Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 1999 (26/12/1999)


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NORMAS LEGALES
RUBRO 12

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 1999
Tarifa para Inspeccion de Seguridad de Buques Menores., Naves Pesqueras, Embarcaciones y Artefactos Navales. Tarifa para Compensaciones de Compases Magneticos y Confeccion de Tablas de Desvios. Tarifa para Inspeccion de Seguridad Radiotelegrafica y Radiotelefonica. Tarifa para Inspeccion de: a) Prevencion de la Contaminacion por Hidrocarburos (para Naves no Petroleras, incluidas las plataformas) b) Prevencion de la Contaminacion por Aguas Sucias, (para todo tipos de naves incluidas plataforma.)

dos como tales, que se dediquen a fomentar actividades de bien social religioso y altruista, estan exonerados de los pagos de las presentes tarifas. 3.- Los interesados que soliciten inspecciones o reconocimientos de naves, los sabados, domingos y feriados deberan abonar un adicional del 15% de la tarifa. 4.- Las embarcaciones maritimas de un Arqueo MORDAZA igual o menor de 1.86 (03 TRB) a excepcion de las clasificadas como nautica deportivas abonaran el 25% de la tarifa correspondiente. 5.- Las embarcaciones fluviales y lacustres de un Arqueo MORDAZA igual o menor de 03.15 (05 TRB), a excepcion de las clasificadas como nautica deportivas, abonaran el 25% de la tarifa correspondiente. 6.- Las embarcaciones de pesca de un Arqueo MORDAZA mayor de 01.86 (03 TRB), pero menores de un Arqueo MORDAZA de 13.3 (20 TRB), abonaran el 50% de la tarifa correspondiente. 7.- Cualquier MORDAZA en los pagos de las tarifas que deban ser abonados en forma periodica, MORDAZA lugar a un recargo de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 8.- En caso que el usuario solicite una inspeccion o reconocimiento y la nave o instalacion no se encuentre en Puerto o preparada para estos fines y tenga que postergarse para otra fecha, el interesado debera comunicarlo con un plazo no menor de 48 horas a la Capitania de Puerto respectiva, caso contrario para que esta se lleve a cabo debera abonar el 100% de la tarifa establecida. 9.- Si durante la inspeccion o reconocimiento a una nave o instalacion se encontraran deficiencias que requieran nuevamente la presencia del inspector el interesado debera abonar un adicional de 50% de la tarifa. En caso de reincidencia se abonara el 100%. 10.- Las naves de bandera extranjera que requieran operar en aguas nacionales con Permiso de Navegacion cumpliran con las Inspecciones de Seguridad y Proteccion del Medio Ambiente que establezca para dichas naves, la Autoridad Maritima del Peru. 11.- Las naves que presenten deficiencias en las inspecciones de control como Estado Rector de Puerto y requieran ser reinspeccionadas, deberan abonar los pagos de inspecciones correspondiente en la presente Tabla de Tarifas de Capitanias. 12.- Aquellas naves que no cuenten con el Arqueo MORDAZA segun Resolucion Directoral Nº 0258-96/DCG. de fecha 4.octubre.1996, se aplicaran las tarifas tomando en consideracion la Tabla de Equivalencia que se anexa a la presente Tabla de Tarifa. INDICE TARIFAS DE CAPITANIAS RUBRO 01 RUBRO 02 RUBRO 03 RUBRO 04 RUBRO 05 Tarifa por Permiso de Navegacion. Tarifa de Recepcion y Despacho de naves en horas laborables. Tarifa de Recepcion y Despacho de naves en horas extraordinarias. Tarifa para Aprobacion de Planos. Tarifa de 50 y 100% de Avance de Construccion para Embarcaciones y buques menores. Tarifa para Control de Construccion de Buques Mayores. Tarifa para Evaluacion y Aprobacion de Caracteristicas. Tarifa para Arqueo. Tarifa para Asignacion de Francobordo y Linea de MORDAZA Carga. Tarifa para Inspeccion de Seguridad de Construccion para Buques Mayores. Tarifa para Inspeccion de Seguridad de Equipos para Buques Mayores, excepto buques pesqueros.

RUBRO 13

RUBRO 14 RUBRO 15

RUBRO 16

Tarifa para Inspeccion de: a) Prevencion de la Contaminacion por Hidrocarburos (para Naves Petroleras.) b) Prevencion de la contaminacion de Sustancias Nocivas Liquidas a granel (para naves quimiqueras). c) Aptitud para el Transporte de Productos Quimicos Peligrosos a Granel (para naves no quimiqueras ). d) Aptitud para el transporte de gases licuados (para naves gaseras). e) Aptitud para el transporte de Mercancias peligrosas (para naves de carga de mercancias peligrosas).

RUBRO 17

Tarifa para verificacion y visacion de Pruebas de Estabilidad, Plan de Granos y Acta de Estabilidad y Trimado. Tarifa para Inspeccion Eventual de Averias, Verificacion Estructural y Reinspeccion de naves por el Estado Rector de Puerto Tarifa de expedicion de titulo de Perito Maritimo. Tarifas por concepto de ocupacion de areas acuaticas, (incluidas las areas de terrenos en islas, en la franja riberena y riberas) otorgadas en concesion y por autorizacion de construccion e instalacion de obras acuaticas permanentes y temporales; en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables e inspecciones de seguridad. Tarifa por Sumarias por Siniestros en el Medio Acuatico, asi como Danos, Faltas y Mermas de Mercaderia en General Tarifa por Vigilancia Especial a Bordo de Naves que transportan Mercancias o Sustancias Peligrosas. Tarifa para autorizacion de funcionamiento de astilleros, varaderos, talleres de reparaciones navales y trabajo subacuatico , administradores de practicos, estaciones de servicio para mantenimiento de balsas salvavidas y/o dispositivos y medios de salvamento y empresas relacionadas a actividades de pozos petroleros.

RUBRO 18

RUBRO 19 RUBRO 20

RUBRO 21

RUBRO 22

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RUBRO 06 RUBRO 07 RUBRO 08 RUBRO 09 RUBRO 10 RUBRO 11

Anexo (1) Tabla de Equivalencias de Tonelaje de Registro MORDAZA y Unidades de Arqueo Bruto. Anexo (1) Tabla de Tarifas de Capitanias TABLA DE EQUIVALENCIAS DE TONELAJE DE REGISTRO MORDAZA Y ARQUEO MORDAZA TRB 03 05 10 ARQUEO MORDAZA 1.86 3.15 6.48

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