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Pág. 180955 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 por............................., con documento de identidad Nº............................; y de la otra par- te,.......................................................(nombre de la empre- sa de seguro), con RUC Nº......................., debidamente representada por.............................con documento de iden- tidad Nº.................................................., suscriben la pre- sente Cláusula Adicional del Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepe- lio celebrado con fecha............................., al amparo de lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Resolu- ción Nº xxx-99-EF/SAFP. Por el presente documento, la empresa de seguros .........................., como contraprestación de la recupera- ción de las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (RE- PRO-AFP), aprobado por Ley Nº 27130, se compromete a otorgar cobertura respecto de aquellos siniestros produci- dos durante el período de vigencia del Contrato de Admi- nistración de Riesgos antes señalado. En ese sentido, en aquellos casos en los que un afiliado o beneficiario tenga derecho a percibir un beneficio previsional o se le haya otorgado el mismo en virtud de lo establecido por la Segunda Disposición Final de la Resolución Nº 222-99- EF/SAFP y, posteriormente, se origine la pérdida del REPRO-AFP, la empresa de seguros continuará otorgan- do la correspondiente prestación, sin perjuicio que la AFP efectúe el recupero del saldo adeudado, por planilla recal- culada. Ambas partes se someten expresamente a todas las normas y/o disposiciones que emita la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para efectos de la interpretación, alcances y en general para la ejecución de la presente cláusula adicional. En todo caso, reconocen expresamente que cualquier mo- dificación respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la presen- te Cláusula, se entienden incluidas automáticamente en el Contrato, a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva. Las partes, debidamente enteradas del contenido y los alcances de la presente Cláusula Adicional, la firma en señal de conformidad en................................a los..............................días del mes de ........................ de 1999. 15122 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican ordenanza que aprobó el Re- glamento para la Ejecución de Obras en las Areas de Dominio Público ORDENANZA Nº 244 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el Inciso 13) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, compete a las Municipalidades procurar, conser- var y administrar los bienes de uso público, tales como loscaminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edi- ficios públicos y otros análogos; Que, la ejecución de obras en las vías públicas por las empresas concesionarias de los servicios públicos de telefonía, telecomunicaciones, agua potable y alcantari- llado, electricidad, alumbrado público y otras, en diver- sos distritos de Lima Metropolitana, incluido El Cerca- do, se realizan, en algunos casos, sin la respectiva autorización administrativa municipal y fuera de los cronogramas y horarios establecidos, y, en muchos casos sin prever alternativas para la fluidez vehicular o sin atender y cumplir las medidas de seguridad reglamentarias; todo lo cual genera peligro, creciente malestar en la población, y congestiona aún más el tránsito vehicular y peatonal; Que, en atención a la situación señalada es preciso adoptar las medidas necesarias entre ellas la modificación de la Ordenanza Nº 203 del 21 de diciembre de 1998 que aprobó el Reglamento para la Ejecución de Obras en las Areas de Uso Público, e incentivar la participación ciuda- dana en acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos, 65º inciso 13), 110º y 136º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LAS NORMAS DEL CONTROL EN LA EJECUCION DE OBRAS EN AREAS DE USO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- Modifícase y amplíese la Ordenanza Nº 203 del 21 de diciembre de 1998, en los términos siguientes: a) Sustitúyase la denominación de "áreas de dominio público" por la de "áreas de uso público". b) Agréguese al Artículo 6º de la Ordenanza No 203, el siguiente párrafo final: "Entiéndase por "Trabajos de Emergencia", la acción adecuada a una condición dada a fin de superar riesgos o peligros a la vida o a la salud, o pérdida significativa de bienes, a efecto de su inmediata reparación o reemplazo de los medios o equipos para reponer y garantizar un servicio público. Toda empresa que ejecute trabajos de emergencia debe poner en conocimiento de la Municipa- lidad competente la intervención ejecutada, dentro de los tres (3) días útiles de ocurrida la emergencia, solicitando conjuntamente la autorización pertinente en vía de regularización, efectuando al efecto el pago de los dere- chos correspondientes". c) Agréguese a la Ordenanza Nº 203 el Artículo 8º-A con el texto siguiente: "Artículo 8º-A .- Registro automatizado de empresas autorizadas para ejecutar obras en áreas de uso público.- A efecto de organizar, raciona- lizar y perfeccionar el control municipal en la ejecución de obras o de interferencias en áreas de uso público, establézcase el Registro Automatizado de Empresas, Contratistas o Subcontratistas Autorizadas para Eje- cutar Obras en Areas de Uso Público en la provincia de Lima. Ninguna entidad o empresa, pública, privada o mixta, podrá construir, instalar, reparar, remover, reubicar o realizar cualquier trabajo en áreas de uso público en la provincia de Lima, sin estar previamente inscrita en dicho Registro. Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará el Reglamento de este Registro. En el Registro Automatizado de Empresas Contratis- tas o Subcontratistas Autorizadas para Ejecutar Obras en Areas de Uso Público en la provincia de Lima, constará la siguiente información: 1.- El nombre de cada Empresa, sus representantes legales, domicilio y planilla de su planta profesional res- ponsable; 2.-Copia del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas; y