Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1999 (04/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 1999

De otro lado, la AFP procedera a acreditar lo pagado por el empleador, de conformidad con lo establecido por el Titulo V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 08098-EF/SAFP, cuando el empleador efectue el prepago previsto en el Articulo 11º de la Resolucion Nº 222-99EF/SAFP, de la totalidad del saldo de la deuda materia del REPRO-AFP. Articulo 6º.- Acreditacion en caso de cumplimiento.- Cuando el empleador culmine con el pago de todos los cupones del REPRO-AFP, la AFP procedera a identificar los montos recaudados utilizando los codigos regulares aplicables a dicho supuesto, distribuyendo el monto cancelado de acuerdo al concepto de que se trate, y conforme a las disposiciones que establezca la Superintendencia. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Traspasos y nulidades.- La transferencia de Fondos de un afiliado por efecto de traspaso o nulidad de afiliacion -cuando sus aportes son materia del REPRO-AFP-, se efectuara en funcion al procedimiento de rezagos establecido en el Titulo V del Compendio, cada vez que se complete una planilla materia de REPRO-AFP. La AFP de destino consignara en los Estados de Cuentas - version resumida y detallada, el aporte transferido por la AFP de origen por efecto del REPRO-AFP, en la forma senalada en el Articulo 4º de la presente resolucion. Segunda.- Clausula adicional.- Para efectos de lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 5º de la presente resolucion, las empresas de seguro que hubieren celebrado Contrato de Administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio en el SPP, suscribiran una clausula adicional con la respectiva AFP, conforme a los formatos que, como Anexos Nºs. IA o I-B forman parte integrante de la presente resolucion, segun corresponda. Las AFP deberan remitir el texto de la referida clausula adicional a la Superintendencia, para su aprobacion, dentro del plazo de quince (15) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolucion. La referida clausula, en lo que resulte aplicable, primara sobre lo establecido en el contrato o en clausulas adicionales anteriormente suscritas. Si la empresa de seguros que mantiene contrato vigente con la AFP optase por no adecuar su contrato en los terminos senalados en el parrafo anterior, la AFP debera dar por concluido el contrato, estableciendo como fecha de resolucion del mismo, el ultimo dia calendario del mes siguiente al del vencimiento del plazo a que se refiere el parrafo anterior. Paralelamente, debera convocar a concurso, de conformidad con las normas establecidas en el Titulo VII del Compendio. En este caso, el MORDAZA contrato regira desde el dia siguiente a aquel en que deje de tener vigencia el contrato resuelto, de modo tal que no exista vacio temporal de cobertura para los afiliados entre uno y otro contrato, bajo responsabilidad de la AFP. Tercera.- Modificatoria. Resolucion Nº 222-99EF/SAFP.- Modifiquese lo dispuesto en el penultimo parrafo del Articulo 14º de la Resolucion Nº 222-99-EF/ SAFP, por el texto siguiente: "Asimismo, las AFP se encuentran obligadas a iniciar o reiniciar, segun corresponda, los procesos de cobranza de aportes incluidos en el REPRO-AFP. Para estos efectos, la "Declaracion Jurada", el "Resumen de Deudas Previsionales" y el "Detalle de Reconocimiento de Deudas Previsionales" a que se refiere la presente resolucion, tiene el mismo valor y efecto que la Declaracion sin Pago. Para ello, las AFP consideraran como pagos a cuenta los pagos efectuados por concepto de REPRO-AFP, asi como aquellos que fueron tomados como pagos a cuenta, sin efecto cancelatorio, al momento de determinar la deuda actualizada del REPRO-AFP." Cuarta.- Vigencia.- Las AFP deberan adecuar sus procesos de acreditacion a lo dispuesto por la presente resolucion en un plazo que vence el 29 de febrero del 2000,

siendo su aplicacion obligatoria a partir del 1 de marzo del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Anexo Nº I-A (Resolucion Nº 379-99-EF/SAFP) CLAUSULA ADICIONAL DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO (aplicable para empresas de seguros con contrato vigente) La AFP.............................................., con RUC Nº................................debidamente representada por................................, con documento de identidad Nº..................................; y de la otra parte,.......................................................(nombre de la empresa de seguro), con RUC Nº..........................., debidamente representada por..........................con documento de identidad Nº................................................, suscriben la presente Clausula Adicional del Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio celebrado con fecha............................., al MORDAZA de lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final de la Resolucion Nº xxx-99-EF/SAFP. De conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 5º de la Resolucion Nºxxx-99-EF/SAFP, para efectos de aplicacion de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº232-98-EF/SAFP, en aquellos casos en los que un afiliado o beneficiario tenga derecho a percibir un beneficio previsional o se le MORDAZA otorgado el mismo en virtud de lo establecido por la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion Nº 222-99-EF/SAFP y, posteriormente, se origine la perdida del REPRO-AFP, la empresa de seguros continuara otorgando la correspondiente prestacion, sin perjuicio que la AFP efectue el recupero del saldo adeudado, por planilla recalculada. MORDAZA partes se someten expresamente a todas las normas y/o disposiciones que emita la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para efectos de la interpretacion, alcances y en general para la ejecucion de la presente clausula adicional. En todo caso, reconocen expresamente que cualquier modificacion respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la presente Clausula, se entienden incluidas automaticamente en el Contrato, a partir de la entrada en vigencia o emision respectiva. Las partes, debidamente enteradas del contenido y los alcances de la presente Clausula Adicional, la firma en senal de conformidad en................................a los..............................dias del mes de ......................... de 1999. Anexo Nº I-B (Resolucion Nº 379-99-EF/SAFP) CLAUSULA ADICIONAL DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO (aplicable para empresas de seguros con contrato no vigente) La AFP.........................................., con RUC Nº..............................debidamente representada

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