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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (12/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 176774 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 Las mencionadas empresas ejecutarán periódicamente campañas de información destinadas a los usuarios llaman- tes, en los casos de que trata este artículo, sea mediante los recibos telefónicos u otros medios, que: (i) tienen derecho a abandonar la llamada al término de la locución y (ii) si no completan la llamada, ésta será libre de cargo. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación a: a) La persona que ha celebrado un contrato de prestación de servicio público de telefonía móvil, con una empresa operadora de dicho servicio y que cuenten con el servicio de casilla de voz. b) La persona que está relacionada con la respectiva empresa operadora a través de sistemas de comercialización, incluida la venta de tiempos de uso del servicio de telefonía móvil, cualquiera sea el equipo terminal que se utilice para iniciar una comunicación cursada a un destinatario del servicio móvil que cuente con el servicio de casilla de voz. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución configura infracción grave y se sancionará de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 4º.- Las empresas operadoras contarán con un plazo de quince (15) días calendario, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a fin de implementar la locución y la señal que aseguren la información suficiente previa a la desviación de la llamada a la casilla de voz. Las demás obligaciones dispuestas en la presente Resolución, serán de aplicación al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 10356 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan libre venta de lotes ubica- dos en el distrito de Ate RESOLUCION Nº 072-99-MML/DMDU Lima, 12 de julio de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, los Documentos Simples Nº 044637-97 y el Anexo 2905-99 seguidos por INMOBILIARIA DE CONS- TRUCCIONES ECONOMICAS S.A. (INCONECO S.A.) con los que solicita la autorización de libre venta de los lotes 6, 7, 8 y 9 de la manzana I-1-Zona "B" de la Cuarta Etapa de la urbanización Olimpo ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 056-96-MLM/DMDU de 13 de mayo de 1996 se declaró cumplida por INMOBILIARIA DE CONS- TRUCCIONES ECONOMICAS S.A. (INCONECO S.A.) la eje- cución de las obras de Habilitación Urbana de la zona "A" con 55,449.10 m2 y la zona "B" con 40,200.00 m2 que constituyen la Cuarta Etapa de la urbanización Olimpo ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y se autoriza la libre venta de los lotes que la integran exceptuándose los lotes 6, 7, 8 y 9 de la manzana I-1 de la Zona "B" hasta que se construya la vereda que separe dicha manzana del Parque Apolo; Que, por Resolución Nº 146-96-MLM/DMDU de 19 de julio de 1996 se rectificó el error material contenido en la Resolu- ción a que se hace referencia en el considerando anterior, en lo referente a la nomenclatura de la manzana señalada erróneamente como I' siendo l o correcto manzana I-1; Que, de la inspección ocular practicada en la zona en la que se ubica la manzana I-1 se ha verificado la existencia de una vereda de 1.40 m. de ancho a la que no se ajusta con exactitud al plano de replanteo aprobado pero que de algúnmodo cumple con la función de separar la manzana I-1 del Parque Apolo y teniendo en cuenta las motivaciones expues- tas en los Informes Técnico y Legal Nº 060-99-MML/DMDU- DGO-DHU de 11 de junio de 1999 y 190-99-MML/DMDU- DGO-DHU-AL de 16-6-99 de la Dirección de Habilitaciones Urbanas se establece que procede lo solicitado; Que, la recurrente ha cumplido con abonar la suma de S/. 185.00 por concepto de los derechos administrativos que el trámite genera; Con lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la libre venta de los lotes 6, 7, 8 y 9 de la manzana I-1 Zona "B" de la Cuarta Etapa de la urbanización Olimpo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuya ejecución de obras de Habilita- ción Urbana se declaró cumplida por Resolución Nº 056-96- MLM/DMDU de 13 de mayo de 1996, rectificada por Resolución Nº 146-96-MLM/DMDU de 19 de julio de 1996 y cuyas característi- cas figuran en el Plano Nº 015-96-MLM/DGO-DHU. Artículo Segundo.- DISPONER que los futuros adqui- rientes de los lotes referidos en el artículo anterior estarán obligados a ejecutar las obras adicionales que sean necesa- rias para definir la separación de la manzana I-1 del Parque Apolo o de contribuir a prorrata si las ejecuta la Municipali- dad de Ate; obligación que deberá figurar como carga en los Registros Públicos. Artículo Tercero.- La publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo de los interesados, la misma que deberá efectuarse en el plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo Cuarto.- Transcríbase a los Registros Públicos para los efectos a que se contrae el Artículo Primero de la presente Resolución, a la Municipalidad de Ate y a la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria (SU- NAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 10419 Autorizan a asociación ejecutar obras de habilitación urbana en terreno ubi- cado en el distrito de Ate RESOLUCION Nº 111-98-MML-DMDU-DGO Lima, 16 de noviembre de 1998 LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS VISTOS, los Expedientes Nºs. 205378-92, Documentos Simples Nºs. 030672-94 y 008759-98, seguidos por la ASO- CIACION DE VIVIENDA "6 DE DICIEMBRE", por los que solicitan la Aprobación de los Proyectos Definitivos de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-3" del terreno de 22,360.00 m2, de la Lotización del Fundo "La Estrella", ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 123-95-MLM/SMDU/DMDU de fecha 20 de junio de 1995, se aprueba en vías de regularización los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para Uso Residencial Densidad Media "R-3" del terreno de 22,360.00 m2, de la Lotización del Fundo "La Estrella", ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la siguien- te documentación: a) Testimonio de la Escritura de Compra-Venta, ante el Notario Alberto Flores Barrón otorgada a favor de la Asocia- ción de Vivienda "6 de Diciembre" debidamente inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con la que se acredita la propiedad del terreno materia del trámite. b) Certificado de Dominio del terreno ubicado en el distrito de Ate, de la provincia y departamento de Lima, constituido por parte del lote Nº 14 de la Parcelación del Fundo La Estrella, las inscripciones corren a fojas 355 del tomo 485 asientos 1 y 12.