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Pág. 177241 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 respectivos Presupuestos, mediante la Resolución corres- pondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recur- sos provenientes de las fuentes de financiamiento distintas a "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Ofi- ciales de Crédito", entre otros; Estando a lo informado por el Subjefe de la Casa Militar del Presidente de la República y por la Oficina de Asuntos Finan- cieros de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, con las visaciones de los Directores Generales de Administración y de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 26703 "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado" modificada por Ley Nº 26884; la Ley Nº 27013 "Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999", la Ley Nº 27011 "Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para 1999", la Directiva Nº 001-99-EF/76.01 "Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público - Año 1999" y la Resolución Ministerial Nº 071-99-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Con- sejo de Ministros para el Año Fiscal 1999, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 Despacho Presidencial, hasta por la suma de QUINIENTOS CINCUENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 556.00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento: 13: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 TRANSFERENCIAS 556 3.1.0 TRANSFERENCIAS 3.1.3 EXTERNAS 3.1.3.029 Donaciones - Personas Naturales 556 TOTAL INGRESOS: 556 EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA : 001 Despacho Presidencial FUNCION : 05Asistencia y Previsión Social PROGRAMA : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA :0050 Promoción y Asistencia Comunitaria ACTIVIDAD :1.00047 Apoyo Comunal 5. GASTOS CORRIENTES 3.Bienes y Servicios 556 TOTAL EGRESOS 556 Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi- caciones que sean requeridas por el Despacho Presidencial, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unida- des de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, ins- truirá a la Unidad Ejecutora comprendida en la presen- te Resolución, para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente nor- ma. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y al Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada. Regístrese y comuníquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 11005AGRICULTURA Amplían fecha de siembra del cultivo del algodonero en el Sector Chavalina - Trapiche, Zona Alta del Valle de Ica RESOLUCION JEFATURAL Nº 110-99-AG-SENASA Lima, 20 de agosto de 1999 VISTO: El Informe Técnico Nº 038/99-AG-SENASA-DGSV-DDF- S, de fecha 16 de agosto de 1999, mediante el cual la Dirección General de Sanidad Vegetal opina favorablemente a lo solici- tado por los agricultores de la CAU Chavalina del valle de Ica, para ampliar la fecha de siembra de algodón correspondiente al año 1999 en el Sector Chavalina - Trapiche; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Texto Unico Ordenado del Regla- mento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0251- 94-AG y su modificatoria, Resolución Ministerial Nº 443-97- AG, fija las fechas de siembra, matada y quema en los valles de la costa peruana; asimismo, siendo la Segunda Disposición Complementaria del mencionado Texto Unico Ordenado, la que faculta al SENASA para modificar mediante Resolución Jefatural, las fechas establecidas en el citado artículo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 031-99-AG-SE- NASA, del 5 de marzo de 1999, se dispuso adelantar la fecha de siembra de algodón para la presente campaña en el valle de Ica, de esta manera determinándose para el Sector Chavalina - Trapiche (Zona Alta del valle) como fecha límite de siembra el 30 de junio; Que, el Sector Chavalina - Trapiche es una zona donde tradicionalmente se cultiva el algodón; no obstante, debido a la secuela que se produjo con el Fenómeno "El Niño", así como por la insolvencia económica del productor, éstos transitoriamente tuvieron que arrendar a terceros un área aproximada de 150 ha. para el cultivo de papa, el mismo que a la fecha ya se ha cosechado casi en su totalidad; Que, la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el Valle de Ica, en su reunión del 6 de agosto de 1999, luego de haber evaluado lo solicitado por los agricultores de la CAU Chavalina dio su conformidad para ampliarse la fecha de siembra hasta el 30 de agosto en el Sector Chavalina - Trapiche; Que, en consecuencia, dado al importante rol social que cumple el cultivo del algodonero en el Sector Chavalina - Trapiche, así como por su menor riesgo que ofrece, resulta necesario ampliar la fecha de siembra para la presente campaña; y, Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30 de agosto de 1999, la fecha de siembra del cultivo del algodonero para la presente campaña en el Sector Chavalina - Trapiche, Zona Alta del Valle de Ica. Artículo 2º.- Toda siembra que se efectúe al amparo de lo establecido en el artículo precedente, estará sujeta a los requisitos que establezca la Coordinación del SENASA - Ica. Artículo 3º.- Los infractores a lo dispuesto en la presen- te Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10966