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Pág. 177150 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de agosto de 1999 (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será recha- zada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF"E"- 094-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores deAyacucho S.A., proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Liberta- dores de Ayacucho S.A., deberá proceder conforme a loestablecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que sevenció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros Resolución SBS Nº 0719-99 AN EXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA TIPO DE DESCRIPCION/ FECHA DE VALOR EN PRORROGA DE BIEN UBICACION ADJUDICACION AL 99.6.30 TENENCIA (En Nuevos Soles) Centro Poblado Menor de Mantacra, Inmueble Distrito Pampas 98/8/6 20 022.20 2000/2/6 Provincia Tayacaja DepartamentoHuancavelica Av. Del Ejército Nº 106 Distrito Ayacucho 99/8/11 40 585.44 2000/2/11 Inmueble Provincia Huamanga DepartamentoAyacucho 10776 CONASEV Aprueban trámite, disponen registro de prospecto e inscriben programa deobligaciones de corto plazo de EDEL- NOR S.A.A. RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 107-99-EF/94.11 Lima, 20 de agosto de 1999 VISTOS:El expediente Nº 99/00329 presentado por EDELNOR S.A.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 016-99-EF/94.50 defecha 18 de agosto de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, con fecha 25 de marzo de 1999 la Junta General de Accionistas de EDELNOR S.A.A. aprobó el primer progra-ma de emisión de instrumentos de corto plazo bajo la modalidad de obligaciones, hasta por un monto máximo de treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos deAmérica (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, delegando al Directorio la facultad de determinar y adoptar todas las decisiones que resulten necesarias oconvenientes para la ejecución del programa y cada una de las emisiones a realizarse dentro de la misma; Que, en sesión de Directorio de EDELNOR S.A.A. de fecha 20 de julio de 1999 se delegó a tres directores de la sociedad, las facultades necesarias para que dos, cualesquie- ra de ellos, decidan y acuerden los términos, características,condiciones generales, así como cualquier otro aspecto de las emisiones a ser realizadas. Asimismo, en dicha sesión de Directorio se autorizó al Gerente General de EDELNORS.A.A., y, en caso de su ausencia o impedimiento, en todos y cada uno de los apoderados clase "B" de acuerdo a la estructura de poderes de la empresa, para que suscribantodos y cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos o privados que estimen necesarios o convenientes para llevar adelante la emisión, registro, oferta, negocia-ción, colocación o venta de Obligaciones de Corto Plazo; Que, con fecha 22 de julio de 1999 los dos Directores en uso de las atribuciones delegadas por el Directorio de EDE-LNOR S.A.A. establecieron los términos y condiciones gene- rales del Programa de Emisión de Obligaciones de Corto Plazo; Que, un apoderado de Clase "B" de EDELNOR S.A.A. en ejercicio de las facultades concedidas en sesión de Directorio de fecha 20 de julio de 1999, ha solicitado a CONASEV laaprobación del trámite anticipado de inscripción de valores y el registro de los prospectos correspondientes a las ofertas de valores a realizar en el marco del primer programa deemisión de obligaciones de corto plazo de EDELNOR S.A.A., el registro del prospecto marco correspondiente a tales ofertas, así como la inscripción del referido programa; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado porResolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia Ge- neral Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo establecido en sesión del Directorio deCONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente General de CONASEV para aprobar trámites anti- cipados, disponer la inscripción de valores y/o registro deprospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir el primer programa de obligaciones de corto plazo de EDEL-NOR S.A.A. hasta por un monto máximo de treinta millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, en el RegistroPúblico del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto EDELNOR S.A.A. mantenga su condición de Entidad Calificada, la inscripción de las obliga-ciones de corto plazo y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el Artículo 1º precedente se entenderán realizados en la fecha de entrada en vigenciade la presente Resolución. En su defecto, la inscripción de las obligaciones de corto plazo y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto en el numeral2, inciso b), del Artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aproba- do por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de las obligaciones de corto plazo a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto enel Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº141-98-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artícu-los 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- Toda publicidad de la oferta pública de las obligaciones de corto plazo a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, no podrá efectuarse antes de remitiral Registro Público del Mercado de Valores, entre otros, la documentación e información específica sobre el valor y la oferta correspondiente, y el complemento del prospectomarco, de conformidad con lo establecido en el numeral 1,