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Pág. 181954 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de diciembre de 1999 Rubro 19 Tarifa para Expedición de Título de Perito Marítimo Ref. Rubro E-17, Parte “C” TUPAM-15001 1) PERITO NAVAL Categoría: Título UIT 1)Perito Naval consultor 0.6 2)Perito Naval experto 0.5 3)Perito Naval Auxiliar 0.4 Disposiciones del rubro 1.- Por el duplicado del título, se abonará el 100% de la presente tarifa. 2.- En caso de renovación, se abonará únicamente lo estipulado en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos. 3.- En caso de promoción, deberá abonar el 100% del monto correspondiente al título solicitado. Rubro 20 Tarifas por concepto de ocupación de áreas acuáticas, (incluidas las áreas de terrenos en islas, en la franja ribereña y riberas otorgadas en concesión) y por autorización de construcción e instalación de obras acuáticas permanentes y temporales; en el mar, ríos y lagos navegables e inspecciones de seguridad a) Pago anual de concesiones en uso de áreas acuáticas (Ver disposiciones del rubro) 1.- Para ser ocupada por muelles, embarcaderos, atracaderos, espigones, rompeolas, enrocados terraple- nes, terrenos ganados al medio acuático , norays, astille- ros, varaderos, diques secos, plantas industriales y cual- quier otra instalación permanente, islas o terrenos en islas. Ref. Rubro H-02 Parte “C” TUPAM-15001 UIT En el mar por m2. 0.0020 En ríos y lagos por m2. 0.0015 2.- Para ser ocupada por: a) Tuberías subacuáticas ; b) Por artefactos navales que ocupen un área acuática de 100 m2 . o más. Ref. Rubro H-05 y H-06 Parte “C” TUPAM-15001 UIT En el mar por m2. 0.003 En ríos y lagos por m2. 0.0015 3.- Para ser ocupada por plataformas o castilletes de perforación o explotación. Ref. Rubro H-03 Parte “C” TUPAM-15001 Por cada plataforma 1 UIT. 4.- Para ser ocupada por artefactos navales (diques flotantes, chatas, pontones, balsas y similares) Ref. Rubro H-06 Parte “C” TUPAM-15001 Por cada artefacto naval (que ocupen un área menor a 100 m2.) En el mar 0.30 UIT. En ríos y lagos 0.20 UIT. 5.- Para ser ocupada como zona de operación para naves, en áreas comprendidas entre boyas de amarre; o como zona de fondeadero/amarradero particular para naves:Ref. Rubro H-04 Parte “C” TUPAM-15001 En el mar por m2. 0.0001 UIT. En ríos y lagos por m2. 0.00005 UIT. 6.- Para ser ocupadas para desguace de naves: Ref. Rubro H-04 Parte “C” TUPAM-15001 En el mar por m2. 0.010 UIT. En ríos y lagos por m2. 0.008 UIT. 7.- Para actividades de acuicultura, maricultura, pis- cicultura y similares: Ref. Rubro H-09 Parte “C” TUPAM-15001 En el mar Primer año por m2. 0.000005 UIT. Segundo año por m2. 0.000005 UIT. A partir del Tercer año por m2. 0.000015 UIT. En ríos y lagos: por m2. 0.000015 UIT. 8.- Para ser ocupado por boyas de amarre y señaliza- ción (por cada boya) -Boyas de amarre para buques mayores de 2000 unidades de Arqueo Bruto 0.15 UIT -Boyas de amarre para buques de hasta 2000 Unidades de Arqueo Bruto 0.12 UIT -Boyas de amarre para embarcaciones menores de 100 Unidades de Arqueo Bruto. 0.06 UIT -Boyas para señalización 0.02 UIT 9.- Para ser ocupada por cables submarinos de teleco- municaciones y similares: 10 UIT por zona, cualquiera que sea la longitud (en el Dominio Marítimo) Zona Norte: Desde Tumbes hasta Lambayeque in- clusive Zona Centro: Desde Ancash hasta Ica inclusive Zona Sur : Desde Arequipa hasta Tacna inclusive b) Pago por única vez por autorización de instalación y/o construcción de obras acuáticas permanentes y tem- porales; y por la ubicación de artefactos navales (muelles, embarcaderos, atracaderos, espigones, enrocados, rom- peolas, terraplenes, terrenos ganados al medio acuático, plataformas o castilletes, tuberías subacuáticas, chatas, y pontones) Por cada obra o instalación acuática indicada 01 UIT c) Pago anual por inspecciones de seguridad de insta- laciones permanentes y temporales: (Ver disposiciones del rubro) Ref. Rubro F-13 Parte “C” TUPAM-150001 1) De instalaciones portuarias fijas (Muelles, embar- caderos, espigones, rompeolas, terraplenes, pasarelas y similares norays y similares) (partes no sumergidas) UIT - Por inspección anual de cada instalación 0.7 2) De plataformas o castilletes de perforación o explo- tación petrolera y otros (parte no sumergida) UIT - Por inspección anual de cada plataforma 0.6 Disposiciones del Rubro 1 .- Pago anual por concesiones en uso de áreas acuá- ticas considerado en (a) se aplicará conforme a lo siguien- te: Instituciones Náuticas Deportivas 50% de la tarifa 2.- La Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas (DICAPI) podrá celebrar convenios con Marinas que