Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

seran remitidas el Ejecutor Coactivo para su respectiva ejecucion. Articulo 16º.- En caso de reincidencia, continuidad de la infraccion y falta de subsanacion, se procedera al cierre temporal del establecimiento o local hasta que se subsane la infraccion, sin perjuicio del pago de la multa. a) Se entiende por Reincidencia, cuando el infractor incurre en un lapso de 6 meses por MORDAZA vez en la misma infraccion. b) Se entiende por Continuidad de la Infraccion, cuando su naturaleza sea de tracto sucesivo en el tiempo y el infractor no suspende o interrumpe definitivamente su comision u omision, y c) Se entiende por Falta de Subsanacion, cuando el infractor incumple con lo dispuesto por la Autoridad Municipal competente. Articulo 17º.- En caso de reincidir por tercera vez en la infraccion, continuar deliberadamente en su comision y/o falta de subsanacion, no obstante la imposicion de las sanciones a que se refieren los incisos b) y c) anteriores, se aplicara la sancion de cierre definitivo o clausura del local o establecimiento, y prohibicion de continuar ejerciendo la actividad correspondiente, ademas de la cancelacion definitiva de la licencia o autorizacion pertinente, sin perjuicio de la interposicion de las acciones civiles administrativas o penales a que MORDAZA lugar. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Y SU TRAMITACION Articulo 18º.- Los Recursos Impugnativos contra las MULTAS o actos administrativos relativos a las sanciones que se impugnan, se tramitaran, sustanciaran y resolveran de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, El Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 19º.- Los recursos impugnativos, deben estar acompanados por los recaudos y documentos que lo sustenten, debiendo cumplir con los demas requisitos de Ley. La interposicion de los recursos impugnativos de reconsideracion, apelacion y revision, no suspenden la ejecucion de las sanciones, impuestas, salvo que a criterio de la autoridad existan razones atendibles para la suspension de los mismos, en ese caso las razones deberan ser plenamente justificadas, bajo responsabilidad del Director correspondiente. Articulo 20º.- El plazo para interponer los recursos impugnativos es de quince (15) dias, computados a partir del dia siguiente de la imposicion de la MULTA, impugnada o recurrida, conforme a lo establecido en este Reglamento y, en lo que corresponda a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 21º.- Los recursos impugnativos deben resolverse dentro del plazo de treinta (30) dias de su recepcion, transcurrido este plazo sin que medie Resolucion, se MORDAZA por denegada la impugnacion, queja o nulidad. Articulo 22º.- En caso de Resolucion del Recurso Impugnativo sea favorable al recurrente y se hubiera aplicado alguna sancion distinta a una MULTA, se restableceran las cosas al estado anterior a la ejecucion de la sancion. En caso contrario y de no haberse ejecutado la sancion, se procedera a ello, con los reajustes correspondientes de Ley a la fecha de su real cancelacion. CAPITULO V NULIDAD Y DESCUENTO DE LA MULTA Articulo 23º.- Se procedera a la Nulidad de las Multas, cuando estas esten incursas en cualesquiera de los incisos del Articulo 45º de la Ley de Procedimientos Administrativos. La nulidad se podra declarar a peticion de parte o de oficio. Articulo 24º.- Los infractores que cancelan la multa impuesta dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes a su notificacion, tendran un descuento del 50% del importe de la multa. Articulo 25º.- Las multas no devengan intereses. Las multas seran actualizadas con la variacion del Indice de Precio al Consumidor (IPC) que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la Multa. Articulo 26º.- Cuando una misma persona natural o juridica incurra en dos o mas infracciones, el agente municipal notificara administrativamente todas las infracciones cometidas y aplicara la sancion de multa correspondiente a la mas grave.

Articulo 27º- La Municipalidad no puede aplicar dos multas por la misma infraccion. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO COACTIVO Articulo 28º.- Una vez vencido el plazo de quince (15) dias para interponer el Recurso Impugnativo a que MORDAZA lugar, sin que el infractor lo hubiera impugnado y no hubiere efectuado el pago, se iniciara el correspondiente PROCEDIMIENTO COACTIVO de cobranza que regula la Ley Nº 26979. En tal caso el Ejecutor procedera a notificar al INFRACTOR de acuerdo a Ley. CAPITULO VII DE LOS FORMULARIOS, CONTROL Y ARCHIVOS Articulo 29º.- Crease el Formulario de Notificacion Preventiva, el que tendra las especificaciones y caracteristicas de acuerdo al MODELO que se adjunta al presente como ANEXO y que forma parte integrante de este Reglamento. Articulo 30º.- Las Notificaciones se expediran en original y tres (3) copias cuya NUMERACION debe ser CORRELATIVA. Articulo 31º.- La distribucion del formulario de Notificacion se efectuara observando el siguiente detalle: - Original para el infractor - Primera MORDAZA para el Organo Competente - MORDAZA MORDAZA para la Oficina de Rentas. - Tercera MORDAZA para la Policia Municipal Articulo 32º.- La Notificacion podra contener una o mas infracciones aunque MORDAZA de distinta naturaleza o MORDAZA, siempre que el infractor sea el mismo, observando las formalidades aprobadas por el presente Reglamento. Articulo 33º.- Crease el Formulario de Notificacion de Multa, el que tendra las especificaciones y caracteristicas de acuerdo al modelo que se adjunta al presente como anexo, y que forma parte integrante de este Reglamento y que tiene rango de especie valorada. Articulo 34º.- El formulario de multa se expedira por cada infraccion, senalando en forma expresa la identificacion de la infraccion incurrida, consignando el monto correspondiente, observando las formalidades del presente Reglamento. Articulo 35º.- La Division de Policia Municipal, esta obligada a mantener el archivo de notificaciones, para efectos de control y fiscalizacion. Articulo 36º.- La Oficina de Rentas esta obligada a mantener y custodiar los formularios de MULTA, para efectos de los tramites a que hubiese lugar, debiendo archivarse el Original al concluir su tramite, para efectos de control y fiscalizacion, informando mensualmente a la Direccion Municipal de las MULTAS CANCELADAS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Direcciones, Unidades y Divisiones prestaran el apoyo especializado, en los casos que se requiere a la Division de Policia Municipal, para el mejor cumplimiento de las obligaciones que contrae el presente Reglamento, bajo responsabilidad. Segunda.- Por el presente Reglamento se aprueba el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones; asi como los montos a imponerse, referidos a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de aplicacion y otras conforme a Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia, se expediran todas las normas y disposiciones que se requieran para la complementacion y/o mejor aplicacion del presente Reglamento, asi como la inclusion de nuevas infracciones y su correspondiente sancion. Segunda.- Queda derogada en su integridad la Ordenanza Nº 002-96-SC/MPL del 11 de junio de 1996 y demas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplase. MORDAZA TACCHINO DEL MORDAZA MORDAZA

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