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Pág. 177251 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-ITINCI, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 1999, el plazo para la desactivación progresiva de las Oficinas de Registro Unifica- do que actualmente funcionan en las Oficinas Regionales del ámbito del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI; Que, asimismo el Artículo 2º del referido Decreto Supre- mo dispone la conformación por el MITINCI de una Comi- sión presidida por el Jefe del Proyecto Especial de Registro Unificado, la misma que se encargará de efectuar la evalua- ción situacional de las Oficinas Regionales del Registro Unificado, proponiendo las acciones a ser adoptadas dentro del plazo de desactivación dispuesto; Que, por tanto, es conveniente designar a los integran- tes de la mencionada Comisión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Desactivación de las Oficinas del Registro Unificado ubicadas en las Oficinas Regionales del ámbito del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales - MITINCI, la misma que estará conformada por las siguientes personas: COMISION DE DESACTIVACION DE LAS OFICINAS REGIONALES DEL REGISTRO UNIFICADO Sr. Gustavo Mendoza Dapelo Jefe del Proyecto Especial de Registro Unificado, quien lo presidirá. Sr. Martín Rosas Bazán Representante del Viceministerio de Industria. Sr. Agustín Luna Inga Representante de la Dirección Nacional de Industria Srta. Isabel Mendoza Navarro Representante de la Dirección Nacional de Turismo Sr. Filadelfo Guerrero Vílchez Representante de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Sr. David Gutiérrez Rodríguez Representante de la Oficina General de Administración de Recursos. Sra. Bethy Contreras Caballón Representante de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización. Artículo 2º.- La indicada Comisión se encargará de efectuar la evaluación situacional de las Oficinas de Registro Unificado, proponiendo las acciones relativas al proceso de desactivación, así como lo concerniente al destino del perso- nal, bienes, acervo documentario, recursos resultantes de la desactivación y demás medidas a ser adoptadas dentro del plazo que establece el Decreto Supremo Nº 010-99-ITINCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 11061 JUSTICIA Autorizan a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna para funcionar como centro de conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-99-JUS Lima, 25 de agosto de 1999Vista la solicitud de fecha 9 de junio de 1999 de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna; CONSIDERANDO: Que el Centro de Conciliación de la Cámara de Comer- cio, Industria y Producción de Tacna es una asociación gremial que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alter- nativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y en los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente auto- rizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 171-99-JUS/ DM-STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la petición de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna a funcionar como Centro de Conciliación. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervisa- rá el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 11043 PESQUERIA Designan presidente y miembro de comité especial encargado de promo- ción de inversión privada en acciones del Estado, como consecuencia de sa- neamiento económico de empresas agrarias azucareras RESOLUCION SUPREMA Nº 129-99-PE Lima, 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 109-97-PCM de fecha 11 de marzo de 1997, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluye en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a las acciones que debe recibir el Estado como conse- cuencia del proceso de saneamiento económico de determi- nadas empresas agrarias azucareras, constituyéndose el Comité Especial encargado de llevar adelante el respectivo proceso; Que, el señor Arturo Woodman Pollit, ha presentado su renuncia al encargo encomendado como Presidente del Comité Especial antes mencionado, asimismo, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, ha propues- to al señor Ricardo Valcárcel Caro, en su reemplazo, así como, la designación del señor John Hartley Morán, como miembro de dicho Comité Especial;