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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (12/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 176777 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 (7) capítulos, treintiséis (36) artículos, dos (2) disposicio- nes transitorias y tres (3) disposiciones finales y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones para el distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas, Asesoría Jurídica, Dirección de Desarrollo Urbano, Di- rección de Servicios Sociales, Dirección de Servicios Comunales, Oficina de Seguridad Ciudadana, (Policía Municipal y Defensa Civil) el cumplimiento de la presen- te Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde EL ALCALDE DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, reunido en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de junio de 1999, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 115º y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente: REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones -RAS- de la Municipalidad de Pueblo Libre, norma el procedimiento para la imposición y ejecución de sanciones administrativas, por incumplimiento de las normas y disposiciones Municipales precisadas en el Cua- dro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) que se adjunta al presente. Este Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), goza de carácter impe- rativo para todas sus Unidades Orgánicas, quienes se adecuarán a estas disposiciones bajo responsabilidad de los funcionarios competentes. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), se circuns- cribe a la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. Artículo 3º.- La Infracción es toda acción u omisión que signifique incumplimiento de una disposición Municipal, las mismas que se encuentran detalladas en el CUIS. Artículo 4º.- Las sanciones Administrativas que podrá imponer la Municipalidad, son las multas, demolición , deco- miso y clausuras, las mismas que puede aplicarse en forma alternativa o simultáneamente. Artículo 5º.- Los vecinos podrán formular denuncias en forma individual o colectiva ante la Autoridad Municipal, por infracciones administrativas en las que se sientan directa- mente afectados. Las denuncias sobre las posibles infracciones se formula- rán verbalmente o por escrito ante la Policía Municipal, teniendo el denunciante el derecho de solicitar las reservas sobre la denuncia presentada. Las denuncias verbales se registrarán en un Acta la cual será suscrita por el denunciante. El plazo para pronunciarse por la procedencia o no de la denuncia es de treinta (30) días útiles. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se impondrá a los denun- ciantes una sanción de acuerdo a lo establecido en el CUIS. Artículo 6º.- Para el efectivo cumplimiento de las San- ciones Administrativas, la Municipalidad recurriría a sus Organismos dependientes, así como del apoyo de la Policía Nacional en caso necesario. Artículo 7º.- El procedimiento de aplicación, ejecución e impugnación de sanción Administrativa se rige, además por lo dispuesto en la Ley Nº 23853 – Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativos y su Reglamento, Ley Nº 26979 de Procedimiento Coactivo, De- creto Legislativo Nº 816 – Código Tributario, y D.S. Nº 02-94- JUS que aprueba el Cuadro Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES Artículo 8 º.- Las notificaciones preventivas y las notifi- caciones de multa serán impuestas por la Policía Municipal.Artículo 9º.- Las Sanciones deberán ser impuestas por las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Pueblo Libre, a través de los Inspectores Técnicos Fiscalizados y la Policía Municipal. Artículo 10º.- La Oficina de Rentas, se encargará de distribuir las notificaciones preventivas y las notificaciones de multa, asimismo se encargará de llevar un registro de notificaciones y sanciones remitidas, y de su cobranza ordi- naria, así como el trámite de cobranza coactiva, decomiso, demolición, clausura y otros. CAPITULO III DE LA DETERMINACION DE LA INFRACCION Y APLICACION DE LA SANCION Artículo 11º.- Las Unidades Orgánicas de la Municipa- lidad de Pueblo Libre, en coordinación y/o a través de la División de la Policía Municipal, realizarán una fiscalización permanente, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales correspondientes. Artículo 12º.- La determinación de la infracción y la imposición de las sanciones, mediante la NOTIFICACION y la imposición de la MULTA se sujetará al procedimiento siguiente: a) El Policía Municipal, al constatar una infracción, procederá en el acto a notificar al infractor, para lo cual: - Deberá estar premunido del Cuadro Unico de Infraccio- nes y Sanciones y de un talonario de NOTIFICACIONES, al momento de efectuar las acciones a que se refiere el inciso anterior; - Deberán portar su identificación, teniendo la obligación de mostrarla a la persona infractora o a su representante o responsable, al iniciar su intervención o acciones, debiendo exhibirla cada vez que alguna otra AUTORIDAD lo requiera; lo que acreditará el ejercicio legítimo de las facultades y funciones municipales pertinentes. - Al momento de expedir la notificación deberá dejar el original en poder del INFRACTOR, su representante o responsable, recabando el cargo de recepción si fuera posible. b) La entrega personal de la NOTIFICACION que conste debidamente emitida se acredita mediante la suscripción o firma del cargo por el infractor, representante, responsable o dependiente de mayor jerarquía en la primera copia de tal formulario, lo que servirá de prueba de su recepción y dará lugar a todos los efectos legales que se establecen en el presente Reglamento. c) En caso que el infractor, su representante, responsable o dependiente de mayor jerarquía, se negará a recibir la NOTIFICACION, se procederá a dejar constancia de la NEGATIVA de recepción de la NOTIFICACION -colocándo- la en un lugar visible y se levantará un acta con los datos indicados, la que será firmada por dos (2) testigos y el Policía Municipal- la que tendrá la misma validez y efectos legales. d) En caso de desconocerse la identidad o domicilio del infractor, si éste no lo hubiere acreditado, sobre todo en aquellos casos de desconocimiento, por parte de la Autoridad Municipal, de tales datos o elementos del infractor o del lugar de su residencia habitual, por tratarse de una infracción vinculada a una determinada actividad o de su comisión en la vía pública, o por ser aquella de CARACTER TEMPORAL o CLANDESTINA, así como en casos similares; se entregará al infractor o a la persona que aparezca vinculada con aquél, la NOTIFICACION precisando e individualizando, según las circunstancias, el lugar donde desempeña su actividad o hechos que originan la infracción. e) La NOTIFICACION deberá expresar la fecha, lugar y hora del acto de fiscalización, la infracción cometida y la referencia al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Artículo 13º.- De verificarse la no-subsanación de la infracción, dentro de los cinco (5) días posteriores de impues- ta la papeleta de Notificación Preventiva , el funcionario autorizado procederá a emitir la Resolución de Multa o Sanción Administrativa correspondiente por la infracción cometida, cuya copia será remitida a la Oficina de Rentas para su registro y acciones correspondientes. Para efectos procesales administrativos. El formulario de notificación de multa, tendrá la condición de Resolución de multa. Artículo 14º.- Las MULTAS que se expidan deberán expresar el INFRACTOR, domicilio fiscal, la infracción y su código correspondiente al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, el importe y la fecha, así como el número y la fecha de la NOTIFICACION. Artículo 15º.- Expedidas las MULTAS, Y habiendo trans- currido el plazo de quince (15) días para la cancelación o impugnación de las mismas, y no habiendo ocurrido esto,