TEXTO PAGINA: 10
Pág. 177152 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de agosto de 1999 autorización Municipal respectiva. No podrá gozar del pre- sente beneficio en el caso de arrendamiento, cesión de uso o el usufructo con fines de vivienda. Artículo 2º.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENE- FICIO Los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio de reducción deberán presentar la declaración jurada con los requisitos establecidos en el Artículo Tercero hasta el últimodía hábil del mes de diciembre, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año gravable siguiente de presentado el formulario de inafectación. Artículo 3º.- REQUISITOS Es necesario para poder acogerse al beneficio de reduc- ción al Impuesto Predial en calidad de pensionista: Copia fedateada de las boletas de pago correspondiente a los dos meses precedentes a la solicitud. Reporte de movimiento predial expedida por la Oficina de Rentas o copia del autoavalúo (predio urbano), en dondefigure que el predio está declarado a nombre propio del (la) recurrente o de la sociedad conyugal. Certificado Positivo expedido por Registros Públicos, se establece como plazo de vigencia para efectos del beneficio 10 días hábiles. Artículo 4º.- APLICACION DEL BENEFICIO El beneficio tributario de deducción al Impuesto Predial es parcial cuando luego de deducido al valor de autoavalúo(Base Imponible) el monto equivalente a 50 unidades impo- sitivas tributarias, resultan una diferencia de valor sobre el cual se calculará el Impuesto Predial. La inafectación estotal cuando el valor del autoavalúo no exceda el equivalente a 50 UIT. Artículo 5º.- PLAZO PARA PRESENTAR LAS DE- CLARACIONES JURADAS Están obligados a presentar la Declaración Jurada los pensionistas que gozan del beneficio: Cada dos años hasta el último día hábil del mes de febrero, con la finalidad de actualizar y renovar los datos, debiendo adjuntar lo señalado en el Artículo Tercero. En los casos en que se modifique las condiciones y/o requisitos hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Artículo 6º.- PERDIDA DEL BENEFICIO Se pierde el beneficio de reducción al Impuesto Predial a partir del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho, cuando seproduzca el deceso de la persona que posee la calidad de pensionista. En el caso de los arbitrios municipales perderá el beneficio a partir del trimestre siguiente de producido elhecho señalado. Los pensionistas que incumplan con la obligación seña- lada en el inciso 2) Artículo 6º perderán el beneficio en formaautomática a partir del ejercicio siguiente, sin perjuicio de su derecho de acogerse nuevamente al beneficio cuando corresponda. Artículo 7º.- MULTA ADMINISTRATIVA Si posterior a la fiscalización de las Declaraciones Jura- das presentadas se detectase que la información proporcio- nada es falsa se aplicará una multa equivalente al 50% de la UIT. Artículo 8º.- DISPOSICION FINAL Deróguese o dejar sin efecto, las Ordenanzas Nº 099-98- CDSB-C y Nº 115-98-CDSB-, y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 10782 Modifican Ordenanza referida a la cons- trucción de casetas de seguridad y enrejados en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 167-99-CDSB-C San Borja, 17 de agosto de 1999EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en la XVII-99 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11-8-99 el Informe presentado por el Sr. Alcalde conrelación al Memorándum Nº 600-99-CDSB-DDU sobre mo-dificación de la Ordenanza Nº 071-97-CDSB-C; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 164-99-CDSB-C se modifi- có la Ordenanza Nº 071-97-CDSB-C Reglamentaria sobreConstrucción de Casetas de Seguridad y Enrejados en la VíaPública en el distrito de San Borja; Que, la Dirección de Desarrollo Urbano recomienda la modificación de los Artículos 2º, 5º Inc. c) y 8º de la Ordenan-za Nº 071-97-CDSB-C; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se aprobó lo si-guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese los Artículos 2º, 5º Inc. c), y 8º de la Ordenanza Nº 071-99-CDSB-C los mismos quequedarán redactados como sigue: "Artículo 2º.-La presente ordenanza tiene como objetivo reglamentar las construcciones de casetas de seguridad o vigilancia asícomo las instalaciones de enrejados, tanto en los ConjuntosHabitacionales como en las Vías del distrito de San Borja." "Artículo 5º.-Inc. C) Enrejados: Cerramiento de fierro que limita el pase en los pasajes y/o calles locales de manera parcial y enun horario preestablecido." "Artículo 8º.-III. Del Enrejadoa) En Conjuntos Habitacionales: - El enrejado implementado deberá facilitar el acceso al área cercada y contar con un horario de restricción. - La altura máxima de enrejado será de 2.50 mts. medi- dos desde el nivel del piso. - El enrejado deberá garantizar la accesibilidad a zonas comerciales dentro del conjunto. - La solicitud deberá tener la conformidad del 100% de los vecinos involucrados. b) Enrejados en Vías y Pasajes:- Sólo se permitirá enrejado de vías en zonas de probada incidencia de actos delincuenciales, debidamen-te sustentada. - La Municipalidad, previo informe técnico aprobatorio expedido por la Dirección de Seguridad, y el visto bueno dela Dirección de Desarrollo Urbano, autorizará el cierre devías, sólo en lugares y horario que se determine en cada caso. - La Vía a cerrar no deberá ser de carácter nacional, expresa, arterial, colectora interdistrital, colectora dis-trital. - La vía a ser enrejada deberá contar con vías alternas de importancia para el tránsito en el distrito. - La vía debe pertenecer a una zona netamente residen- ciales y ser de poco tránsito. - La accesibilidad libre a la vía, deberá estar garantizada en forma ininterrumpida, en horas de restricción deberáhaber un vigilante, quien garantizará el acceso controlado. - La autorización de cierre de vía mediante enrejado, tendrá vigencia por un año renovable, salvo que las condicio-nes que dieron origen a dicha autorización hayan cambiadoo así lo requiera la Municipalidad a efectos de necesidadpública. - La solicitud deberá tener la conformidad del 100% de los vecinos involucrados. No se incluye en la presente Ordenanza el enrejado de bermas de pasajes y/o jardines de aislamiento (Enrejado enforma paralela al pasaje), o áreas comunes, a fin de evitarque se incorporen áreas públicas a uso privado, debiéndoseretirar todo enrejado paralelo a los pasajes al habersecolocado las rejas de seguridad en forma perpendicular aéste; para lo cual la administración otorgará plazo pertinen-te en cada caso". Artículo Segundo.- Los trámites se realizarán según el procedimiento establecido en el Artículo 6º de la OrdenanzaNº 071-97-CDSB-C, considerándose los derechos estableci-