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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (27/08/1999)

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Pág. 177236 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 Artículo 9º .- Sanciones 9.1 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma respecto al depósito del 5% (cinco por ciento) a que se refiere el artículo 5° dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: INFRACCIONES SANCIONES 1.No facilitar las medidas de control Multa equivalente al 100% (cien por que se dicten para asegurar el ciento) de la Unidad Impositiva correcto cumplimiento de lo seña- Tributaria. lado en la presente norma. 2.Traslado de arroz pilado sin el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación: a. Para el vendedor Multa ascendente al 20% (veinte por ciento) del valor de venta del producto retirado sin los documentos correspondientes. b. Para el comprador Comiso de bienes. 9.2 Las sanciones serán aplicadas por la SUNAT y, en caso de incumplimiento, actualizadas con los intereses previstos en el Código Tributario, según corresponda. CAPÍTULO IV DE LA REGLAMENTACIÓN Y OTROS Artículo 10º .- Encargado del cumplimiento de las obligaciones Corresponde a la SUNAT velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, para lo cual el Ministerio de Agricultura y el Ministerio del Interior deberán brindar el apoyo correspondiente. Artículo 11° .- Recaudación La recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley se destinará al Fondo de Desarrollo Agrario creado por el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, la cual se utilizará para la compra de hasta 100 000 toneladas métricas de arroz nacional que realicen las enti- dades públicas de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento. Artículo 12º .- Normas reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se reglamentará la aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 13º .- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA .- Exclúyase de lo dispuesto en la Ley N° 26564 y normas ampliatorias a los productores agrarios de arroz, en lo concerniente al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal, manteniéndose vigente lo relativo al Impuesto a la Renta. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 11094 P C M Autorizan viaje del Ministro de Indus- tria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales a Argentina, en misión oficial RESOLUCION SUPREMA Nº 438-99-PCM Lima, 25 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, doctor César Luna-Victoria León, participará en el Roadshow Perú País en Marcha, a realizarse el día 26 de setiembre de 1999, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en misión oficial del doctor César Luna-Victoria León, Minis- tro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo", y con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 26 al 27 de setiembre de 1999, a la ciudad de Buenos Aires, Argen- tina, del doctor César Luna-Victoria León, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, para los fines a que se refie- re la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que en cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, corresponden al siguiente detalle: Sr. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Pasajes US$ 1,597.62 Viáticos US$ 400.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 11081