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Pág. 177243 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación es una Empresa del Estado que presta servicios de interés público de acuerdo a lo que dispone su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 07- 94-EF y sus normas complementarias; Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 150-95-EF, se transfirió a partir del 1 de enero de 1996 la Administración y pago de la planilla de los pensionistas del Banco de la Nación sujetos al Decreto Ley Nº 20530, a la Oficina de Norma- lización Previsional -ONP-, entidad que pertenece al Gobierno Central; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-99 se estableció una Bonificación Especial a favor de los servi- dores de la Administración Pública regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, la misma que también les corresponde a los cesantes del Banco de la Nación con pensión nivelable a los que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 25146, así como a los cesantes con pensión no nivelable, siendo conveniente dictar normas complemen- tarias que permitan su aplicación; Que, igualmente, es necesario dictar normas comple- mentarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo Nº 117-98-EF, que otorgó una bonificación a los cesantes del Banco de la Nación con pensión nivelable; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 011-99, los pensionistas del Banco de la Nación sujetos al régimen de nivelación normado por la Ley Nº 23495 y quienes perciben pensiones no nivelables, tendrán derecho a la Bonificación Especial que de conformidad con el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-96, asciende, en todos los casos, a S/. 174,00 (Ciento Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) a ser cancelados mensualmente y en los pagos adicionales de julio y diciembre. Igualmente, la bonificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 117-98-EF se considera para los pagos adicio- nales de julio y diciembre. Artículo 2º.- El Banco de la Nación podrá otorgar, por el primer y segundo semestres del presente año, una Boni- ficación Extraordinaria de S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), a los pensionistas a los que se refiere el artículo precedente, cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Las bonificaciones a las que se refiere el presente dispositivo se pagarán con cargo al presupuesto del Banco de la Nación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11080 Aprueban donación efectuada en fa- vor de la Municipalidad Distrital de Huayán, provincia de Huarmey RESOLUCION SUPREMA Nº 399-99-EF Lima, 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, en Sesión Extra-ordinaria de Concejo Nº 09-99 de fecha 19 de julio de 1999, aceptó la donación efectuada por Ce.Svi.Te.M. (Centro Sviluppo Terzo Mondo) de Mirano, Italia, consistente en vehículos usados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por Ce.Svi.Te.M. (Centro Sviluppo Terzo Mondo) de Mirano, Italia, a favor de la Municipalidad Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, consistente en 3 vehículos usados cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de £ 8 000,00 (Ocho Mil y 00/100 Libras Italianas) equivalentes a US$ 4 500,00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Declaración Sustitutiva del Acto Notarial de fecha 20 de abril de 1999 y un peso aproximado de 9 400 kgs., según Conocimiento de Embar- que Nº MSCUK 1458369 de Mediterranean Shipping Company S.A. GENEVA. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 11086 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 400-99-EF Lima, 26 de agosto de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 15271-99, 15275-99, 15980-99, 15981-99, 15982-99, 15985-99 y 17850-99 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF.