Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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CONASEV
Modifican articulo del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion
RESOLUCION CONASEV Nº 076-99-EF/94.10 MORDAZA, 10 de agosto de 1999 VISTOS: El Informe Nº 011-99-EF/94.20, de fecha 9 de agosto de 1999, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Articulo 44º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, senala que las personas incluidas en el computo de propiedad indirecta del oferente, o aquellas que pertenecen a su mismo Grupo Economico no pueden ser aceptantes de la oferta de dicho oferente; Que, dicho inciso tiene por objeto velar que en el caso de una Oferta Publica de Adquisicion, en la que el numero de valores comprendidos en las declaraciones de aceptacion sea superior al monto MORDAZA de la oferta y, en aplicacion del Articulo 27º del Reglamento, la adjudicacion de la oferta se realice a prorrata entre todos los aceptantes en proporcion al numero de valores comprendidos en cada aceptacion, se evite que entre los interesados se encuentren personas vinculadas al oferente, lo que podria distorsionar el objetivo de la MORDAZA que consiste en que los terceros no relacionados al oferente se beneficien de la prima de control; Que, el inciso a que se refiere el considerando anterior no contempla de manera especifica los casos en que una Oferta Publica de Adquisicion se efectua por el total (100%) de la clase de valores a la que se dirige; Que, en el caso que Ofertas Publicas de Adquisicion se encuentren dirigidas al total de acciones que se pretende adquirir, no existe perjuicio para las personas que no se encuentren relacionadas con el oferente en los terminos del inciso g) MORDAZA mencionado puesto que se asegura que todos ellos puedan participar con la totalidad de sus tenencias de valores; Que, el Articulo 3º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, senala que las ofertas publicas de adquisicion tienen como proposito contribuir a que las adquisiciones e incrementos de participacion significativa se realicen con transparencia y que permitan a todos los accionistas e interesados participar en ellas y en la prima que con tal motivo se pueda ofrecer, guardando la igualdad de trato a todos ellos; Que, en tal sentido es conveniente modificar el inciso g) del Articulo 44º MORDAZA citado, adicionando un parrafo al mismo en el sentido que la prohibicion de la aceptacion de la oferta por parte de aquellas personas incluidas en el computo de propiedad indirecta del oferente, o aquellas que pertenecen a su mismo Grupo Economico, no es aplicable en el caso de Ofertas Publicas de Adquisicion que se efectuen sobre el total de la clase de valores a la que va dirigida; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, concordado con el inciso b) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio reunido en sesion de fecha 9 de agosto de 1999; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sustituir inciso g) del Articulo 44º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, Resolucion CONASEV Nº 630-97EF/94.10, por el siguiente texto: "g) Las personas incluidas en el computo de propiedad indirecta del oferente, o aquellas que pertenecen a su mismo Grupo Economico no pueden ser aceptantes de la oferta de dicho oferente.

En el caso que la Oferta Publica de Adquisicion se realice por la totalidad (100%) de la clase de valores a la que va dirigida, no sera de aplicacion lo senalado en el parrafo anterior". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 10399

INDECOPI
Modifican Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion e Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0038-1999/INDECOPI-CRT MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Indecopi es el Organismo Nacional de Acreditacion encargado de evaluar y calificar entidades de evaluacion de la conformidad, a fin de facultarlas a emitir informes y certificados con validez para cualquiera de los propositos exigibles de acuerdo a ley, de conformidad con el Articulo 26º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi; Que, la funcion de acreditacion MORDAZA descrita se realiza de acuerdo a los requisitos y al procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, aprobado mediante Resolucion Nº 026-1997/INDECOPI-CRT; Que, el Articulo 5º del Reglamento de Acreditacion citado establece que la acreditacion de Laboratorios de Ensayo se otorga en funcion de las actividades de ensayo en las cuales se ha demostrado competencia tecnica, actividades estas que constituyen procedimientos a traves de los cuales se analiza de manera confiable las caracteristicas de un producto, y que estan comprendidas en normas tecnicas u otros documentos de indole tecnico o cientifico; Que, las normas tecnicas de metodos de ensayo susceptibles de acreditacion pueden ser Normas Tecnicas Peruanas u otras normas tecnicas de origen internacional, de origen regional, las elaboradas por otros paises y aquellas elaboradas por instituciones de reconocido prestigio a nivel internacional, pudiendo las primeras reproducir los terminos de las restantes, dado que, la normalizacion nacional admite la adopcion de estas ultimas como Normas Tecnicas Peruanas sin modificacion de contenido; Que, en este sentido, los metodos de ensayo de origen extranjero acreditados por un Laboratorio y consignados en su Memoria Descriptiva, pueden a su vez estar comprendidos en Normas Tecnicas Peruanas, sin que ello afecte su contenido, ya que conforme se ha expuesto en el ambito nacional se admite su adopcion como Normas Tecnicas Peruanas; Que, en merito a lo expuesto en el considerando anterior, es necesario establecer un mecanismo a traves del cual los Laboratorios de Ensayo que hayan acreditado metodos comprendidos en normas tecnicas de origen extranjero, puedan incorporar a la relacion de dichos metodos de ensayo, las Normas Tecnicas Peruanas equivalentes que hayan sido aprobadas con posterioridad a la acreditacion de los metodos extranjeros, debido a la trascendencia de las Normas Tecnicas Peruanas en los requerimientos de analisis o ensayo de productos a nivel nacional; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion de fecha 14 de MORDAZA de 1999;

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