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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 181956 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de diciembre de 1999 3.- Cuando se requieran los servicios por la frac- ción de un turno en caso sea más de la mitad del tiempo, este se abonará con el 100% de la tarifa, en caso sea menos de la mitad se abonara sólo el 50% de la tarifa. Rubro 23 Tarifa para autorización de funcionamiento de astilleros, varaderos, talleres de reparaciones navales y trabajo subacuático, administradores de prácticos, estaciones de servicio para mantenimiento de balsas salvavidas y/o dispositivos y medios de salvamento y empresas relacionadas a actividades de pozos petroleros a) Pago por única vez por expedición: Ref. Rubro E-08 Parte “C” TUPAM-150001 1) De astilleros (según categorías) UIT A-AN 1 3.0 A-AN 2 2.5 A-AN 3 2.0 A-AN 4 1.0 A-NC 1 1.5 A-NC 2 1.0 2)De diques (según categoría). UIT D-F 1 3.0 D-F 2 2.5 3)De varaderos (según categoría) UIT V- 1 3.0 V- 2 2.5 4)De talleres de reparaciones navales. Por cualquiera de los talleres UIT 2.0 5)De compañías de trabajos subacuáticos (según ca- tegorías) UIT C-SUB1 3.0 C-SUB2 2.0 C-SUB3 1.0 C-SALV 1.0 6)De Administradoras de Prácticos UIT 0.1 7) De estaciones de servicio de mantenimiento de dispositivos y medios de salvamento. UIT 2.0 8) De empresas relacionadas a actividades petrolífe- ras en el ámbito Acuático. UIT 2.0 b) Pago anual por inspecciones de seguridad de insta- laciones permanentes y temporales: 3)De astilleros diques y varaderos Por inspección anual según su categoría Astilleros UIT - A-AN1. 0.5 - A-AN2 0.4 - A-AN3 0.3 - A-AN4 0.2 - A-NC1 0.3 - A-NC2 0.2 Varaderos UIT - V-1 0.4 - V-2 0.34)De talleres de reparaciones navales UIT - Por inspección anual 0.2 5)Por compañías de trabajos subacuáticos Por inspección anual según categorías UIT - C-SUB 1 0.5 - C-SUB 2 0.4 - C-SUB 3 0.3 - C-SALV 0.2 16025 ENERGIA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de extracción no autorizada de mineral en el departamento de Cusco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 709-99-EM/SG Lima, 21 de diciembre de 1999 VISTO; el Expediente Nº 1185677, sobre denuncia de extracción de mineral sin derecho alguno en agravio del Estado, formulada por don Marcelino Mendoza Sánchez contra personas que explotan mineral no metálico en acuerdo con el Alcalde Distrital de Andahuaylillas, en el área del petitorio minero denominado VERONIKA I, Código Nº 040013895, ubicado en el paraje "Rumicolcca" del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispican- chis, departamento del Cusco. CONSIDERANDO: Que, de la investigación efectuada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral de fecha 20 de octubre de 1998 que declaró comprobada la extracción de mineral sin derecho minero alguno en agravio del Estado, dentro del petitorio minero VERO- NIKA I y el Parque Arqueológico Pikillacta, en las deno- minadas Cantera de Piedras "A", Cantera de Piedras "B", Cantera de Arcilla "A" y Cantera de Arcilla "B", de los cuales la Cantera de Piedras "A" explotada indebidamen- te por la Asociación de Trabajadores en Piedra Andahuayli- llas y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, ha quedado consentida al haberse declarado en abandono la revisión interpuesta por el Alcalde Distrital de Andahua- ylillas. Que, habiéndose establecido que las citadas institu- ciones, han transgredido la disposición establecida en la primera parte del Artículo 9º del Texto Unico Orde- nado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tipificado en el Artículo 52º de la acota- da norma, resulta procedente autorizar al Procurador Público de los asuntos judiciales del sector, para que en representación del Estado, instaure la acción judi- cial correspondiente. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y Artículos 20º y 21º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representa- ción del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra los responsables de la Asociación de Trabajadores en Piedra Andahuaylillas y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.