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Pág. 180951 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 Que, el monto referencial del servicio de seguridad privada para la Gerencia Departamental Arequipa as- ciende aproximadamente a S/. 1´938,600, monto que ame- rita la realización de un concurso público en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, a la fecha subsiste la necesidad de contar con el servicio de seguridad privada en la Gerencia Departa- mental Arequipa y dado el tiempo que demanda la orga- nización y desarrollo del proceso de selección de concurso público, es necesario garantizar la contratación de este servicio por el período comprendido desde el 25 de no- viembre de 1999 hasta el 28 de enero del 2000, de lo contrario el servicio de seguridad privada se vería inte- rrumpido; Que, el inciso c) Artículo 19º de la Ley Nº 26850, establece que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma Ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilización de Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitu- tos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, la Gerencia Departamental de Arequipa ha señalado en el Informe Técnico, que el servicio de seguridad privada es necesario en la medida en que permite preservar las condiciones de seguridad en el acceso de trabajadores, visitantes, vehículos u otros, a las instalaciones de la Institución; con lo cual, se previenen actos de sabotaje, infiltraciones o terroris- mo, que puedan dañar la infraestructura y los bienes patrimoniales de la Institución, lo que finalmente contribuye a descender los índices de inseguridad y reduce los riesgos de cualquier acto delictivo que pueda producirse; Que, de lo expuesto se desprende que la interrupción o ausencia del servicio de seguridad privada compromete- ría en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones productivas de la Entidad; Que, por consiguiente, al existir una situación de urgencia, en los términos establecidos en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar por excep- ción, la contratación del servicio de seguridad privada para la Gerencia Departamental Arequipa, hasta que se suscriba el contrato derivado del proceso ordinario de selección, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y Artículo 44º inciso c) de su Reglamento; Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso de ESSALUD, por resolución de su máxima autoridad; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad es responsable de las adquisicio- nes y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley Nº 26850; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- Autorizar, por excepción la contratación del servi- cio de seguridad privada, para la Gerencia Departa- mental Arequipa, por el período comprendido desde el 25 de noviembre de 1999 hasta el 28 de enero del 2000, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 2.- Disponer que el órgano u órganos encargados, bajo responsabilidad realicen las acciones pertinentes a fin de que a la brevedad se contrate el servicio de seguridad privada a través del proceso de selección que corresponda.3.- Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Minis- terio de Economía y Finanzas y a la Contraloría Gene- ral de la República, dentro del plazo establecido por la Ley. 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo ESSALUD 15107 INEI Indices Unificados de Precios de la construcción para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de noviembre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 337-99-INEI Lima, 1 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio- nes de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-11-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de noviembre de 1999 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de noviembre de 1999, en la forma que a continuación se detalla: INDICE NOVIEMBRE 1999 CODIGO 30 336,14 34 289,27 39 271,95 47 258,94 49 283,32 53 355,65 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 15123