Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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(7) capitulos, treintiseis (36) articulos, dos (2) disposiciones transitorias y tres (3) disposiciones finales y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones para el distrito de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas, Asesoria Juridica, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Servicios Sociales, Direccion de Servicios Comunales, Oficina de Seguridad Ciudadana, (Policia Municipal y Defensa Civil) el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA EL MORDAZA DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, reunido en Sesion Extraordinaria de fecha 21 de junio de 1999, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 115º y siguientes de la Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado lo siguiente: REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones -RAS- de la Municipalidad de Pueblo Libre, MORDAZA el procedimiento para la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, por incumplimiento de las normas y disposiciones Municipales precisadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) que se adjunta al presente. Este Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS), goza de caracter imperativo para todas sus Unidades Organicas, quienes se adecuaran a estas disposiciones bajo responsabilidad de los funcionarios competentes. Articulo 2º.- El ambito de aplicacion del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS), se circunscribe a la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre. Articulo 3º.- La Infraccion es toda accion u omision que signifique incumplimiento de una disposicion Municipal, las mismas que se encuentran detalladas en el CUIS. Articulo 4º.- Las sanciones Administrativas que podra imponer la Municipalidad, son las multas, demolicion, decomiso y clausuras, las mismas que puede aplicarse en forma alternativa o simultaneamente. Articulo 5º.- Los vecinos podran formular denuncias en forma individual o colectiva ante la Autoridad Municipal, por infracciones administrativas en las que se sientan directamente afectados. Las denuncias sobre las posibles infracciones se formularan verbalmente o por escrito ante la Policia Municipal, teniendo el denunciante el derecho de solicitar las reservas sobre la denuncia presentada. Las denuncias verbales se registraran en un Acta la cual sera suscrita por el denunciante. El plazo para pronunciarse por la procedencia o no de la denuncia es de treinta (30) dias utiles. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se impondra a los denunciantes una sancion de acuerdo a lo establecido en el CUIS. Articulo 6º.- Para el efectivo cumplimiento de las Sanciones Administrativas, la Municipalidad recurriria a sus Organismos dependientes, asi como del apoyo de la Policia Nacional en caso necesario. Articulo 7º.- El procedimiento de aplicacion, ejecucion e impugnacion de sancion Administrativa se rige, ademas por lo dispuesto en la Ley Nº 23853 ­ Organica de Municipalidades, Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativos y su Reglamento, Ley Nº 26979 de Procedimiento Coactivo, Decreto Legislativo Nº 816 ­ Codigo Tributario, y D.S. Nº 02-94JUS que aprueba el Cuadro Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES Articulo 8º.- Las notificaciones preventivas y las notificaciones de multa seran impuestas por la Policia Municipal.

Articulo 9º.- Las Sanciones deberan ser impuestas por las Unidades Organicas de la Municipalidad de Pueblo Libre, a traves de los Inspectores Tecnicos Fiscalizados y la Policia Municipal. Articulo 10º.- La Oficina de Rentas, se encargara de distribuir las notificaciones preventivas y las notificaciones de multa, asimismo se encargara de llevar un registro de notificaciones y sanciones remitidas, y de su cobranza ordinaria, asi como el tramite de cobranza coactiva, decomiso, demolicion, clausura y otros. CAPITULO III DE LA DETERMINACION DE LA INFRACCION Y APLICACION DE LA SANCION Articulo 11º.- Las Unidades Organicas de la Municipalidad de Pueblo Libre, en coordinacion y/o a traves de la Division de la Policia Municipal, realizaran una fiscalizacion permanente, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales correspondientes. Articulo 12º.- La determinacion de la infraccion y la imposicion de las sanciones, mediante la NOTIFICACION y la imposicion de la MULTA se sujetara al procedimiento siguiente: a) El Policia Municipal, al constatar una infraccion, procedera en el acto a notificar al infractor, para lo cual: - Debera estar premunido del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y de un talonario de NOTIFICACIONES, al momento de efectuar las acciones a que se refiere el inciso anterior; - Deberan portar su identificacion, teniendo la obligacion de mostrarla a la persona infractora o a su representante o responsable, al iniciar su intervencion o acciones, debiendo exhibirla cada vez que alguna otra AUTORIDAD lo requiera; lo que acreditara el ejercicio legitimo de las facultades y funciones municipales pertinentes. - Al momento de expedir la notificacion debera dejar el original en poder del INFRACTOR, su representante o responsable, recabando el cargo de recepcion si fuera posible. b) La entrega personal de la NOTIFICACION que conste debidamente emitida se acredita mediante la suscripcion o firma del cargo por el infractor, representante, responsable o dependiente de mayor jerarquia en la primera MORDAZA de tal formulario, lo que servira de prueba de su recepcion y MORDAZA lugar a todos los efectos legales que se establecen en el presente Reglamento. c) En caso que el infractor, su representante, responsable o dependiente de mayor jerarquia, se negara a recibir la NOTIFICACION, se procedera a dejar MORDAZA de la NEGATIVA de recepcion de la NOTIFICACION -colocandola en un lugar visible y se levantara un acta con los datos indicados, la que sera firmada por dos (2) testigos y el Policia Municipal- la que tendra la misma validez y efectos legales. d) En caso de desconocerse la identidad o domicilio del infractor, si este no lo hubiere acreditado, sobre todo en aquellos casos de desconocimiento, por parte de la Autoridad Municipal, de tales datos o elementos del infractor o del lugar de su residencia habitual, por tratarse de una infraccion vinculada a una determinada actividad o de su comision en la via publica, o por ser aquella de CARACTER TEMPORAL o CLANDESTINA, asi como en casos similares; se entregara al infractor o a la persona que aparezca vinculada con aquel, la NOTIFICACION precisando e individualizando, segun las circunstancias, el lugar donde desempena su actividad o hechos que originan la infraccion. e) La NOTIFICACION debera expresar la fecha, lugar y hora del acto de fiscalizacion, la infraccion cometida y la referencia al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Articulo 13º.- De verificarse la no-subsanacion de la infraccion, dentro de los cinco (5) dias posteriores de impuesta la papeleta de Notificacion Preventiva, el funcionario autorizado procedera a emitir la Resolucion de Multa o Sancion Administrativa correspondiente por la infraccion cometida, cuya MORDAZA sera remitida a la Oficina de Rentas para su registro y acciones correspondientes. Para efectos procesales administrativos. El formulario de notificacion de multa, tendra la condicion de Resolucion de multa. Articulo 14º.- Las MULTAS que se expidan deberan expresar el INFRACTOR, domicilio fiscal, la infraccion y su codigo correspondiente al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, el importe y la fecha, asi como el numero y la fecha de la NOTIFICACION. Articulo 15º.- Expedidas las MULTAS, Y habiendo transcurrido el plazo de quince (15) dias para la cancelacion o impugnacion de las mismas, y no habiendo ocurrido esto,

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