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Pág. 176786 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 Sesión Ordinaria del día 14 de julio del año en curso, aprobó la siguiente: REGIMEN Y SANEAMIENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Y DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE SULLANA Artículo Primero.- La Municipalidad Provincial de Sullana, así como las Municipalidades Distritales de la provincia de Sullana, procederán con carácter de impe- rativo y obligatorio al saneamiento físico-legal de su patri- monio inmobiliario, el mismo que comprenderá; mantener actualizado su Margesí de Bienes, la formalización y regu- larización del derecho de la propiedad inmobiliaria en concordancia con la legislación vigente. Artículo Segundo.- Disponer que los terrenos, áreas, zonas, parcelas o similares que se encuentren ubicados dentro del radio urbano, del área de expansión urbana o del radio de influencia urbano metropolitano de la ciudad de Sullana, así como de cada uno de los distritos de la provincia de Sullana, que no tengan la calidad o condición de terrenos eriazos, que tengan el uso y/o usufructo como si fueran predios urbanizados o habilitados sin serlo, que se encuentren en estado de abandono por parte de sus posesionarios o se encuen- tren descampados y sin posesión alguna; y que además no cuenten con título probatorio de dominio o inscrip- ción primera de dominio, serán inscritos y registrados a nombre de la Municipalidad en donde se encuentren ubicadas. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo precedente se formará un expedien- te técnico administrativo conteniendo: Plano de Ubica- ción, Plano Perimétrico, Plano de Demarcación de In- muebles si los hubiera, y una Memoria Descriptiva, debiendo contar con informe favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad; la que de encontrarse conforme será aprobada con Resolución de Alcaldía y presentado a la Oficina de Registro de Propiedad Inmueble de la provin- cia de Sullana. Artículo Cuarto.- Luego de inscrito y registrado la primera inscripción de los dominios de terrenos, áreas, zonas, parcelas o similares a que se hace referencia en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero; la Muncipalidad Provin- cial procederá a elaborar un Expediente Técnico conte- niendo: Plano de Lotización, Plano de Trazado de Vías y Calles, Plano de Redes e Instalaciones de Servicios Bási- cos, Memoria Descriptiva, debiendo contar con informes favorables de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Asesoría Legal; las mismas que deben seguir- se y cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Regla- mento Nacional de Construcciones; debiendo aprobarse con Resolución de Alcaldía y procediendo a la inscripción en el Registro de la Independización de los predios com- prendidos dentro de la zona o área a sanear por ante de la Oficina de Registro Público de Propiedad Inmueble de la provincia de Sullana. Artículo Quinto.- Cumplido lo dispuesto en los artícu- los precedentes la Municipalidad podrá proceder a adjudi- car en subasta pública de conformidad con la legislación vigente en la materia y conforme a la reglamentación que para ese efecto se aprobará vía Decreto de Alcaldía, a través del procedimiento establecido para la adjudicación de lotes, de conformidad con la Ley de Saneamiento de Habilitacio- nes Urbanas. Artículo Sexto.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de Sullana si contasen con los recursos suficientes elaborarán sus propios Expedientes Técnicos cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en los artícu- los precedentes en lo que se refiere a la elaboración de Planos y Memorias Descriptivas y evacuarán el mismo con un Oficio a la Municipalidad Provincial, para que proceda a revisar y completar con los informes de la Dirección de Asesoría Legal, y de encontrarse conforme se aprobará y remitirá a la Oficina de Registros de la Propiedad Inmueble de la provincia de Sullana; en el supuesto que la Municipalidad Distrital no contase con los recursos suficientes se hará el requerimiento debido con un Oficio remitido por el Alcalde que lo representacorriendo por cuenta de la Municipalidad Provincial de Sullana la elaboración integral del Expediente Técnico. Artículo Sétimo.- Los bienes inmuebles que la Municipalidad Provincial de Sullana venía conduciendo como propietario desde tiempos inmemoriales, en forma pública, pacífica y continua y sobre los que no tenga título comprobatorio de dominio podrá gestionar la Pri- mera Inscripción de Dominio de los referidos inmuebles, para lo cual elaborará un Expediente Técnico por cada inmueble, conteniendo: Plano de Ubicación, Plano Peri- métrico, Plano de Distribución, Memoria Descriptiva, debiendo contar con informe favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Asesoría Legal, la que de encontrarse conforme será aprobado con Resolución de Alcaldía y presentado a la Oficina del Registro de Propiedad Inmueble de la provincia de Sullana. Artículo Octavo.- Para el cumplimiento de cada uno de los procedimientos se elaborarán los expedientes técnicos en cuatro juegos de los cuales, luego de registrado e inscrito debidamente cada caso, un juego será remitido a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento; otro juego será remitido a la Municipali- dad Distrital donde se haya originado el expediente y otro juego quedará para la Municipalidad Provincial de Sullana. Artículo Noveno.- Los bienes inmuebles que las Municipalidades Distritales de la provincia de Sullana venían conduciendo como propietarios desde tiempos inmemoriales, en forma pública, pacífica y continua y sobre los que no tenga título comprobatorio de dominio, podrán gestionar la Primera Inscripción de Dominio de los referidos inmuebles, para lo cual si cuentan con los recursos suficientes elaborarán un Expediente Técnico por cada inmueble, conteniendo: Plano de Ubicación, Plano Perimétrico, Plano de Distribución, Memoria Des- criptiva, y remitirán con un Oficio a la Municipalidad Provincial para su estudio, la que de encontrarla confor- me evacuará informes de la Dirección de Desarrollo Urbano y Dirección de Asesoría Legal, para aprobarse con Resolución de Alcaldía y será presentado para su inscripción y registro a la Oficina del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Sullana, en caso de no contar con los recursos suficientes procederá con- forme a lo establecido en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza en lo pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS Primero.- La inscripción y registro de cualquiera de las formas de saneamiento físico legal previstos en la presente Ordenanza será causal de interrupción de todo tipo de términos prescriptivos y de caducidad que estén en curso sobre los predios o inmuebles materia de la inscripción. Segundo.- Están exceptuados de ser sometidos a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza los terrenos eriazos, los terrenos agrícolas de propiedad de las Comunidades Campesinas que cuenten con título probato- rio de dominio, la propiedad privada que cuenten con título suficiente, la propiedad del Estado y de cualquiera de sus dependencias que cuenten con título suficiente; bajo res- ponsabilidad administrativa-funcional, civil y penal de quien los efectúe indebidamente. Tercero.- Disponer que el Despacho de Alcaldía emita los Decretos de Alcaldía que sean necesarios para regla- mentar los procedimientos establecidos en la presente Or- denanza, en caso de ser necesarios. Cuarto.- Derogar toda disposición o Resolución Muni- cipal que se oponga a la presente Ordenanza o que limite su aplicación. Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia para todos sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Publíquese, cúmplase y archívese. JORGE H. CAMINO CALLE Alcalde 10380