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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (23/08/1999)

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Pág. 177145 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, dentro de los eventos que realiza la Comisión de Integración Eléctrica Regional (CIER) se desarrollará el Temario "Calidad en la Distribución y la Comercializaciónde Energía Eléctrica - II CIERTEC", del 29 de agosto al 1 de setiembre de 1999, en la ciudad de Belo Horizonte, Brasil; Que, el Directorio de Electro Ucayali S.A. en su Sesión Nº 82 de fecha 19 de julio de 1999, acordó autorizar el viaje del Ing. Juan Carlos Neyra Soria, Gerente General, del 28 de agosto al 2 de setiembre de 1999, a la ciudad de BeloHorizonte, Brasil para que asista al evento precitado; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. Juan Carlos Neyra Soria, Gerente General de Electro Ucayali S.A., a laciudad de Belo Horizonte, Brasil, del 28 de agosto al 2 de setiembre de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución ascendente a US$ 2,051.00 (Dos Mil Cincuentiuno y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertospor Electro Ucayali S.A. de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Sao Paulo - Belo Horizonte - Sao Paulo - Lima) US$ 826.00 Viáticos (US$ 200.00 x 6 días) US$ 1,200.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 2,051.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de dere-chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 10860 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio sobre Cooperación Pesquera suscrito con el Gobierno dela República de Honduras DECRETO SUPREMO Nº 046-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que el "Convenio sobre Cooperación Pesquera en- tre los Gobiernos de la República del Perú y la Repú- blica de Honduras" , fue suscrito en la ciudad de Tegucigal- pa, el 11 de agosto de 1997; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados oadherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio sobre Coope- ración Pesquera entre los Gobiernos de la República del Perú y la República de Honduras" , suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, el 11 de agosto de 1997. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE COOPERACION PESQUERA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE HONDURAS El Gobierno de la República del Perú y el gobierno de la República de Honduras, en adelante denominadas "Las Partes"; Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos países; Conscientes de su interés por promover y fomentar el progreso técnico y científico en beneficio de ambas Partes; Considerando su interés común en estimular la investi- gación científica, el desarrollo sostenido, y la transferencia de tecnologías en el ámbito pesquero, que permita asegurarel aprovechamiento responsable de los recursos hidrobioló- gicos en los respectivos países; Han convenido lo siguiente: ARTICULO I El objetivo del presente Convenio es promover la coope- ración técnica y científica en materia pesquera entre ambos países, mediante la formulación y ejecución de programas yproyectos en áreas de interés común en armonía con sus respectivas políticas de desarrollo pesquero. ARTICULO II Las Partes podrán, en base al presente Convenio, cele- brar acuerdos complementarios que precisen objetivos, cro- nogramas de trabajo, obligaciones de las Partes, aspectos de financiamiento; los organismos sectoriales y/o dependencias COLOCAR AVISO