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Pág. 180952 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 I N P E Inician proceso disciplinario a servidores de la Dirección Regional Sur Arequipa RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 871-99-INPE-P Lima, 1 de diciembre de 1999 Vistos, el Informe Nº 197-99-INPE/CPPAD, de fecha 25 de noviembre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Oficio Nº 172-99-INPE/CPPAD de fe- cha 10.NOV.99, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, solicitó a la Auditoría General, la remi- sión del Informe Nº 058-98-INPE/AG, al respecto median- te Memorándum Nº 1085-99-INPE/AG de fecha 15 de noviembre de 1999, la Auditoría Interna remitió el Infor- me indicado, sobre Auditoría a la Dirección Regional Sur Arequipa, Acción de Control no programada con la finali- dad de evaluar y analizar los documentos sustentatorios de las operaciones de gestión administrativo – financiero que se han realizado en las Direcciones y Unidades Orgá- nicas conformantes de la referida Dirección, determinán- dose irregularidades en las que habrían incurrido los servidores de la Dirección Regional Sur Arequipa, MI- GUEL ANGEL APAZA BENTURA, Jefe de la Unidad de Financiera y ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, y GIOVANA SANCHEZ ALARCON, Jefe de la Unidad de Personal; Que, del análisis efectuado a los documentos existentes en autos se advierte que en el mes de marzo 98, se realizó los trámites administrativos para la selección de una empresa que elabore el inventario de los bienes muebles y enseres de la Dirección Regio- nal Sur-Arequipa, cursándose con fecha 20.ABR.98, la respectiva solicitud de cotización a 4 empresas, quie- nes presentaron sus propuestas económicas, elabo- rándose el cuadro comparativo de cotizaciones y otor- gándose la buena pro a la empresa HER Servicios Generales, al respecto el servidor MIGUEL ANGEL APAZA BENTURA, ex Jefe de la Unidad de Abasteci- miento, habría aprobado y otorgado la buena pro a la empresa mencionada, sin una adecuada evaluación de las condiciones técnicas económicas, ya que observan- do el cuadro comparativo de cotizaciones en igualdad de condiciones la Empresa G y B Asociados ofertó la suma de S/. 35,657.24 en comparación a la Empresa HER Servicios Generales que ofertó S/.38,000.00 al que se otorgó la Buena Pro, efectuándose un gasto innecesario de S/. 2,342.76; por otra parte evaluado los documentos sustentatorios de los gastos efectuados con los recursos directamente recaudados, en el perío- do enero a julio de 1998, se ha establecido la realiza- ción de gastos por diversos conceptos, por la suma de S/. 34,852.71 Nuevos Soles, determinándose que la ejecución de estos gastos incumplirían lo establecido en la norma para la Captación y Reversión de Ingresos Propios del 10% del Trabajo Penitenciario, aprobada por R.P.C.R Nº 378-96-INPE-CR-P, alcanzándole responsabilidad al precitado servidor por haber otor- gado la conformidad del gasto durante el desempeño como Jefe de la Unidad de Financiera; Que, asimismo, se ha determinado que las acciones de captación de personal por la modalidad de servicios no personales, se hizo sin considerarse el criterio de racio- nalidad, habiéndose realizado la contratación de 46 per- sonas de los cuales de 6 profesionales de salud contrata- dos, 4 son odontólogos y 2 médicos, igualmente en el grupo Técnico y Auxiliar las 27 personas contratadas desempe- ñan labores en computación, secretariado y manteni- miento, pudiendo las 2 primeras actividades ser desempe- ñadas por el personal nombrado, determinándose que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Memo- rándum Nº 533-98-INPE/OGD-OPRE de fecha 6.JUL.98,de la Dirección General de Desarrollo, por lo que ante tales observaciones, alcanzaría responsabilidad adminis- trativa a la servidora GIOVANA SANCHEZ ALARCON, Jefe de la Unidad de Personal, por no haber observado y/ o sugerido que los contratos por servicios no personales se enmarquen dentro de lo dispuesto por el mencionado Memorándum; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servi- dores de la Dirección Regional Sur Arequipa, MIGUEL ANGEL APAZA BENTURA, Jefe de la Unidad de Financie- ra y ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, y GIOVANA SANCHEZ ALARCON, Jefe de la Unidad de Personal, habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previs- tas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo Legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administra- tivo Disciplinario a los servidores de la Dirección Regio- nal Sur Arequipa, MIGUEL ANGEL APAZA BENTU- RA, Jefe de la Unidad de Financiera y ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, y GIOVANA SANCHEZ ALARCON, Jefe de la Unidad de Personal; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden pre- sentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 15047 S A F P Establecen disposiciones aplicables al Régimen de Reprogramación de Apor- tes al Fondo de Pensiones REPRO- AFP, sobre acreditación de pagos RESOLUCION Nº 379-99-EF/SAFP Lima, 2 de diciembre de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 337-99/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones, el Informe Nº 243-99/SAFP.5 de la Geren- cia de Asesoría Jurídica, así como el Memorándum Nº 562-99/SAFP.4 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27130, se creó el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (RE- PRO-AFP);