Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1999 (04/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 1999

INPE
Inician MORDAZA disciplinario a servidores de la Direccion Regional Sur MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 871-99-INPE-P MORDAZA, 1 de diciembre de 1999 Vistos, el Informe Nº 197-99-INPE/CPPAD, de fecha 25 de noviembre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Oficio Nº 172-99-INPE/CPPAD de fecha 10.NOV.99, la Comision Permanente de Procesos Administrativos, solicito a la Auditoria General, la remision del Informe Nº 058-98-INPE/AG, al respecto mediante Memorandum Nº 1085-99-INPE/AG de fecha 15 de noviembre de 1999, la Auditoria Interna remitio el Informe indicado, sobre Auditoria a la Direccion Regional Sur MORDAZA, Accion de Control no programada con la finalidad de evaluar y analizar los documentos sustentatorios de las operaciones de gestion administrativo ­ financiero que se han realizado en las Direcciones y Unidades Organicas conformantes de la referida Direccion, determinandose irregularidades en las que habrian incurrido los servidores de la Direccion Regional Sur MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENTURA, Jefe de la Unidad de Financiera y ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, y GIOVANA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Personal; Que, del analisis efectuado a los documentos existentes en autos se advierte que en el mes de marzo 98, se realizo los tramites administrativos para la seleccion de una empresa que elabore el inventario de los bienes muebles y enseres de la Direccion Regional Sur-Arequipa, cursandose con fecha 20.ABR.98, la respectiva solicitud de cotizacion a 4 empresas, quienes presentaron sus propuestas economicas, elaborandose el cuadro comparativo de cotizaciones y otorgandose la buena pro a la empresa HER Servicios Generales, al respecto el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENTURA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, habria aprobado y otorgado la buena pro a la empresa mencionada, sin una adecuada evaluacion de las condiciones tecnicas economicas, ya que observando el cuadro comparativo de cotizaciones en igualdad de condiciones la Empresa G y B Asociados oferto la suma de S/. 35,657.24 en comparacion a la Empresa HER Servicios Generales que oferto S/.38,000.00 al que se otorgo la Buena Pro, efectuandose un gasto innecesario de S/. 2,342.76; por otra parte evaluado los documentos sustentatorios de los gastos efectuados con los recursos directamente recaudados, en el periodo enero a MORDAZA de 1998, se ha establecido la realizacion de gastos por diversos conceptos, por la suma de S/. 34,852.71 Nuevos Soles, determinandose que la ejecucion de estos gastos incumplirian lo establecido en la MORDAZA para la Captacion y Reversion de Ingresos Propios del 10% del Trabajo Penitenciario, aprobada por R.P.C.R Nº 378-96-INPE-CR-P, alcanzandole responsabilidad al precitado servidor por haber otorgado la conformidad del gasto durante el desempeno como Jefe de la Unidad de Financiera; Que, asimismo, se ha determinado que las acciones de captacion de personal por la modalidad de servicios no personales, se hizo sin considerarse el criterio de racionalidad, habiendose realizado la contratacion de 46 personas de los cuales de 6 profesionales de salud contratados, 4 son odontologos y 2 medicos, igualmente en el grupo Tecnico y Auxiliar las 27 personas contratadas desempenan labores en computacion, secretariado y mantenimiento, pudiendo las 2 primeras actividades ser desempenadas por el personal nombrado, determinandose que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Memorandum Nº 533-98-INPE/OGD-OPRE de fecha 6.JUL.98,

de la Direccion General de Desarrollo, por lo que ante tales observaciones, alcanzaria responsabilidad administrativa a la servidora GIOVANA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Personal, por no haber observado y/ o sugerido que los contratos por servicios no personales se enmarquen dentro de lo dispuesto por el mencionado Memorandum; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores de la Direccion Regional Sur MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENTURA, Jefe de la Unidad de Financiera y ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, y GIOVANA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Personal, habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo Legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores de la Direccion Regional Sur MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENTURA, Jefe de la Unidad de Financiera y ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, y GIOVANA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Personal; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 15047

SAFP
Establecen disposiciones aplicables al Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones REPROAFP, sobre acreditacion de pagos
RESOLUCION Nº 379-99-EF/SAFP MORDAZA, 2 de diciembre de 1999 VISTOS: El Memorandum Nº 337-99/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones, el Informe Nº 243-99/SAFP.5 de la Gerencia de Asesoria Juridica, asi como el Memorandum Nº 562-99/SAFP.4 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27130, se creo el Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP);

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