justificadas, bajo responsabilidad del Director correspondiente. Artículo 20º.- El plazo para interponer los recursos impugnativos es de quince (15) días, computados a partir del día siguiente de la imposición de la MULTA, impugnada o recurrida, conforme a lo establecido en este Reglamento y, en lo que corresponda a la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos. Artículo 21º.- Los recursos impugnativos deben resol- verse dentro del plazo de treinta (30) días de su recepción, transcurrido este plazo sin que medie Resolución, se dará por denegada la impugnación, queja o nulidad. Artículo 22º.- En caso de Resolución del Recurso Impug- nativo sea favorable al recurrente y se hubiera aplicado alguna sanción distinta a una MULTA, se restablecerán las cosas al estado anterior a la ejecución de la sanción. En caso contrario y de no haberse ejecutado la sanción, se procederá a ello, con los reajustes correspondientes de Ley a la fecha de su real cancelación. CAPITULO V NULIDAD Y DESCUENTO DE LA MULTA Artículo 23º.- Se procederá a la Nulidad de las Multas, cuando éstas estén incursas en cualesquiera de los incisos del Artículo 45º de la Ley de Procedimientos Administrativos. La nulidad se podrá declarar a petición de parte o de oficio. Artículo 24º.- Los infractores que cancelan la multa impuesta dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, tendrán un descuento del 50% del importe de la multa. Artículo 25º.- Las multas no devengan intereses. Las multas serán actualizadas con la variación del Indice de Precio al Consumidor (IPC) que establece el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la Multa. Artículo 26º.- Cuando una misma persona natural o jurídica incurra en dos o más infracciones, el agente muni- cipal notificará administrativamente todas las infracciones cometidas y aplicará la sanción de multa correspondiente a la mas grave.Artículo 27º- La Municipalidad no puede aplicar dos multas por la misma infracción. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO COACTIVO Artículo 28º.- Una vez vencido el plazo de quince (15) días para interponer el Recurso Impugnativo a que haya lugar, sin que el infractor lo hubiera impugnado y no hubiere efectuado el pago, se iniciará el correspondiente PROCEDI- MIENTO COACTIVO de cobranza que regula la Ley Nº 26979. En tal caso el Ejecutor procederá a notificar al INFRACTOR de acuerdo a Ley. CAPITULO VII DE LOS FORMULARIOS, CONTROL Y ARCHIVOS Artículo 29º.- Créase el Formulario de Notificación Preventiva, el que tendrá las especificaciones y característi- cas de acuerdo al MODELO que se adjunta al presente como ANEXO y que forma parte integrante de este Reglamento. Artículo 30º.- Las Notificaciones se expedirán en origi- nal y tres (3) copias cuya NUMERACION debe ser CORRE- LATIVA. Artículo 31º.- La distribución del formulario de Notifica- ción se efectuará observando el siguiente detalle: - Original para el infractor - Primera copia para el Organo Competente - Segunda copia para la Oficina de Rentas. - Tercera copia para la Policía Municipal Artículo 32º.- La Notificación podrá contener una o más infracciones aunque sean de distinta naturaleza o tipo, siempre que el infractor sea el mismo, observando las forma- lidades aprobadas por el presente Reglamento. Artículo 33º.- Créase el Formulario de Notificación de Multa, el que tendrá las especificaciones y características de acuerdo al modelo que se adjunta al presente como anexo, y que forma parte integrante de este Reglamento y que tiene rango de especie valorada. Artículo 34º.- El formulario de multa se expedirá por cada infracción, señalando en forma expresa la identifica- ción de la infracción incurrida, consignando el monto co- rrespondiente, observando las formalidades del presente Reglamento. Artículo 35º.- La División de Policía Municipal, está obligada a mantener el archivo de notificaciones, para efec- tos de control y fiscalización. Artículo 36º.- La Oficina de Rentas está obligada a mantener y custodiar los formularios de MULTA, para efectos de los trámites a que hubiese lugar, debiendo archi- varse el Original al concluir su trámite, para efectos de control y fiscalización, informando mensualmente a la Direc- ción Municipal de las MULTAS CANCELADAS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Direcciones, Unidades y Divisiones pres- tarán el apoyo especializado, en los casos que se requiere a la División de Policía Municipal, para el mejor cumplimiento de las obligaciones que contrae el presente Reglamento, bajo responsabilidad. Segunda.- Por el presente Reglamento se aprueba el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones; así como los montos a imponerse, referidos a la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT), vigente a la fecha de aplicación y otras conforme a Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía, se expedirán todas las normas y disposiciones que se requieran para la complementación y/o mejor aplicación del presente Regla- mento, así como la inclusión de nuevas infracciones y su correspondiente sanción. Segunda.- Queda derogada en su integridad la Ordenan- za Nº 002-96-SC/MPL del 11 de junio de 1996 y demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase. ANGEL TACCHINO DEL PINO Alcalde