Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 1999 (26/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 1999

3.- Cuando se requieran los servicios por la fraccion de un turno en caso sea mas de la mitad del tiempo, este se abonara con el 100% de la tarifa, en caso sea menos de la mitad se abonara solo el 50% de la tarifa. Rubro 23 Tarifa para autorizacion de funcionamiento de astilleros, varaderos, talleres de reparaciones navales y trabajo subacuatico, administradores de practicos, estaciones de servicio para mantenimiento de balsas salvavidas y/o dispositivos y medios de salvamento y empresas relacionadas a actividades de pozos petroleros a) Pago por unica vez por expedicion: Ref. Rubro E-08 Parte "C" TUPAM-150001 1) De astilleros (segun categorias) UIT A-AN 1 3.0 A-AN 2 2.5 A-AN 3 2.0 A-AN 4 1.0 A-NC 1 1.5 A-NC 2 1.0 2) De diques (segun categoria). UIT D-F 1 3.0 D-F 2 2.5 3) De varaderos (segun categoria) UIT V- 1 3.0 V- 2 2.5 4) De talleres de reparaciones navales. Por cualquiera de los talleres UIT 2.0 5) De companias de trabajos subacuaticos (segun categorias) C-SUB1 C-SUB2 C-SUB3 C-SALV UIT 3.0 2.0 1.0 1.0

4) De talleres de reparaciones navales - Por inspeccion anual UIT 0.2

5) Por companias de trabajos subacuaticos Por inspeccion anual segun categorias UIT - C-SUB 1 0.5 - C-SUB 2 0.4 - C-SUB 3 0.3 - C-SALV 0.2 16025

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de extraccion no autorizada de mineral en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 709-99-EM/SG MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 VISTO; el Expediente Nº 1185677, sobre denuncia de extraccion de mineral sin derecho alguno en agravio del Estado, formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra personas que explotan mineral no metalico en acuerdo con el MORDAZA Distrital de Andahuaylillas, en el area del petitorio minero denominado MORDAZA I, Codigo Nº 040013895, ubicado en el paraje "Rumicolcca" del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchis, departamento del Cusco. CONSIDERANDO: Que, de la investigacion efectuada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral de fecha 20 de octubre de 1998 que declaro comprobada la extraccion de mineral sin derecho minero alguno en agravio del Estado, dentro del petitorio minero MORDAZA I y el MORDAZA Arqueologico Pikillacta, en las denominadas Cantera de Piedras "A", Cantera de Piedras "B", Cantera de Arcilla "A" y Cantera de Arcilla "B", de los cuales la Cantera de Piedras "A" explotada indebidamente por la Asociacion de Trabajadores en MORDAZA Andahuaylillas y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, ha quedado consentida al haberse declarado en abandono la revision interpuesta por el MORDAZA Distrital de Andahuaylillas. Que, habiendose establecido que las citadas instituciones, han transgredido la disposicion establecida en la primera parte del Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tipificado en el Articulo 52º de la acotada MORDAZA, resulta procedente autorizar al Procurador Publico de los asuntos judiciales del sector, para que en representacion del Estado, instaure la accion judicial correspondiente. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, y Articulos 20º y 21º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra los responsables de la Asociacion de Trabajadores en MORDAZA Andahuaylillas y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

6) De Administradoras de Practicos UIT 0.1 7) De estaciones de servicio de mantenimiento de dispositivos y medios de salvamento. UIT 2.0 8) De empresas relacionadas a actividades petroliferas en el ambito Acuatico. UIT 2.0 b) Pago anual por inspecciones de seguridad de instalaciones permanentes y temporales: 3) De astilleros diques y varaderos Por inspeccion anual segun su categoria Astilleros UIT - A-AN1. 0.5 - A-AN2 0.4 - A-AN3 0.3 - A-AN4 0.2 - A-NC1 0.3 - A-NC2 0.2 Varaderos - V-1 - V-2 UIT 0.4 0.3

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