Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1999 (04/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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por............................., con documento de identidad Nº............................; y de la otra parte,.......................................................(nombre de la empresa de seguro), con RUC Nº......................., debidamente representada por.............................con documento de identidad Nº.................................................., suscriben la presente Clausula Adicional del Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio celebrado con fecha............................., al MORDAZA de lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Resolucion Nº xxx-99-EF/SAFP. Por el presente documento, la empresa de seguros .........................., como contraprestacion de la recuperacion de las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia del Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por Ley Nº 27130, se compromete a otorgar cobertura respecto de aquellos siniestros producidos durante el periodo de vigencia del Contrato de Administracion de Riesgos MORDAZA senalado. En ese sentido, en aquellos casos en los que un afiliado o beneficiario tenga derecho a percibir un beneficio previsional o se le MORDAZA otorgado el mismo en virtud de lo establecido por la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion Nº 222-99EF/SAFP y, posteriormente, se origine la perdida del REPRO-AFP, la empresa de seguros continuara otorgando la correspondiente prestacion, sin perjuicio que la AFP efectue el recupero del saldo adeudado, por planilla recalculada. MORDAZA partes se someten expresamente a todas las normas y/o disposiciones que emita la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para efectos de la interpretacion, alcances y en general para la ejecucion de la presente clausula adicional. En todo caso, reconocen expresamente que cualquier modificacion respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la presente Clausula, se entienden incluidas automaticamente en el Contrato, a partir de la entrada en vigencia o emision respectiva. Las partes, debidamente enteradas del contenido y los alcances de la presente Clausula Adicional, la firma en senal de conformidad en................................a los..............................dias del mes de ........................ de 1999. 15122

caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos; Que, la ejecucion de obras en las vias publicas por las empresas concesionarias de los servicios publicos de telefonia, telecomunicaciones, agua potable y alcantarillado, electricidad, alumbrado publico y otras, en diversos distritos de MORDAZA Metropolitana, incluido El Cercado, se realizan, en algunos casos, sin la respectiva autorizacion administrativa municipal y fuera de los cronogramas y horarios establecidos, y, en muchos casos sin prever alternativas para la fluidez vehicular o sin atender y cumplir las medidas de seguridad reglamentarias; todo lo cual genera peligro, creciente malestar en la poblacion, y congestiona aun mas el MORDAZA vehicular y peatonal; Que, en atencion a la situacion senalada es preciso adoptar las medidas necesarias entre ellas la modificacion de la Ordenanza Nº 203 del 21 de diciembre de 1998 que aprobo el Reglamento para la Ejecucion de Obras en las Areas de Uso Publico, e incentivar la participacion ciudadana en acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos, 65º inciso 13), 110º y 136º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853; Aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LAS NORMAS DEL CONTROL EN LA EJECUCION DE OBRAS EN AREAS DE USO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE MORDAZA Articulo 1º.- Modificase y ampliese la Ordenanza Nº 203 del 21 de diciembre de 1998, en los terminos siguientes: a) Sustituyase la denominacion de "areas de dominio publico" por la de "areas de uso publico". b) Agreguese al Articulo 6º de la Ordenanza No 203, el siguiente parrafo final: "Entiendase por "Trabajos de Emergencia", la accion adecuada a una condicion dada a fin de superar riesgos o peligros a la MORDAZA o a la salud, o perdida significativa de bienes, a efecto de su inmediata reparacion o reemplazo de los medios o equipos para reponer y garantizar un servicio publico. Toda empresa que ejecute trabajos de emergencia debe poner en conocimiento de la Municipalidad competente la intervencion ejecutada, dentro de los tres (3) dias utiles de ocurrida la emergencia, solicitando conjuntamente la autorizacion pertinente en via de regularizacion, efectuando al efecto el pago de los derechos correspondientes". c) Agreguese a la Ordenanza Nº 203 el Articulo 8º-A con el texto siguiente: "Articulo 8º-A.- Registro automatizado de empresas autorizadas para ejecutar obras en areas de uso publico.- A efecto de organizar, racionalizar y perfeccionar el control municipal en la ejecucion de obras o de interferencias en areas de uso publico, establezcase el Registro Automatizado de Empresas, Contratistas o Subcontratistas Autorizadas para Ejecutar Obras en Areas de Uso Publico en la provincia de Lima. Ninguna entidad o empresa, publica, privada o mixta, podra construir, instalar, reparar, remover, reubicar o realizar cualquier trabajo en areas de uso publico en la provincia de MORDAZA, sin estar previamente inscrita en dicho Registro. Mediante Decreto de Alcaldia se aprobara el Reglamento de este Registro. En el Registro Automatizado de Empresas Contratistas o Subcontratistas Autorizadas para Ejecutar Obras en Areas de Uso Publico en la provincia de MORDAZA, constara la siguiente informacion: 1.- El nombre de cada Empresa, sus representantes legales, domicilio y planilla de su planta profesional responsable; 2.-Copia del Certificado de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas; y

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican ordenanza que aprobo el Reglamento para la Ejecucion de Obras en las Areas de Dominio Publico
ORDENANZA Nº 244 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA en sesion ordinaria de fecha 22 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el Inciso 13) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, compete a las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso publico, tales como los

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