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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (23/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 177144 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de agosto de 1999 ENERGIA Y MINAS Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO SUPREMO Nº 033-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el Artículo 183º del Decreto Supremo Nº 009-93- EM, establece que el cómputo de los plazos se realizará en días calendario, tanto para el usuario como para el concesio- nario sobre los reclamos; Que, es necesario modificar el artículo precedente en el sentido que el cálculo del plazo se efectúe en días hábiles y no en días calendario a fin de uniformizar los criterios queexisten en los procedimientos administrativos de reclama- ciones en las entidades reguladoras de servicios públicos, en lo referente a la presentación de los reclamos así como suresolución; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 183º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, con el texto siguiente: "Artículo 183º.- El usuario, cuando considere que el Servicio Público de Electricidad que tiene contratado no se le otorga de acuerdo a lo previsto en la Ley, el Reglamento, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, elcontrato de concesión y el respectivo contrato de suministro, podrá presentar su reclamo a la empresa concesionaria". Si dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de interpuesta la reclamación o el recurso de reconsideración respectivo, el concesionario no subsanara lo reclamado o no emitiera resolución se considerará fundado, en todo aquelloque legalmente corresponda. Si el usuario no estuviese conforme con la resolución del concesionario podrá acudir al OSINERG a fin que ésteresuelva en última instancia administrativa." Artículo 2º.- Déjense sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 10856 Otorgan concesión definitiva a ETEVENSA para desarrollar activi- dades de transmisión de energíaeléctrica RESOLUCION SUPREMA Nº 114-99-EM Lima, 20 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 14084698, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1177097, 1181285, 1183342, 1196986, 1184416, 1204306, 1218922, 1216657, 1212691,1216098, 1216100, 1227682 y 1231539, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar actividades de trans- misión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº25844, presentado por EMPRESA DE GENERACION TER- MOELECTRICA VENTANILLA S.A. - ETEVENSA, perso- na jurídica inscrita en el asiento 1, ficha Nº 105187 delRegistro Mercantil de Lima;CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi-sitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende la línea eléctrica S.E. Ventanilla, ProvinciaConstitucional del Callao - S.E. Chavarría, provincia y departamento de Lima, de 220 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de lascoordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplidocon los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 138-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM modificado por DecretoSupremo Nº 02-94-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE GENERA- CION TERMOELECTRICA VENTANILLA S.A. - ETEVEN- SA, concesión definitiva para desarrollar actividades detransmisión de energía eléctrica, en la línea de transmisión de S.E. Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao - S.E. Chavarría, provincia y departamento de Lima, de 220kV de tensión de propiedad de la solicitante, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo 3º,asignándole el Código Nº 14084698. Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente línea eléctrica: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Línea Eléctrica (kV) Ternas (km) C.T. VENTANILLA - S.E. CHAVARRIA 220 01 11.07 Artículo 3º.- Aprobar el contrato de concesión Nº 159-99 a suscribirse con EMPRESA DE GENERACION TER- MOELECTRICA VENTANILLA S.A. - ETEVENSA el queconsta de 18 cláusulas y 3 Anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato deconcesión definitiva de transmisión eléctrica a celebrarse con EMPRESA DE GENERACION TERMOELECTRICA VENTANILLA S.A. - ETEVENSA. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen el contrato de concesión definitiva Nº 159-99, referido en elArtículo 3º de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 10859 Autorizan viaje de Gerente General de ELECTRO UCAYALI S.A. a Brasil para participar en evento sobre calidad enla distribución y comercialización de energía eléctrica RESOLUCION SUPREMA Nº 115-99-EM Lima, 20 de agosto de 1999Visto el Oficio P-22-99, de fecha 6 de agosto de 1999, del Presidente del Directorio de Electro Ucayali S.A., solicitan-do autorización de viaje para un funcionario;