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Pág. 177252 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley Nº 27111 y Resolución Suprema Nº 033-99-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Arturo Woodman Pollit, al encargo encomendado mediante Resolución Suprema Nº 109-97-PCM de fecha 11 de marzo de 1997, como Presidente del Comité Especial a cargo de la ejecución del proceso de promoción de la inver- sión privada de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Ricardo Valcárcel Caro, como Presidente del Comité Especial constituido mediante Resolución Suprema Nº 109-97-PCM de fecha 11 de marzo de 1997, y al señor John Hartley Morán, como miembro del referido Comité Especial. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 11090 Autorizan cambio de nombre de ti- tular de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-99-PE/DNE Lima, 25 de agosto de 1999 Visto el expediente de registro Nº CE-00052002 de fecha 25 de junio de 1999, presentado por AUSTRAL GROUP S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, esta- blece que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal denominadas "WAIKIKI" y "ERNESTINA" de matrícu- las Nºs. CO-10446-PM y CO-10397-PM respectivamente, de 270 TM de capacidad de bodega, "ESTELA DE ORO II", "RESBALOSA II" y "NUNCIA" de matrículas Nºs. CO- 10399-PM , CO-10447-PM y CO-10398-PM respectivamen- te, de 380 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longi- tud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "JONICA" de matrícula Nº CO-10450- PM, de 270 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longi- tud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);Que mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA AUS- TRAL S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ESTELA DE PLATA II " de matrícula Nº CO-9908-PM, de 370 TM de capacidad de bodega en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacio- nal denominada "DON BRUNO", de matrícula Nº CE- 6171-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral pe- ruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA AUS- TRAL S.A., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "CORINTIA" y "DORI- CA" de matrículas Nºs. CO-10449-PM y CO-10200-PM, respectivamente, de 270 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral pe- ruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Ministerial Nº 180-95-PE de fecha 3 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "PATILLO" y "PIQUERO" de ma- trículas Nºs. CO-11629-PM y CO-11630-PM, respectiva- mente, de 270 TM de capacidad de bodega y "NORMA" de matrícula Nº CO-11391-PM, de 600 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Ministerial Nº 252-95- PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "GLORIA" de matrícula Nº CO-11074-PM, de 270 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral pe- ruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Ministerial Nº 617-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal denominadas "CARIPE", "CUBAGUA" y "NUEVA ES- PERANZA" de matrículas Nºs. CO-11072-PM, CO-11071- PM y CO-11073-PM, respectivamente, de 270 TM de capa- cidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológi- cos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Ministerial Nº 711-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "ESTELA DE PLATA" y "ESTELA DE ORO" de matrículas Nºs. CO-6255-PM y CO-5881-CM, respectivamente, de 350 TM de capacidad de bodega y "NUEVA CADIZ" de matrícula Nº CO-10835-PM, de 270 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);