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Pág. 180807 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 Universidad Peruana Los Andes al Decreto Legislativo Nº 882, registro Nº 35723; la solicitud del presidente de la Comisión de Gobierno Transitorio de dicha Universidad para que se expida resolución de no adecuación; los acumulados en el procedimiento administrativo para la adecuación de la referida universidad, y el informe de la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 882, de fecha 08.11.96, se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación con la finalidad de establecer condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educa- tivos y así contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura; entendiendo que esta inversión debe estar dirigida preferentemente, en el ámbito universitario, a mejorar la infraestructura física, atender el desarrollo docente y elevar los niveles forma- tivos, culturales y de proyección de la Universidad; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 faculta a las universidades con fun- cionamiento provisional autorizado de conformidad con la Ley Nº 26439, o que habiendo sido creadas por Ley se encuentren en proceso de organización, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 23733, y las demás universidades, a solicitar su adecuación al referido instrumento legal; debiendo entenderse entonces que dicha adecuación es de la universidad; Que, por expedientes de registros Nº 040893, de fecha 15.11.96; Nº 176-97, de fecha 17.1.97; Nº 904-97, de fecha 14.3.97; Nº 1013-97, de fecha 21.3.97, y Nº 1559-97 de fecha 9.5.97, la Asociación Promotora "Los Andes", entidad promotora de la Universidad Peruana Los An- des de Huancayo, solicitó primero y reiteró después la solicitud de adecuación de dicha casa de estudios; pre- tensión que no le fue denegada pero que no podía atenderse entonces porque no habían sido sancionadas las normas reglamentarias previstas en la Tercera Dis- posición Final del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Decreto Supremo Nº 001-98-ED, de fecha 9.1.98, se aprobó el Reglamento que establece las Normas para el Proceso de Adecuación de Universidades a que aludía la mencionada Tercera Disposición Final del De- creto Legislativo Nº 882; por lo que hubo de disponerse la devolución, a todos los peticionarios de entonces, de sus respectivas solicitudes de adecuación para que las refor- mularan con arreglo a dicho reglamento, y en efecto la Asociación Promotora "Los Andes" las retira, según cons- tancia de fecha 27.3.98 suscrita por uno de sus miembros; Que, el Artículo 6º del Reglamento (D.S. Nº 001-98- ED)dispone que las universidades que cuentan, a la fecha de publicación del decreto legislativo, con Asam- blea Universitaria, y soliciten la adecuación, deben efectuar previamente, en el Registro de Personas Jurídi- cas, la anotación del acuerdo de dicho órgano de gobier- no, que tal era precisamente el caso de la Universidad Peruana Los Andes; Que, por resolución número OCHO, del Primer Juz- gado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, recaída en la acción de amparo promovida por la Asociación Promotora "Los Andes" contra el CONA- FU, se declaró inaplicable a ella el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, facultándosele a for- mular solicitud de adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 ante el CONAFU y disponiendo que este organismo la tramitara por los cauces correspondientes; Que, en acatamiento de tal fallo jurisdiccional, presentada la solicitud respectiva, por Resolución Nº 476-98-CONAFU de fecha 19.10.98, se la admitió a trámite disponiéndose que la Asociación Promotora "Los Andes" presentara los recaudos previstos en el Artículo 4º del D.S. Nº 001-98-ED, trámite este último que se cumplió a través del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público; Que, por oficio Nº 1211-98/1er.JCTEDP/PEL/MVSH- PJ., de fecha 25 de febrero de 1999, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Pú- blico remitió al CONAFU el documento denominado "Plan de Adecuación Reformulado";Por Resolución Nº 532-99-CONAFU, de fecha 12.3.99, de conformidad con el segundo párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 se señaló el procedimiento concediéndose para su ejecu- ción el plazo legal de 120 días calendario, previsto en el párrafo segundo del Artículo 10º del referido decreto supremo, en vista de que, habiéndose declarado inaplica- ble por el juzgado el Artículo 6º del mismo, quedaba habilitada la Asociación Promotora "Los Andes" para acogerse al segundo párrafo del Artículo 10º, concorda- do con el Artículo 5º de la norma acotada; Que, por solicitud de fecha 20.5.99, la Asociación Promotora "Los Andes" solicitó se suspendiera el tér- mino de 120 días concedido por la Resolución Nº 532- 99-CONAFU, basándose en que estaba impedida de ejecutar su Plan de Adecuación en vista de que el Juzgado Mixto de Huancayo había dictado medida cautelar en la acción sobre nulidad de balance que seguían la Universidad Peruana Los Andes con el ente promotor, por la cual se dispuso detener toda acción encaminada a modificar el statu quo de la institución; habiéndose, entonces, dictada la Resolución Nº 602- 99-CONAFU de fecha 8.9.99 que prorrogó el plazo de adecuación por 76 días calendario, que correspondían al período que medió entre la referida solicitud y la resolución judicial que dió por desistida a la Universi- dad de la medida cautelar, y tomando en consideración también que de la documentación presentada por la Asociación Promotora con dicha solicitud se colegía que utilizó parte del plazo para ejecutar las acciones de las que daba cuenta; Que, por recurso de registro Nº 34819, la Asociación Promotora "Los Andes" formuló solicitud de reconsi- deración contra la Resolución Nº 602-99-CONAFU; expidiéndose la Resolución Nº 658-99-CONAFU, de fecha 22.11.99, por la cual se desestimó la solicitud en mención y se confirmó la impugnada, que prorrogó el plazo para ejecutar el Plan de Adecuación a 76 días calendario, los que, contados desde el día 16.9.99, si- guiente a la fecha en que fue notificada, vence el día 30 de noviembre de 1999; Que, estando a vencerse el plazo, ha ingresado el recurso de registro Nº 35723 con los cuatro volúmenes aludidos, que supuestamente dan cuenta del cumpli- miento del Plan de Adecuación pero en el que, también, se solicita una ampliación de 120 días útiles fijados para perfeccionar la documentación presentada; Que, es necesario precisar que no existe legalmente el plazo de 120 días hábiles para ejecutar el Plan de Adecuación, pues dicho término está previsto en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 para que el CONAFU establezca el procedimiento de adecuación, siendo el plazo para ejecutarlo de 120 días calendario, según el segundo párrafo del Artículo 10º del D.S.Nº 001-98-ED; Que, de otro lado, habiéndose dictado resolución de prórroga por 76 días, confirmada al resolver el recurso impugnativo de reconsideración, no es procedente acce- der a la solicitud de ampliación referida; Que, examinada la documentación que da cuenta de haberse desarrollado los acápites subsiguientes del Plan de Adecuación, en cuatro volúmenes, se constata que los referidos contienen información general, y en algunos casos desarrollada, de los distintos items del Plan, pero carente de la precisión que para la transfor- mación de la Universidad en sociedad anónima cerrada era menester, pues la adecuación demanda acciones materiales que en el presente caso no se han cumplido sino en el papel; como es de verse, por ejemplo, en los casos en que estaban previstos el acondicionamiento de la infraestructura de la Universidad (acápite "k" del Plan), implementación de los proyectos de investigación (acápite "ll" del Plan), implementación del Material Didáctico requerido (acápite "ñ" del Plan), implementa- ción de los programas de los sistemas de informática (acápite "p" del Plan), y no existe una auditoría que responda de la revisión del régimen económico: ingre- sos, egresos, pensiones, becas, etc. (acápite "q" del Plan); resultando claro que ninguno de éstos se han ejecutado materialmente;