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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/12/1999)

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TEXTO PAGINA: 2

Pág. 181948 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de diciembre de 1999 dos como tales, que se dediquen a fomentar actividades de bien social religioso y altruista, están exonerados de los pagos de las presentes tarifas. 3.- Los interesados que soliciten inspecciones o reco- nocimientos de naves, los sábados, domingos y feriados deberán abonar un adicional del 15% de la tarifa. 4.- Las embarcaciones marítimas de un Arqueo Bruto igual o menor de 1.86 (03 TRB) a excepción de las clasifi- cadas como náutica deportivas abonarán el 25% de la tarifa correspondiente. 5.- Las embarcaciones fluviales y lacustres de un Arqueo Bruto igual o menor de 03.15 (05 TRB), a excep- ción de las clasificadas como náutica deportivas, abona- rán el 25% de la tarifa correspondiente. 6.- Las embarcaciones de pesca de un Arqueo Bruto mayor de 01.86 (03 TRB), pero menores de un Arqueo Bruto de 13.3 (20 TRB), abonarán el 50% de la tarifa correspondiente. 7.- Cualquier mora en los pagos de las tarifas que deban ser abonados en forma periódica, dará lugar a un recargo de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 8.- En caso que el usuario solicite una inspección o reconocimiento y la nave o instalación no se encuentre en Puerto o preparada para estos fines y tenga que postergarse para otra fecha, el interesado deberá co- municarlo con un plazo no menor de 48 horas a la Capitanía de Puerto respectiva, caso contrario para que ésta se lleve a cabo deberá abonar el 100% de la tarifa establecida. 9.- Si durante la inspección o reconocimiento a una nave o instalación se encontraran deficiencias que requie- ran nuevamente la presencia del inspector el interesado deberá abonar un adicional de 50% de la tarifa. En caso de reincidencia se abonará el 100%. 10.- Las naves de bandera extranjera que requieran operar en aguas nacionales con Permiso de Navegación cumplirán con las Inspecciones de Seguridad y Protección del Medio Ambiente que establezca para dichas naves, la Autoridad Marítima del Perú. 11.- Las naves que presenten deficiencias en las ins- pecciones de control como Estado Rector de Puerto y requieran ser reinspeccionadas, deberán abonar los pa- gos de inspecciones correspondiente en la presente Tabla de Tarifas de Capitanías. 12.- Aquellas naves que no cuenten con el Arqueo Bruto según Resolución Directoral Nº 0258-96/DCG. de fecha 4.octubre.1996, se aplicarán las tarifas tomando en consideración la Tabla de Equivalencia que se anexa a la presente Tabla de Tarifa. INDICE TARIFAS DE CAPITANIAS RUBRO 01 Tarifa por Permiso de Navegación. RUBRO 02 Tarifa de Recepción y Despacho de naves en horas laborables. RUBRO 03 Tarifa de Recepción y Despacho de naves en horas extraordinarias. RUBRO 04 Tarifa para Aprobación de Planos. RUBRO 05 Tarifa de 50 y 100% de Avance de Cons- trucción para Embarcaciones y buques menores. RUBRO 06 Tarifa para Control de Construcción de Buques Mayores. RUBRO 07 Tarifa para Evaluación y Aprobación de Características. RUBRO 08 Tarifa para Arqueo. RUBRO 09 Tarifa para Asignación de Francobordo y Línea de Máxima Carga. RUBRO 10 Tarifa para Inspección de Seguridad de Construcción para Buques Mayores. RUBRO 11 Tarifa para Inspección de Seguridad de Equipos para Buques Mayores, excepto buques pesqueros.RUBRO 12 Tarifa para Inspección de Seguridad de Buques Menores., Naves Pesqueras, Embarcaciones y Artefactos Navales. RUBRO 13 Tarifa para Compensaciones de Compa- ses Magnéticos y Confección de Tablas de Desvíos. RUBRO 14 Tarifa para Inspección de Seguridad Ra- diotelegráfica y Radiotelefónica. RUBRO 15 Tarifa para Inspección de: a)Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (para Naves no Petro- leras, incluidas las plataformas) b)Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, (para todo tipos de na- ves incluidas plataforma.) RUBRO 16 Tarifa para Inspección de: a)Prevención de la Contaminación por Hi- drocarburos (para Naves Petroleras.) b)Prevención de la contaminación de Sus- tancias Nocivas Líquidas a granel (para naves quimiqueras). c)Aptitud para el Transporte de Produc- tos Químicos Peligrosos a Granel (para naves no quimiqueras ). d)Aptitud para el transporte de gases licuados (para naves gaseras). e)Aptitud para el transporte de Mercan- cías peligrosas (para naves de carga de mercancías peligrosas). RUBRO 17 Tarifa para verificación y visación de Prue- bas de Estabilidad, Plan de Granos y Acta de Estabilidad y Trimado. RUBRO 18 Tarifa para Inspección Eventual de Averías, Verificación Estructural y Reinspección de naves por el Estado Rector de Puerto RUBRO 19 Tarifa de expedición de título de Perito Marítimo. RUBRO 20 Tarifas por concepto de ocupación de áreas acuáticas, (incluidas las áreas de terrenos en islas, en la franja ribereña y riberas) otorgadas en concesión y por autoriza- ción de construcción e instalación de obras acuáticas permanentes y temporales; en el mar, ríos y lagos navegables e inspec- ciones de seguridad. RUBRO 21 Tarifa por Sumarias por Siniestros en el Medio Acuático, así como Daños, Faltas y Mermas de Mercadería en General RUBRO 22 Tarifa por Vigilancia Especial a Bordo de Naves que transportan Mercancías o Sus- tancias Peligrosas. RUBRO 23 Tarifa para autorización de funcionamien- to de astilleros, varaderos, talleres de reparaciones navales y trabajo subacuá- tico , administradores de prácticos, esta- ciones de servicio para mantenimiento de balsas salvavidas y/o dispositivos y me- dios de salvamento y empresas relaciona- das a actividades de pozos petroleros. Anexo (1) Tabla de Equivalencias de Tonelaje de Registro Bruto y Unidades de Arqueo Bruto. Anexo (1) Tabla de Tarifas de Capitanías TABLA DE EQUIVALENCIAS DE TONELAJE DE REGISTRO BRUTO Y ARQUEO BRUTO TRB ARQUEO BRUTO 03 1.86 05 3.15 10 6.48