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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (27/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 177249 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-99-EM/VME Lima, 2 de agosto de 1999 Visto, el Expediente Nº 22044196 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1101413, 1114969 y 1239842, presentado por la concesionaria Empresa Regional de Ser- vicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto de la línea de Distribución 10 kV. S.E. Guadalupe I - Verdum - Chocofán, ubicada en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., conce- sionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 096-94-EM de fecha 23 de diciembre de 1994, ha solicitado la regularización de la servidumbre de electro- ducto de la línea de Distribución 10 kV. S.E. Guadalupe I - Verdum - Chocofán; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regula- rizar las servidumbres existentes a la fecha de publica- ción del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuen- tan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 164-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., en vía de regularización con carácter permanente, la servidumbre de electroducto de la línea de Distribución 10 kV. S.E. Guadalupe I - Ver- dum - Chocofán, ubicadas en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 20 y 21 de junio de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de cons- trucción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10549RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-99-EM/VME Lima, 9 de agosto de 1999 Visto, el Expediente Nº 22035396 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1072010 y 1239846, pre- sentado por la concesionaria Empresa Regional de Servi- cio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto de la línea de Distribución 10 kV. S.E. Virú - El Carmelo, ubicada en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., conce- sionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 096-94-EM de fecha 23 de diciembre de 1994, ha solicitado la regularización de la servidumbre de electro- ducto de la línea de Distribución 10 kV. S.E. Virú - El Carmelo; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regula- rizar las servidumbres existentes a la fecha de publica- ción del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuen- tan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 165-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., en vía de regularización con carácter permanente, la servidumbre de electroducto de la línea de Distribución 10 kV. S.E. Virú - El Carmelo, ubicadas en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 18 y 19 de junio de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de cons- trucción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10720