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Pág. 176769 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 CONASEV Modifican artículo del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión RESOLUCION CONASEV Nº 076-99-EF/94.10 Lima, 10 de agosto de 1999 VISTOS: El Informe Nº 011-99-EF/94.20, de fecha 9 de agosto de 1999, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Artículo 44º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclu- sión, Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, señala que las personas incluidas en el cómputo de propiedad indirecta del oferente, o aquellas que pertenecen a su mismo Grupo Económico no pueden ser aceptantes de la oferta de dicho oferente; Que, dicho inciso tiene por objeto velar que en el caso de una Oferta Pública de Adquisición, en la que el número de valores comprendidos en las declaraciones de aceptación sea superior al monto máximo de la oferta y, en aplicación del Artículo 27º del Reglamento, la adjudicación de la oferta se realice a prorrata entre todos los aceptantes en proporción al número de valores comprendidos en cada aceptación, se evite que entre los interesados se encuentren personas vinculadas al oferente, lo que podría distorsionar el objetivo de la norma que consiste en que los terceros no relacionados al oferente se beneficien de la prima de control; Que, el inciso a que se refiere el considerando anterior no contempla de manera específica los casos en que una Oferta Pública de Adquisición se efectúa por el total (100%) de la clase de valores a la que se dirige; Que, en el caso que Ofertas Públicas de Adquisición se encuentren dirigidas al total de acciones que se pretende adquirir, no existe perjuicio para las personas que no se encuentren relacionadas con el oferente en los términos del inciso g) antes mencionado puesto que se asegura que todos ellos puedan participar con la totalidad de sus tenencias de valores; Que, el Artículo 3º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, Resolu- ción CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, señala que las ofertas públicas de adquisición tienen como propósito contribuir a que las adquisiciones e incrementos de participación signifi- cativa se realicen con transparencia y que permitan a todos los accionistas e interesados participar en ellas y en la prima que con tal motivo se pueda ofrecer, guardando la igualdad de trato a todos ellos; Que, en tal sentido es conveniente modificar el inciso g) del Artículo 44º antes citado, adicionando un párrafo al mismo en el sentido que la prohibición de la aceptación de la oferta por parte de aquellas personas incluidas en el cómputo de propiedad indirecta del oferente, o aquellas que pertenecen a su mismo Grupo Económico, no es aplicable en el caso de Ofertas Públicas de Adquisición que se efectúen sobre el total de la clase de valores a la que va dirigida; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, concordado con el inciso b) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 9 de agosto de 1999; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustituir inciso g) del Artículo 44º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, Resolución CONASEV Nº 630-97- EF/94.10, por el siguiente texto: "g) Las personas incluidas en el cómputo de propiedad indirecta del oferente, o aquellas que pertenecen a su mismo Grupo Económico no pueden ser aceptantes de la oferta de dicho oferente.En el caso que la Oferta Pública de Adquisición se realice por la totalidad (100%) de la clase de valores a la que va dirigida, no será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior". Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 10399 INDECOPI Modifican Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación e Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0038-1999/INDECOPI-CRT Lima, 14 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer- ciales del Indecopi es el Organismo Nacional de Acredi- tación encargado de evaluar y calificar entidades de eva- luación de la conformidad, a fin de facultarlas a emitir informes y certificados con validez para cualquiera de los propósitos exigibles de acuerdo a ley, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Que, la función de acreditación antes descrita se realiza de acuerdo a los requisitos y al procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Acreditación de Organis- mos de Certificación, Organismos de Inspección y Laborato- rios de Ensayo y Calibración, aprobado mediante Resolución Nº 026-1997/INDECOPI-CRT; Que, el Artículo 5º del Reglamento de Acreditación citado establece que la acreditación de Laboratorios de Ensayo se otorga en función de las actividades de ensayo en las cuales se ha demostrado competencia técnica, actividades estas que constituyen procedimientos a través de los cuales se analiza de manera confiable las características de un producto, y que están comprendidas en normas técnicas u otros documentos de índole técnico o científico; Que, las normas técnicas de métodos de ensayo suscepti- bles de acreditación pueden ser Normas Técnicas Peruanas u otras normas técnicas de origen internacional, de origen regional, las elaboradas por otros países y aquellas elabora- das por instituciones de reconocido prestigio a nivel interna- cional, pudiendo las primeras reproducir los términos de las restantes, dado que, la normalización nacional admite la adopción de estas últimas como Normas Técnicas Peruanas sin modificación de contenido; Que, en este sentido, los métodos de ensayo de origen extranjero acreditados por un Laboratorio y consignados en su Memoria Descriptiva, pueden a su vez estar comprendi- dos en Normas Técnicas Peruanas, sin que ello afecte su contenido, ya que conforme se ha expuesto en el ámbito nacional se admite su adopción como Normas Técnicas Peruanas; Que, en mérito a lo expuesto en el considerando anterior, es necesario establecer un mecanismo a través del cual los Laboratorios de Ensayo que hayan acreditado métodos com- prendidos en normas técnicas de origen extranjero, puedan incorporar a la relación de dichos métodos de ensayo, las Normas Técnicas Peruanas equivalentes que hayan sido aprobadas con posterioridad a la acreditación de los métodos extranjeros, debido a la trascendencia de las Normas Técni- cas Peruanas en los requerimientos de análisis o ensayo de productos a nivel nacional; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 14 de julio de 1999;