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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (04/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 180953 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-99-EF se aprobó el reglamento de la precitada Ley; Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 222-99- EF/SAFP, esta Superintendencia estableció los procedi- mientos complementarios y operativos para la aplicación del REPRO-AFP; Que, de conformidad con lo establecido por la Prime- ra Disposición Final de la resolución señalada en el considerando precedente, a efectos de acreditar los meses de devengue incorporados al REPRO-AFP, se- rán de aplicación las normas sobre acreditación que se encuentren vigentes a la fecha en que se inicie el pago de los cupones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el inciso q) del Artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, es atribución de la Superintendencia ejercer facultades que se deriven de su calidad de órgano normativo y contralor competente del Sistema Privado de Pensiones (SPP); Que, en consecuencia resulta necesario dictar las medidas operativas y complementarias al REPRO-AFP para efectos de realizar la acreditación de los pagos efectuados por los empleadores acogidos al precitado régimen; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, la Ley Nº 27130, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 089-99- EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 222- 99-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones.- Para efectos de lo dis- puesto en la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Proceso de Acreditación REPRO-AFP (PAR): Proceso aplicable dentro del REPRO-AFP y por el cual la AFP asigna o transfiere, según corresponda, a su patrimonio, a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado y a la empresa de seguros, los montos de las cuponeras pagadas por el empleador, que permi- tan cubrir una planilla completa, comenzando por la más antigua, en las condiciones establecidas en la presente resolución. En caso de pérdida del REPRO-AFP, se identifican los conceptos a los que corresponden tanto el aporte al Fondo, como las primas y comisiones y que fueron efectuados como PAR. En dicho supuesto, se asigna lo recaudado a los intereses moratorios y al aporte nominal, en ese orden. Monto de participación del afiliado: Cociente que se obtiene de dividir el monto de la remuneración asegurable -en el caso del aporte al Fondo y comisiones- o de la retención efectuada a cada afiliado -en el caso de primas-, entre el total de la planilla materia del RE- PRO-AFP y que sirve para determinar los aportes al Fondo y las transferencias por primas y comisiones. Dicho monto de participación resulta de aplicación en el PAR. Planilla materia del REPRO-AFP: Total de la planilla o parte de ella, que se determina una vez culmi- nado el proceso a que se refieren los Artículos 4º, 5º, 6º y 8º de la Resolución Nº 222-99-EF/SAFP. Códigos de operación PAR: Son los códigos especia- les establecidos por la Superintendencia para la acredita- ción materia de la presente resolución. Artículo 2º.- Proceso de acreditación REPRO- AFP.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º, las AFP deberán observar el siguiente procedimiento: 1. Determinar y registrar el monto de aporte obliga- torio que le corresponde a cada afiliado por cada planilla acogida al REPRO-AFP, comenzando por la más antigua. 2. Transferir a la empresa de seguros y registrar los montos por concepto de primas de seguros y comisiones, respectivamente.En ambos casos, los montos se registran y transfieren, según corresponda, globalmente, sin discriminar entre los conceptos que la componen (deuda actualizada e inte- rés por financiamiento). Para dicho efecto, las AFP contarán con un plazo que culminará el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectuó la recaudación de la cuota REPRO-AFP que cubra una planilla completa. Artículo 3º.- Contabilidad.- Inclúyase en el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada y de la Administradora a que se refiere el Título IX del Compen- dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 144-98-EF/ SAFP, lo siguiente: En el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada: "50 Cuentas Individuales de Capitalización, la subdivisionaria: 501.1 Acreditación REPRO-AFP"; y En el Plan de Cuentas de la Administradora: "70 Comisiones recibidas, la subdivisionaria 70.5 Ingresos REPRO-AFP" Artículo 4º.- Estado de Cuentas.- Para la elabora- ción del Estado de Cuentas - versión resumida del afiliado, la AFP deberá observar lo siguiente: a) En el acápite I correspondiente a la "Cuenta Indivi- dual de Capitalización": incluirá el numeral 5 -al que denominará "APORTES REPRO-AFP"- y en el que con- signará los aportes al Fondo señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. b) En el acápite III correspondiente a "Otros aportes" incluirá el concepto "TRANSFERENCIAS REPRO-AFP" donde consignará la suma de los montos correspondientes a primas y comisiones. c) En el acápite V correspondiente a "mensajes" deberá señalar que los montos consignados en el nume- ral 5 del acápite I corresponden al monto de participa- ción del afiliado respecto de los pagos de cuotas del REPRO-AFP efectuados por su empleador. Asimismo, informará la situación en la que, respecto del REPRO- AFP, se encuentra su empleador a la fecha de emisión del Estado de Cuentas. Finalmente, señalará que el monto consignado en el acápite III correspondiente a "Otros aportes" incluye el monto por concepto de pri- mas y comisiones. En el caso del Estado de Cuentas - versión detallada del afiliado, la AFP consignará los códigos de operación PAR que establezca la Superintendencia mediante oficio circular. Artículo 5º.- Acreditación en caso de pérdida y prepago total.- En caso que el empleador incurra en alguna causal de pérdida del beneficio, prevista en el Artículo 14º de la Resolución Nº 222-99-EF/SAFP, y sin perjuicio de las acciones de cobranza que, en su caso, deberá seguir, la AFP imputará los pagos efectuados -en primer término- a los intereses generados por el recálculo -según sea el caso- y, posteriormente, al pago del aporte obligatorio nominal. En caso de pérdida del beneficio, los pagos efectuados así como el rendimiento generado, se considerarán -en un solo monto- como pagos a cuenta de la deuda recalculada. Para dicho efecto, la AFP procederá a imputar los pagos efectuados -de la forma señalada en el párrafo preceden- te- identificando el concepto al que corresponde. El mismo procedimiento se observará en el caso de primas y comi- siones. Asimismo, en caso un afiliado o beneficiario deba percibir o esté percibiendo una prestación en virtud de lo establecido por la Segunda Disposición Final de la Reso- lución Nº 222-99-EF/SAFP y, posteriormente, se origine la pérdida del REPRO-AFP, la empresa de seguros conti- nuará obligada a otorgar la correspondiente prestación, sin perjuicio que la AFP efectúe el recupero del saldo adeudado, por planilla recalculada.