Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1999 (04/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-99-EF se aprobo el reglamento de la precitada Ley; Que, posteriormente, mediante Resolucion Nº 222-99EF/SAFP, esta Superintendencia establecio los procedimientos complementarios y operativos para la aplicacion del REPRO-AFP; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposicion Final de la resolucion senalada en el considerando precedente, a efectos de acreditar los meses de devengue incorporados al REPRO-AFP, seran de aplicacion las normas sobre acreditacion que se encuentren vigentes a la fecha en que se inicie el pago de los cupones; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el inciso q) del Articulo 6º del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, es atribucion de la Superintendencia ejercer facultades que se deriven de su calidad de organo normativo y contralor competente del Sistema Privado de Pensiones (SPP); Que, en consecuencia resulta necesario dictar las medidas operativas y complementarias al REPRO-AFP para efectos de realizar la acreditacion de los pagos efectuados por los empleadores acogidos al precitado regimen; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, la Ley Nº 27130, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 089-99EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolucion Nº 22299-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones.- Para efectos de lo dispuesto en la presente resolucion se tendran en cuenta las siguientes definiciones: MORDAZA de Acreditacion REPRO-AFP (PAR): MORDAZA aplicable dentro del REPRO-AFP y por el cual la AFP asigna o transfiere, segun corresponda, a su patrimonio, a la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) del afiliado y a la empresa de seguros, los montos de las cuponeras pagadas por el empleador, que permitan cubrir una planilla completa, comenzando por la mas antigua, en las condiciones establecidas en la presente resolucion. En caso de perdida del REPRO-AFP, se identifican los conceptos a los que corresponden tanto el aporte al Fondo, como las primas y comisiones y que fueron efectuados como PAR. En dicho supuesto, se asigna lo recaudado a los intereses moratorios y al aporte nominal, en ese orden. Monto de participacion del afiliado: Cociente que se obtiene de dividir el monto de la remuneracion asegurable -en el caso del aporte al Fondo y comisioneso de la retencion efectuada a cada afiliado -en el caso de primas-, entre el total de la planilla materia del REPRO-AFP y que sirve para determinar los aportes al Fondo y las transferencias por primas y comisiones. Dicho monto de participacion resulta de aplicacion en el PAR. Planilla materia del REPRO-AFP: Total de la planilla o parte de MORDAZA, que se determina una vez culminado el MORDAZA a que se refieren los Articulos 4º, 5º, 6º y 8º de la Resolucion Nº 222-99-EF/SAFP. Codigos de operacion PAR: Son los codigos especiales establecidos por la Superintendencia para la acreditacion materia de la presente resolucion. Articulo 2º.- MORDAZA de acreditacion REPROAFP.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 1º, las AFP deberan observar el siguiente procedimiento: 1. Determinar y registrar el monto de aporte obligatorio que le corresponde a cada afiliado por cada planilla acogida al REPRO-AFP, comenzando por la mas antigua. 2. Transferir a la empresa de seguros y registrar los montos por concepto de primas de seguros y comisiones, respectivamente.

En ambos casos, los montos se registran y transfieren, segun corresponda, globalmente, sin discriminar entre los conceptos que la componen (deuda actualizada e interes por financiamiento). Para dicho efecto, las AFP contaran con un plazo que culminara el ultimo dia habil del mes siguiente a aquel en que se efectuo la recaudacion de la cuota REPRO-AFP que cubra una planilla completa. Articulo 3º.- Contabilidad.- Incluyase en el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada y de la Administradora a que se refiere el Titulo IX del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 144-98-EF/ SAFP, lo siguiente: En el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada: "50 Cuentas Individuales de Capitalizacion, la subdivisionaria: 501.1 Acreditacion REPRO-AFP"; y En el Plan de Cuentas de la Administradora: "70 Comisiones recibidas, la subdivisionaria 70.5 Ingresos REPRO-AFP" Articulo 4º.- Estado de Cuentas.- Para la elaboracion del Estado de Cuentas - version resumida del afiliado, la AFP debera observar lo siguiente: a) En el acapite I correspondiente a la "Cuenta Individual de Capitalizacion": incluira el numeral 5 -al que denominara "APORTES REPRO-AFP"- y en el que consignara los aportes al Fondo senalados en el Articulo 2º de la presente resolucion. b) En el acapite III correspondiente a "Otros aportes" incluira el concepto "TRANSFERENCIAS REPRO-AFP" donde consignara la suma de los montos correspondientes a primas y comisiones. c) En el acapite V correspondiente a "mensajes" debera senalar que los montos consignados en el numeral 5 del acapite I corresponden al monto de participacion del afiliado respecto de los pagos de cuotas del REPRO-AFP efectuados por su empleador. Asimismo, informara la situacion en la que, respecto del REPROAFP, se encuentra su empleador a la fecha de emision del Estado de Cuentas. Finalmente, senalara que el monto consignado en el acapite III correspondiente a "Otros aportes" incluye el monto por concepto de primas y comisiones. En el caso del Estado de Cuentas - version detallada del afiliado, la AFP consignara los codigos de operacion PAR que establezca la Superintendencia mediante oficio circular. Articulo 5º.- Acreditacion en caso de perdida y prepago total.- En caso que el empleador incurra en alguna causal de perdida del beneficio, prevista en el Articulo 14º de la Resolucion Nº 222-99-EF/SAFP, y sin perjuicio de las acciones de cobranza que, en su caso, debera seguir, la AFP imputara los pagos efectuados -en primer termino- a los intereses generados por el recalculo -segun sea el caso- y, posteriormente, al pago del aporte obligatorio nominal. En caso de perdida del beneficio, los pagos efectuados asi como el rendimiento generado, se consideraran -en un solo monto- como pagos a cuenta de la deuda recalculada. Para dicho efecto, la AFP procedera a imputar los pagos efectuados -de la forma senalada en el parrafo precedente- identificando el concepto al que corresponde. El mismo procedimiento se observara en el caso de primas y comisiones. Asimismo, en caso un afiliado o beneficiario deba percibir o este percibiendo una prestacion en virtud de lo establecido por la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion Nº 222-99-EF/SAFP y, posteriormente, se origine la perdida del REPRO-AFP, la empresa de seguros continuara obligada a otorgar la correspondiente prestacion, sin perjuicio que la AFP efectue el recupero del saldo adeudado, por planilla recalculada.

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