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Pág. 177153 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de agosto de 1999 dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para instalación de casetas de vigilancia, Construcción decercos y Obras en vía pública. Artículo Tercero.- Deróguese el inciso b y d del Art. 7mo. de la Ordenanza Nº 071-97-CDSB-C, y Ordenanza Nº164-99-CDSB-C, así como toda norma que contravenga lodispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a las Direcciones de Desarrollo Urbano,Seguridad, Participación Vecinal y Desarrollo Humano ySecretaría General del Concejo, en cuanto les compete. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 10783 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Emiten disposiciones para la aplica- ción de multas administrativas en trá- mites de habilitaciones urbanas nue-vas, en vías de regularización y en proceso de recepción de obras ORDENANZA Nº 016 Santa Anita, 18 de agosto de 1999 El Concejo Municipal de Santa Anita, en Sesión de fecha 18 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26878 y el Decreto Supremo Nº 022-97- MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 007-98-MTC,reconocen facultades en materia de habilitaciones urba- nas a las Municipalidades Distritales dentro de su juris- dicción, alcanzando estas facultades la imposición demultas administrativas a las habilitaciones urbanas nue-vas, en vías de regularización y en proceso de recepción deobras a fin de dar cumplimiento a lo establecido en elCapítulo XX del Título II del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, reconocida dicha facultad impositiva en el Oficio Nº 454-98-MTC/15.04, las Direcciones de Desarrollo Urbano yAsesoría Legal a través de sus Informes Nº 248/98-DDU-MDSA, Nº 012/99-DDU-MDSA, Nº 447-99-OAL/MDSA, Nº083-99-DDU/MDSA y Nº 507-99-OAL/MDSA han señalado la conveniencia de adoptar una fórmula para la aplicación de las multas administrativas referidas en el considerando anteriora efectos de facilitar su aplicación efectiva en nuestra jurisdic-ción, haciendo primar exactitud y trato igualitario partiendode la realidad distrital de Santa Anita; Que, de otro lado, también de los precitados informes se concluye que la Ordenanza Nº 011-98-MDSA que esta- bleció derechos de pago por revisión de proyectos dehabilitación urbana y dietas de los miembros conforman-tes de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanasdeviene en inaplicable por cuanto el Instituto Nacional deDesarrollo Urbano -INADUR- ha comunicado la confor- mación de una Comisión Técnica de Habilitaciones Urba- nas para el Cono Este (Oficio circular Nº 001-99/MTC/9711), siendo que los conceptos de pago aprobados en laOrdenanza Nº 011-98-MDSA serán aprobados ahora porel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción según lo establece el Decreto Supremo Nº 022-97-MTC modificado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, y de sus normas modificatorias, el Concejo Municipaldel distrito de Santa Anita por unanimidad aprobó la si-guiente;ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar que en la imposición de multas administrativas a las habilitaciones urbanas nuevas, en vías de regularización y en proceso de recep-ción de obras, en aplicación de lo establecido en elCapítulo XX del Título II del Reglamento Nacional deConstrucciones se aplicará la fórmula que a continua-ción se expresa: PAM = {PM2 - [(VA2 - VAp) (PM2 - PM1)]} 100 VA2 - VA1 Donde: PAM = Porcentaje de aplicación de multa. PM2 = Porcentaje máximo de multa según R.N.C.PM1 = Porcentaje mínimo de multa según R.N.C.VA1 = Valor Arancelario de lote mínimo en el distrito.VA2 = Valor Arancelario de lote máximo en el distrito. VAP = Valor Arancelario de lote promedio de la habilitación urbana. La presente fórmula no es de aplicación al caso de habilitaciones urbanas de lotes únicos, en cuyo caso seaplicará el porcentaje máximo de multa según el Regla-mento Nacional de Construcciones. Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 011- 98-MDSA. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 10823 Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 017-99-MDSA Santa Anita, 18 de agosto de 1999El Concejo Municipal de Santa Anita, en Sesión de fecha 18 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 011-99-MDSA el Concejo Municipal aprobó el Cuadro Unico de Infracciones y Sancio- nes de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, sancionan- do en otros aspectos la ocupación vehicular de la vía pública; Que, con los Informes Nº 079-99-DDU/MDSA y Nº 080- 99-DDU/MDSA de la Dirección de Desarrollo Urbano, Nº 125-DO-DDD-99-MDSA de la División de Obras Públicas yTransporte y Nº 715-99-DPM-DR/MDSA y Nº 716-DPM-DR/ MDSA de la Policía Municipal respecto de la existencia en diversas zonas del distrito de automóviles abandonados, enguardianía nocturna y/o en reparación y lavado en forma permanente utilizando para tal efecto la vía pública, se hace necesaria la modificación del Cuadro de Sanciones referidoen los códigos correspondientes a vehículos abandonados en la vía pública; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y de sus modificatorias, el Concejo por unanimidad aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Unico.- MODIFIQUESE el Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de SantaAnita aprobado por Ordenanza Nº 011-99-MDSA en la parte pertinente y según la forma establecida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 10824