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Pág. 177151 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de agosto de 1999 inciso b) del Artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 5º.- La aprobación, el registro y la inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en losvalores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en elRegistro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a EDE- LNOR S.A.A.; al Banco Continental, en su calidad de enti-dad estructuradora; a Continental Bolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 10817 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 165-99-CDSB-C San Borja, 5 de agosto de 1999EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su XIV-99 Sesión Ordinaria de fecha 12.7.99, el Dictamen Nº 101-99-CDSB-CALYSG de la Comisión de Asuntos Legales y Secretaría General sobre modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); CONSIDERANDO: Que, el informe Nº 065-99-CSDB-OF evacuado por la Oficina de Fiscalización de esta Municipalidad, contiene el pedido de modificación del TUPA, con respecto, al procedi-miento de multas administrativas, en lo referente a los recursos impugnativos que pudieran presentarse dentro del procedimiento administrativo; Que, el D.S. Nº 02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, preconiza como principio jurídico el criterio de ladoble instancia, vale decir, que el procedimiento administra- tivo para quedar agotado es imprescindible la interposición de los recursos de reconsideración y, finalmente, el deapelación; Que, el recurso impugnativo de reconsideración, en pri- mera instancia puede ser resuelto, mediante Resolución deAlcaldía o mediante Resolución Directoral (y no Jefatural), merced a las facultades otorgadas específicamente a algu- nas Direcciones, para resolver asuntos de su competencia,con arreglo a ley, en concordancia con el D.S. Nº 070-89-PCM que reglamenta la Ley Nº 25035; Que, el recurso impugnativo de apelación, debe ser resuelto por el único órgano que representa la última instan- cia administrativa en esta Municipalidad y que, jerárquica- mente ocupa el primer nivel dentro de nuestra estructuraorgánica: El Concejo Municipal. De tal modo que la vía administrativa quedará agotada con la expedición de la Resolución de Concejo correspondiente; Que, con este criterio que se enmarca dentro de las normas legales vigentes, ha sido elaborado el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS). Sin embargo, en nuestroTexto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), se encuentra una incongruencia con respecto a la dualidad de instancia y que es preciso modificarla, adecuándose a los dosacápites anteriores; Que, del mencionado Informe de la Oficina de Fiscali- zación se advierte también, que el procedimiento de Baja dela Licencia de Funcionamiento no ha sido considerado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), siendo, por tanto, necesaria su inclusión; Estando a lo expuesto por la Comisión de Asuntos Legales y Secretaría General; y, de conformidad con loestablecido en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Munici- palidad aprobado mediante Ordenanza Nº 138-99-CDSB-C, en la parte pertinente a las dos instancias administrativascon competencia para resolver los recursos impugnativos de reconsideración por las Direcciones autorizadas en primera instancia y de apelación por el Concejo Municipal, en segun-da y última instancia. Artículo Segundo.- Incluir en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Or-denanza Nº 138-99-CDSB-C el procedimiento de "Baja de la Licencia Especial de Funcionamiento". Artículo Tercero.- Estas modificatorias al TUPA, se ejecutarán bajo las formalidades y plazos previstos en el D.L. Nº 757 - Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 10781 Aprueban Ordenanza que regula el beneficio de reducción del ImpuestoPredial a pensionistas propietarios de inmuebles ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 166-99-CDSB-C San Borja, 5 de agosto de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO en su XVI-99 Sesión Ordinaria de fecha 4.8.99, el Proyecto de Ordenanza que regula el Reconocimiento del Beneficio de Reducción al Impuesto Predial otorgado a favor de los pensionistas cuyo inmueble se encuentre ubicado enel distrito de San Borja. CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad de San Borja ha visto por conve- niente reglamentar lo concerniente al aspecto formal delbeneficio de Deducción al Impuesto Predial que les corres- ponde a los sujetos pasivos que adquieran la calidad de pensionistas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 19º del D.Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Municipal", modifi- cado por Ley Nº 26952; Que, las obligaciones formales reglamentadas tienen por finalidad lograr una adecuada fiscalización de las personas que gozan del beneficio y que por alguna circunstancia propiciada o no hayan perdido el beneficio. Por otro ladotambién permitirá que el contribuyente y/o familiares una vez producido el hecho "cambio de la titularidad del predio", el uso total del predio, entre otras circunstancias- queocasionen la pérdida de la calidad de pensionista, no tenga que abonar multas tributarias por desconocimiento; Estando a las facultades conferidas por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO DE REDUCCION DEL IMPUESTO PREDIAL OTORGADO A FAVOR DE LOS PENSIONISTAS CUYO INMUEBLE SE ENCUENTRE UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- ALCANCES El presente reglamento determina los procedimientos a que se sujetarán los contribuyentes que adquieren la calidad de pensionistas y que corresponda reconocerles el beneficio de reducción al Impuesto Predial dentro de lo dispuesto enel Artículo 19º del D. Legislativo Nº 776 modificado por Ley Nº 26952. Es compatible con el beneficio de deducción, el uso parcial de inmueble con fines comerciales, de producción o servicios profesionales, para lo cual deberá contar con la