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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (27/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 177244 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Edu- cativas Públicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Instituciones Educativas Públicas o Parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias si- guientes: Partida Descripción Arancelaria 3822.00.29.00 Los demás 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universi- dad Nacional Mayor de San Marcos, según Expedientes Nºs. 15271-99, 15275-99, 15980-99, 15981-99, 15982-99, 15985-99 y 17850-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasifica- ción arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 11087Autorizan a procurador ad hoc del UTE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-99-EF/10 Lima, 25 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 533-99/COLFONAVI de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda -COLFO- NAVI- y el Oficio Nº 806-99-PP/EF.16 del Procurador Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, en el mes de junio de 1995, producto de una orden del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Ferreñafe, por imposición de una multa equivalente a 90 UIT al FONAVI por no haber cumplido con presentar las declaraciones juradas de autovalúo de los años 1992, 1993 y 1994 por los módulos de vivienda de propiedad ubicados en el distrito de Pueblo Nuevo, el Banco de la Nación puso en conocimiento del FONAVI la retención y consignación a favor del Juzgado Coactivo de Chiclayo del importe de S/. 180 000,00 con cargo a las cuentas corrientes, depósitos, ahorros, valores y otros que el FONAVI mante- nía en dicho Banco; Que, al respecto, la UTE - FONAVI formuló reclama- ción, la misma que fue declarada fundada por el Ejecutor Coactivo, resolviendo la nulidad de todo lo actuado, y declarando sin efecto legal la medida ordenada contra el FONAVI, disponiéndose la notificación a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para que proceda a hacer la devolución del dinero embargado, lo que hasta la fecha no se ha cumplido; Que, en consecuencia, mediante el Oficio de visto, la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI solicita se autorice al Procurador Público Ad-Hoc encargado de los asuntos judiciales del FONAVI en Liquidación, de la UTE FONAVI en desactivación y de la COLFONAVI, a interpo- ner las acciones legales pertinentes en contra de la Munici- palidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, con la finalidad de obtener la devolución de S/. 180 000,00 con intereses legales deven- gados; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación, de la Unidad Técnica Especia- lizada del FONAVI - UTE FONAVI en Desactivación y de la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc designado por Resolución Suprema Nº 382-98-JUS, para que inicie las acciones judiciales correspondientes en defen- sa de los intereses del Estado contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, depar- tamento de Lambayeque, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remítase los antecedentes del caso al referido Procurador Público para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 11030