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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7125 Pág. 181947 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27244 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 228º, 230º Y 231º DEL CÓDIGO PENAL - DELIT OS CONTRA EL PATRIMONIO CUL TURAL Artículo único .- Objeto de la Ley Modifícanse los Artículos 228º, 230º y 231º del Código Penal con el siguiente texto: "Artículo 228º.- El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehis- pánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo 230º.- El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o no los retorna al país de conformi- dad con la autorización que le fue concedida, será reprimi- do con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días- multa. Artículo 231º.- Las penas previstas en este capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiere lugar." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 16056 DEFENSA Aprueban actualización de Tabla de Tarifas de Capitanías RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0555-99/DCG Lima, 17 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 059-98-DE/MGP, de fecha 30 de octubre de 1998, se aprobó la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), y se estable- ció que la Tabla de Tarifas de Capitanías será actualizada mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas por incremento o reducción de costos de operación, creación o anulación de rubros, teniendo como base de referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente; Que, por Resolución Directoral Nº 091-99-DE/MGP, de fecha 26 febrero 1999, se aprobó las modificaciones a la Tabla de Tarifas de Capitanías aprobada por Decreto Supremo Nº 002-88-DE/MGP, de fecha 6.junio.1988; Que, es necesario actualizar la Tabla de Tarifas de Capitanías; Estando a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Asesor Jurídico; SE RESUELVE: 1.- Aprobar la actualización de la Tabla de Tarifas de Capitanías contenidas en el anexo de la presente Resolu- ción. 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 091-99- DE/MGP, de fecha 26.febrero.1999. 3.- La Tabla de Tarifas de Capitanías actualizada regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas Tabla de Tarifas de Capitanías Disposiciones Generales 1.- Todos los pagos de las presentes tarifas deberán efectuarse en el Banco de la Nación en la cuenta “Fondo de Capitanías y Guardacostas” 2.- Los vicariatos apostólicos y misioneros, así como las organizaciones religiosas o laicas debidamente acredita-