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Pág. 180954 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 De otro lado, la AFP procederá a acreditar lo paga- do por el empleador, de conformidad con lo establecido por el Título V del Compendio de Normas Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080- 98-EF/SAFP, cuando el empleador efectúe el prepago previsto en el Artículo 11º de la Resolución Nº 222-99- EF/SAFP, de la totalidad del saldo de la deuda materia del REPRO-AFP. Artículo 6º.- Acreditación en caso de cumplimiento.- Cuando el empleador culmine con el pago de todos los cupones del REPRO-AFP, la AFP procederá a identificar los montos recaudados utilizan- do los códigos regulares aplicables a dicho supuesto, distribuyendo el monto cancelado de acuerdo al concep- to de que se trate, y conforme a las disposiciones que establezca la Superintendencia. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Traspasos y nulidades.- La transfe- rencia de Fondos de un afiliado por efecto de traspaso o nulidad de afiliación -cuando sus aportes son materia del REPRO-AFP-, se efectuará en función al procedi- miento de rezagos establecido en el Título V del Com- pendio, cada vez que se complete una planilla materia de REPRO-AFP. La AFP de destino consignará en los Estados de Cuentas - versión resumida y detallada, el aporte transferido por la AFP de origen por efecto del REPRO-AFP, en la forma señalada en el Artículo 4º de la presente resolución. Segunda.- Cláusula adicional.- Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 5º de la presente resolución, las empresas de seguro que hubie- ren celebrado Contrato de Administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio en el SPP, suscribirán una cláusula adicional con la respectiva AFP, conforme a los formatos que, como Anexos Nºs. I- A o I-B forman parte integrante de la presente resolu- ción, según corresponda. Las AFP deberán remitir el texto de la referida cláusula adicional a la Superinten- dencia, para su aprobación, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. La referida cláusula, en lo que resulte aplicable, primará sobre lo establecido en el contrato o en cláusulas adicionales anteriormente sus- critas. Si la empresa de seguros que mantiene contrato vigente con la AFP optase por no adecuar su contrato en los términos señalados en el párrafo anterior, la AFP deberá dar por concluido el contrato, estableciendo como fecha de resolución del mismo, el último día calendario del mes siguiente al del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior. Paralelamente, deberá con- vocar a concurso, de conformidad con las normas esta- blecidas en el Título VII del Compendio. En este caso, el nuevo contrato regirá desde el día siguiente a aquél en que deje de tener vigencia el contrato resuelto, de modo tal que no exista vacío temporal de cobertura para los afiliados entre uno y otro contrato, bajo responsabilidad de la AFP. Tercera.- Modificatoria. Resolución Nº 222-99- EF/SAFP.- Modifíquese lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 14º de la Resolución Nº 222-99-EF/ SAFP, por el texto siguiente: "Asimismo, las AFP se encuentran obligadas a iniciar o reiniciar, según corresponda, los procesos de cobranza de aportes incluidos en el REPRO-AFP. Para estos efec- tos, la "Declaración Jurada", el "Resumen de Deudas Previsionales" y el "Detalle de Reconocimiento de Deudas Previsionales" a que se refiere la presente resolución, tiene el mismo valor y efecto que la Declaración sin Pago. Para ello, las AFP considerarán como pagos a cuenta los pagos efectuados por concepto de REPRO-AFP, así como aquellos que fueron tomados como pagos a cuenta, sin efecto cancelatorio, al momento de determinar la deuda actualizada del REPRO-AFP." Cuarta.- Vigencia.- Las AFP deberán adecuar sus procesos de acreditación a lo dispuesto por la presente resolución en un plazo que vence el 29 de febrero del 2000,siendo su aplicación obligatoria a partir del 1 de marzo del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Anexo Nº I-A (Resolución Nº 379-99-EF/SAFP) CLAUSULA ADICIONAL DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO (aplicable para empresas de seguros con contrato vigente) La AFP.............................................., con RUC Nº................................debidamente representada por................................, con documento de identidad Nº..................................; y de la otra par- te,.......................................................(nombre de la empre- sa de seguro), con RUC Nº..........................., debidamente representada por..........................con documento de iden- tidad Nº................................................, suscriben la pre- sente Cláusula Adicional del Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepe- lio celebrado con fecha............................., al amparo de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Resolu- ción Nº xxx-99-EF/SAFP. De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 5º de la Resolución Nºxxx-99-EF/SAFP, para efectos de aplicación de la cobertura del seguro de invali- dez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Título VII del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº232-98-EF/SAFP, en aquellos casos en los que un afilia- do o beneficiario tenga derecho a percibir un beneficio previsional o se le haya otorgado el mismo en virtud de lo establecido por la Segunda Disposición Final de la Reso- lución Nº 222-99-EF/SAFP y, posteriormente, se origine la pérdida del REPRO-AFP, la empresa de seguros conti- nuará otorgando la correspondiente prestación, sin perjui- cio que la AFP efectúe el recupero del saldo adeudado, por planilla recalculada. Ambas partes se someten expresamente a todas las nor- mas y/o disposiciones que emita la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para efectos de la interpretación, alcances y en general para la ejecución de la presente cláusula adicional. En todo caso, reconocen expresamente que cualquier modificación res- pecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la presente Cláusula, se entienden incluidas automáticamente en el Contrato, a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva. Las partes, debidamente enteradas del contenido y los alcances de la presente Cláusula Adicional, la firma en señal de conformidad en................................a los..............................días del mes de ......................... de 1999. Anexo Nº I-B (Resolución Nº 379-99-EF/SAFP) CLAUSULA ADICIONAL DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO (aplicable para empresas de seguros con contrato no vigente) La AFP.........................................., con RUC Nº..............................debidamente representada