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Pág. 177242 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 DEFENSA Establecen que movimiento de naves mercantes dentro de la Bahía Ferrol deberá ser realizado con apoyo míni- mo de dos remolcadores RESOLUCION DE CAPITANIA DE PUERTO DE CHIMBOTE Nº 065-99 Chimbote, 9 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, es función de las Capitanías de Puerto efectuar el control de las condiciones mínimas de seguridad durante las maniobras de buques, así como la protección de la vida humana en la mar en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con lo estipulado en el Artículo A-010401 del Reglamento de Capita- nías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Que, el Puerto de Chimbote posee un significativo mo- vimiento marítimo dado el atraque y desatraque de naves mercantes a muelles, así como a los sistemas de boyas, siendo realizadas actualmente estas maniobras con el apo- yo de un solo remolcador. Que, el flujo de Naves Mercantes que arriban a este Puerto, superan las 20 embarcaciones mensuales, las mis- mas que ostentan un tonelaje superior a las 5000 TRB. Que, para las maniobras de atraque y desatraque de naves mercantes a los sistemas de boyas no se utiliza remolcador alguno que permita brindar las seguridades del caso. SE RESUELVE: 1.- Toda maniobra de atraque y desatraque a muelle, cambio de amarradero, abarloamiento, ingreso y salida de los sistemas de boyas, así como todo movimiento de naves mer- cantes dentro de la Bahía Ferrol, deberá ser realizado con el apoyo de DOS (2) remolcadores como mínimo, los mismos que deberán tener una potencia no menor de 700 HP. 2.- Es de responsabilidad de las Agencias Navieras, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en resguardo de la seguridad de la vida humana en la mar, asimismo hacer de conocimiento de las naves que representan, los alcances de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese como Documento Oficial Público. (D.O.P.) ENRIQUE NAVARRO ARGOTE Capitán de Puerto de Chimbote 10976 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo a celebrarse con el BID, destinada a financiar el Programa de Reforma del Sector Financiero II DECRETO SUPREMO Nº 142-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamien- to Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por US$ 300 000 000,00 (TRES- CIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA-NOS), destinado a financiar el Programa de Reforma del Sector Financiero II; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a finan- ciar el Programa de Reforma del Sector Financiero II. El préstamo será amortizado en un plazo de cinco (5) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, salvo la primera cuota que será pagada el 15 de diciembre del 2002 y la última cuota que será pagada el quinto año de la fecha de firma del contrato de préstamo, devengando una tasa de interés anual equivalente a la tasa básica LIBOR más un margen del 4%; una comisión espe- cial del 1% sobre el monto del préstamo y una comisión de crédito del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo. Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, así como los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Secto- riales, con la participación de la Dirección General de Crédito Público, trasladará los recursos provenientes de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el presente dispositivo legal, a la Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE-, quien asumirá la ejecución de los recursos del Programa, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses y comisiones que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el Artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente COFIDE. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11079 Dictan normas complementarias aplicables a bonificaciones otorga- das mediante el D.U. Nº 011-99 y D.S. Nº 117-98-EF, a favor de cesan- tes del Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 143-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA