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Pág. 176770 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración a fin de incorporar en él, el Artículo 32º BIS en los términos siguientes: Artículo 32 BIS.- Los Laboratorios de Ensayo que hayan acreditado métodos de ensayo comprendidos en normas técnicas internacionales o regionales, así como otras elabo- radas por organismos de normalización extranjeros, o insti- tuciones de reconocido prestigio, podrán solicitar a la Comi- sión la incorporación de las Normas Técnicas Peruanas equivalentes a dichos métodos de ensayo, en sus Memorias Descriptivas, indicando el número de la Resolución que aprobó la Norma Técnica Peruana que se desea incorporar. La incorporación de Normas Técnicas Peruanas equiva- lentes a los métodos de ensayo acreditados por los Laborato- rios sólo procede con respecto a aquellas Normas Técnicas Peruanas aprobadas con posterioridad a la acreditación de dichos métodos de ensayo. Artículo 2º.- Las Resoluciones de la Comisión que aprue- ben Normas Técnicas Peruanas de métodos de ensayo preci- sarán en su parte resolutiva las normas técnicas internacio- nales o regionales, las elaboradas por otros países o por instituciones de reconocido prestigio, que constituyen el objeto de la norma técnica aprobada. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 10400 Aprueban norma técnica sobre medi- ción del flujo de agua en conductos cerrados RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0040-1999/INDECOPI-CRT Lima, 4 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Co- merciales, en su calidad de Organismo Nacional de Norma- lización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técni- cas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resoluciones Nºs. 031- 93-INDECOPI/CNM y 033-93-INDECOPI/CNM, respectiva- mente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la partici- pación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Permanente de Saneamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 30 de diciembre de 1998, el comité técnico señalado, presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión el Proyecto de Norma Técnica Peruana detallado a continua- ción, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 14 de junio del año en curso. El Proyecto presentado fue el siguiente:PNTP 350.110:1998 MEDICION DEL FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS. Medidores para agua potable fría. Medidores de velocidad. Especifica- ciones de materiales. Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta- ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del Proyecto de Norma Técnica Peruana antes señalado, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis- lativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 4 de agosto de 1999; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 350.130:1999 MEDICION DEL FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS. Medi- dores para agua potable fría. Medi- dores de velocidad. Especificaciones de materiales Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 10401 SUNARP Aprueban formato del Título de Crédito Hipotecario Negociable RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 258-99-SUNARP Lima, 6 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Pú- blicos -SUNARP- es el órgano rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos y tiene como una de sus funciones establecer la política registral nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 39º de la Ley Nº 26702 y su reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 838-97, los Registros Públicos expiden el Título de Crédito Hipotecario Negociable; para tal efecto, es necesario la aprobación de un formato que contenga el Título de Crédito Hipotecario Negociable, para ser utilizado a nivel nacional por todas las Oficinas Registrales que componen el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 99 de fecha 8 de junio de 1999, aprobó por unanimidad el forma- to que contiene el T ítulo de Crédito Hipotecario Negocia- ble, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución; Estando a lo acordado y en mérito de lo establecido en los incisos i) y v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el formato que contiene el Título de Crédito Hipotecario Negociable de conformidad con lo establecido en el Artículo 239º de la Ley Nº 26702 y su reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 838-97; el mismo que será utilizado en todas las Oficinas Regis- trales que componen el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos