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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (12/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 176773 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 INEI Aprueban formulario "Información de la Capital Distrital para la Organización de las Actividades Censales" RESOLUCION JEFATURAL Nº 235-99-INEI Lima, 11 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-PCM, se ha dispuesto la ejecución de los Censos Nacionales: X de Pobla- ción y V de Vivienda en el año 2000; Que, los Censos Nacionales de Población y Vivienda constituyen la principal fuente de información para el cono- cimiento de la magnitud y distribución de la población del país y de su realidad socioeconómica, información que servi- rá de base para la formulación de políticas y programas de desarrollo; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en su condición de organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática es el responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, por lo que debe emitir las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas técnicas que regirán los Censos Nacionales de Población y Vivienda del año 2000; Que, con Resolución Jefatural Nº 232-99-INEI se ha creado la Oficina Departamental del Censo en cada departa- mento del país, con el propósito de descentralizar la organi- zación, conducción y ejecución de las actividades operativas de los Censos Nacionales del 2000; Que, por Resolución Jefatural Nº 185-99 INEI se autorizó la ejecución de la Encuesta Nacional de Infraestructura Social y Económica Distrital 1999, que se realiza en los 1 818 distritos del país, a fin de contar con información sectorial sobre organizaciones sociales, educación, salud, seguridad, justicia, manufactura, artesanía, construcción, electricidad, agua, desagüe, turismo, transportes, comunicaciones y prin- cipales riesgos climatológicos para la actualización del Siste- ma de Información Distrital; Que, el INEI se encuentra ejecutando las Actividades Preparatorias de los Censos Nacionales: X de Población y V de Vivienda, por lo que es necesario la recolección de infor- mación de las capitales distritales del país, relacionadas con autoridades distritales, organizaciones sociales de base, cen- tros educativos, medios de comunicación local y empresas de transporte interprovincial, que servirá para la organización del empadronamiento de la población y las viviendas; Que, en el marco de las Actividades Preparatorias de los Censos Nacionales de Población y Vivienda del 2000, es conveniente aprobar el formulario "Información de la Capi- tal Distrital para la Organización de las Actividades Censa- les", que será diligenciado conjuntamente con la Encuesta Nacional de Infraestructura Social y Económica Distrital; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 y el Decreto Supremo Nº 028-99- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formulario "Información de la Capital Distrital para la Organización de las Actividades Censales", que forma parte integrante de la presente Reso- lución y que será diligenciado conjuntamente con el cuestio- nario de la Encuesta Nacional de Infraestructura Social y Económica Distrital. Artículo 2º.- Encargar a las Oficinas Departamentales del Censo, el Procesamiento de los Datos del citado formula- rio y la obtención de la información necesaria para la orga- nización y ejecución de las tareas censales, en el ámbito de su jurisdicción. Las Oficinas Departamentales transferirán la información procesada, vía correo electrónico y por medios magnéticos, a la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI. Artículo 3º.- Las Oficinas Departamentales del Censo, elaborarán los Directorios de las Autoridades, de las Organi- zaciones Sociales y de las Instituciones Públicas en cada distrito del departamento, a fin de facilitar la conformación de los Comités Distritales de Apoyo, la participación vecinal organizada y de las instituciones públicas, en el desarrollo de las tareas censales distritales. Artículo 4º.- Para la formulación de los Planes de Difu- sión y Promoción Censal, las mencionadas Oficinas Departa- mentales elaborarán los Directorios de: Radioemisoras Loca-les, Estaciones de Televisión y Diarios de mayor circulación, a nivel distrital. Artículo 5º.- Las Oficinas Departamentales del Censo elaborarán el Directorio de Empresas de Transporte Inter- provincial que llegan a cada Capital Distrital, el que servirá para apoyar la organización de la distribución y recepción del material censal. Artículo 6º.- Las Oficinas Departamentales del Censo deberán elaborar el Directorio de Centros Educativos a nivel de distrito, indicando el número de profesores y alumnos, a fin de conocer la disponibilidad de personas que asumirían cargos de funcionarios y empadronadores censales. Artículo 7º.- Encargar a la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, las tareas de centralizar y consolidar la información departamental procesada, con la finalidad de integrar, a nivel nacional, los Directorios señalados en los artículos precedentes. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 10431 OSIPTEL Aprueban medidas para que usuarios que originan llamadas a servicios de telefonía móvil, puedan elegir si acce- den o no a casilla de voz de abonado llamado RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-99-CD/OSIPTEL Lima, 10 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que el servicio final de telefonía móvil puede ofrecer el servicio de casilla de voz, que permite el almacenamiento de mensajes destinados a los abonados de aquel servicio final; Que el servicio de casilla de voz puede ser utilizado por los abonados de las empresas operadoras del servicio público final de telefonía móvil, con independencia de la modalidad contractual con la cual están vinculados con la empresa operadora correspondiente; incluyéndose en el tratamiento, para el caso, a las personas que están relacionadas con la respectiva empresa operadora a través de sistemas de comer- cialización, incluida la venta de tiempo de uso del servicio de telefonía móvil, principalmente mediante tarjetas prepago; Que si bien el servicio de casilla de voz resulta de la innovación tecnológica, su utilización debe ser objeto de libre elección por el abonado del servicio de telefonía móvil y, en su caso, también, por los usuarios de otros servicios que realizan llamadas destinadas a los usuarios del servicio móvil; a los que asiste el derecho de optar si completan o no la llamada para dejar un mensaje; Que las llamadas transferidas a la casilla de voz del abonado que solicitó este servicio, originan un cargo al usuario llamante, si éste completa la llamada para dejar el mensaje; Que es necesario adoptar las medidas más apropiadas para asegurar que se brinden alternativas a los usuarios que originan llamadas a los servicios de telefonía móvil, de modo que puedan elegir si desean o no acceder al servicio de casilla de voz del abonado llamado; En uso de la facultad concedida por los incisos b) y f) del Artículo 6º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 23 de julio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las empresas operadoras del servicio de telefonía móvil informarán a todo usuario que origine una llamada destinada a un terminal móvil, mediante una locu- ción que, si el usuario lo desea, su llamada será transferida a una casilla de voz. La desviación de la llamada a la casilla de voz deberá realizarse mediante una señal audible de transferencia una vez concluida la locución antes indicada. El servicio de casilla de voz sólo será brindado al abonado del servicio de telefonía móvil que expresamente lo hubiese aceptado.