Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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INEI
Aprueban formulario "Informacion de la Capital Distrital para la Organizacion de las Actividades Censales"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 235-99-INEI MORDAZA, 11 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-PCM, se ha dispuesto la ejecucion de los Censos Nacionales: X de Poblacion y V de Vivienda en el ano 2000; Que, los Censos Nacionales de Poblacion y Vivienda constituyen la principal fuente de informacion para el conocimiento de la magnitud y distribucion de la poblacion del MORDAZA y de su realidad socioeconomica, informacion que servira de base para la formulacion de politicas y programas de desarrollo; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), en su condicion de organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica es el responsable de la conduccion y ejecucion de los Censos Nacionales, por lo que debe emitir las disposiciones legales, reglamentarias y demas normas tecnicas que regiran los Censos Nacionales de Poblacion y Vivienda del ano 2000; Que, con Resolucion Jefatural Nº 232-99-INEI se ha creado la Oficina Departamental del Censo en cada departamento del MORDAZA, con el proposito de descentralizar la organizacion, conduccion y ejecucion de las actividades operativas de los Censos Nacionales del 2000; Que, por Resolucion Jefatural Nº 185-99 INEI se autorizo la ejecucion de la Encuesta Nacional de Infraestructura Social y Economica Distrital 1999, que se realiza en los 1 818 distritos del MORDAZA, a fin de contar con informacion sectorial sobre organizaciones sociales, educacion, salud, seguridad, justicia, manufactura, artesania, construccion, electricidad, agua, desague, turismo, transportes, comunicaciones y principales riesgos climatologicos para la actualizacion del Sistema de Informacion Distrital; Que, el INEI se encuentra ejecutando las Actividades Preparatorias de los Censos Nacionales: X de Poblacion y V de Vivienda, por lo que es necesario la recoleccion de informacion de las capitales distritales del MORDAZA, relacionadas con autoridades distritales, organizaciones sociales de base, centros educativos, medios de comunicacion local y empresas de transporte interprovincial, que servira para la organizacion del empadronamiento de la poblacion y las viviendas; Que, en el MORDAZA de las Actividades Preparatorias de los Censos Nacionales de Poblacion y Vivienda del 2000, es conveniente aprobar el formulario "Informacion de la Capital Distrital para la Organizacion de las Actividades Censales", que sera diligenciado conjuntamente con la Encuesta Nacional de Infraestructura Social y Economica Distrital; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 y el Decreto Supremo Nº 028-99PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el formulario "Informacion de la Capital Distrital para la Organizacion de las Actividades Censales", que forma parte integrante de la presente Resolucion y que sera diligenciado conjuntamente con el cuestionario de la Encuesta Nacional de Infraestructura Social y Economica Distrital. Articulo 2º.- Encargar a las Oficinas Departamentales del Censo, el Procesamiento de los Datos del citado formulario y la obtencion de la informacion necesaria para la organizacion y ejecucion de las tareas censales, en el ambito de su jurisdiccion. Las Oficinas Departamentales transferiran la informacion procesada, via correo electronico y por medios magneticos, a la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI. Articulo 3º.- Las Oficinas Departamentales del Censo, elaboraran los Directorios de las Autoridades, de las Organizaciones Sociales y de las Instituciones Publicas en cada distrito del departamento, a fin de facilitar la conformacion de los Comites Distritales de Apoyo, la participacion vecinal organizada y de las instituciones publicas, en el desarrollo de las tareas censales distritales. Articulo 4º.- Para la formulacion de los Planes de Difusion y Promocion Censal, las mencionadas Oficinas Departamentales elaboraran los Directorios de: Radioemisoras Loca-

les, Estaciones de Television y Diarios de mayor circulacion, a nivel distrital. Articulo 5º.- Las Oficinas Departamentales del Censo elaboraran el Directorio de Empresas de Transporte Interprovincial que llegan a cada Capital Distrital, el que servira para apoyar la organizacion de la distribucion y recepcion del material censal. Articulo 6º.- Las Oficinas Departamentales del Censo deberan elaborar el Directorio de Centros Educativos a nivel de distrito, indicando el numero de profesores y alumnos, a fin de conocer la disponibilidad de personas que asumirian cargos de funcionarios y empadronadores censales. Articulo 7º.- Encargar a la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI, las tareas de centralizar y consolidar la informacion departamental procesada, con la finalidad de integrar, a nivel nacional, los Directorios senalados en los articulos precedentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 10431

OSIPTEL
Aprueban medidas para que usuarios que originan llamadas a servicios de telefonia movil, puedan elegir si acceden o no a MORDAZA de voz de abonado llamado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que el servicio final de telefonia movil puede ofrecer el servicio de MORDAZA de voz, que permite el almacenamiento de mensajes destinados a los abonados de aquel servicio final; Que el servicio de MORDAZA de voz puede ser utilizado por los abonados de las empresas operadoras del servicio publico final de telefonia movil, con independencia de la modalidad contractual con la cual estan vinculados con la empresa operadora correspondiente; incluyendose en el tratamiento, para el caso, a las personas que estan relacionadas con la respectiva empresa operadora a traves de sistemas de comercializacion, incluida la venta de tiempo de uso del servicio de telefonia movil, principalmente mediante tarjetas prepago; Que si bien el servicio de MORDAZA de voz resulta de la innovacion tecnologica, su utilizacion debe ser objeto de libre eleccion por el abonado del servicio de telefonia movil y, en su caso, tambien, por los usuarios de otros servicios que realizan llamadas destinadas a los usuarios del servicio movil; a los que asiste el derecho de optar si completan o no la llamada para dejar un mensaje; Que las llamadas transferidas a la MORDAZA de voz del abonado que solicito este servicio, originan un cargo al usuario llamante, si este completa la llamada para dejar el mensaje; Que es necesario adoptar las medidas mas apropiadas para asegurar que se brinden alternativas a los usuarios que originan llamadas a los servicios de telefonia movil, de modo que puedan elegir si desean o no acceder al servicio de MORDAZA de voz del abonado llamado; En uso de la facultad concedida por los incisos b) y f) del Articulo 6º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 23 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las empresas operadoras del servicio de telefonia movil informaran a todo usuario que origine una llamada destinada a un terminal movil, mediante una locucion que, si el usuario lo desea, su llamada sera transferida a una MORDAZA de voz. La desviacion de la llamada a la MORDAZA de voz debera realizarse mediante una senal audible de transferencia una vez concluida la locucion MORDAZA indicada. El servicio de MORDAZA de voz solo sera brindado al abonado del servicio de telefonia movil que expresamente lo hubiese aceptado.

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