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Pág. 177248 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización por tiempo indefinido a HIDRANDINA S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-99-EM/VME Lima, 30 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 31096899 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1232400, 1235000 y 1236203, sobre solicitud de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRAN- DINA S.A., persona jurídica inscrita en la ficha Nº 1216 del Registro de Sociedades Mercantiles de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de ge- neración de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tarabamba, la que tendrá una capacidad instalada de 1,1 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el informe favorable Nº 075-99-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electrici- dad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., que se identificará con Código Nº 31096899, para desarrollar acti- vidades de generación de energía eléctrica, en las instala- ciones de la Central Hidroeléctrica Tarabamba que operará en el distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departa- mento de La Libertad, cuyas características principales son las siguientes: - Potencia instalada (MW) :1,1 - Tipo de turbina :Francis - Caudal máximo (m3/s) :1,00 - Velocidad (r.p.m.) :1200 - Salto (m) :120 - Recurso hídrico :Ríos Buldibuyo y Huascacocha Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación, así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y demás normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10971Imponen servidumbres de electroduc- to de líneas de distribución a favor de HIDRANDINA S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-99-EM/VME Lima, 27 de julio de 1999 Visto, el Expediente Nº 22053797 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1115184, 1203735 y 1239846, presentado por la concesionaria Empresa Regional de Ser- vicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto de la línea de Distribución Radiales Ciudad Tembladera, ubica- da en el distrito de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., conce- sionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 096-94-EM de fecha 23 de diciembre de 1994, ha solicitado la regularización de la servidumbre de electroduc- to de la línea de Distribución Radiales Ciudad Tembladera; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se auto- riza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del De- creto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empre- sas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proce- so de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funciona- miento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléc- tricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 166-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., en vía de regularización con carácter permanente, la servidumbre de electroducto de la línea de Distribución Radiales Ciudad Tembladera, ubicada en el distrito de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 18 y 19 de junio de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10287