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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 181955 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de diciembre de 1999 se dediquen al desarrollo de actividades náutico deporti- vas-recreativas y/o a la prestación de servicios náuticos, con el fin que contribuyan al cumplimiento de las funcio- nes asignadas a la Autoridad Marítima. En estos casos, las empresas que sean parte de dichos convenios, abonarán el 50% de la tarifa establecida concepto de concesión en usos de áreas acuáticas (Rubro 20a). Para acogerse a este beneficio la entidad interesada deberá cumplir con las siguientes acciones: I.- Para con sus asociados: a) Brindar capacitación y entrenamiento náutico; b) Gestionar y tramitar los Títulos náuticos deporti- vos; II.- Para con las naves deportivas y de recreo adscritas o para las cuales brindan servicios (incluidos la motonáu- tica), deberán: a) Gestionar y tramitar la matrícula de las naves deportivas y de recreo, remitiendo el inventario de estas a la DICAPI en Julio y Diciembre de cada año; b) Controlar zarpes y arribos de las naves de recreo; c) Exigir y verificar, que las naves bajo su responsabi- lidad, efectúen anualmente las inspecciones dispuestas y cuenten con los certificados vigentes; d) Inspeccionar las naves con la finalidad de verificar los elementos de seguridad; e) Colaborar en la búsqueda y salvamento de embarca- ciones; f) Proveer servicio de comunicaciones para la seguri- dad de sus naves durante la navegación; III.- Otras: a) Colaborar en la seguridad durante el desarrollo de competencias náuticas; b) Asignar amarraderos para una embarcación Guar- dacostas; c) Otros servicios que se convengan en beneficio de quienes se dedican a las actividades náuticas deportivas recreativas. La Autoridad Marítima exigirá semestralmente prue- bas del cumplimiento de las acciones indicadas, así como efectuará las inspecciones de control y verificación corres- pondientes. En caso de incumplimiento, se deberá abonar la tarifa normal (100%). 3 .- El pago para autorización de construcción o insta- lación considerada en el rubro 20 (b) se hará por una sola vez conforme a lo siguiente: Instituciones Náuticas Deportivas o Marinas 50% de la tarifa 4 .- El pago por inspección de seguridad de las instala- ciones fijas y considerado en (d) es requisito indispensable para mantener renovable anualmente: - La autorización de la concesión de área acuática. - La autorización de operación de la instalación fija o flotante. - La autorización de funcionamiento de los talleres, diques, varaderos, talleres de reparaciones navales y trabajos subacuáticos . 5.- El pago anual por inspección de seguridad de instalaciones fijas y flotantes consideradas en el rubro 20 (d) se aplicará conforme a lo siguiente: Instituciones Náuticas Deportivas 25% de la tarifa 6.- A las naves de bandera extranjera, excepto las de recreo y deportivas permanezcan fondeados en bahía ocupando área acuática por más de 15 días, se les aplicará 5% del total que resulte de la tarifa considerada en el Rubro 20 (a) inciso (6) por día que permanezcan fondea- dos. 7.- Para efectos de otorgamiento de concesiones, los terrenos en las islas, así como la franja ribereña de 50 metros y las riberas hasta su más alta crecida ordinaria en ríos y lagos, serán considerados como áreas acuáticas para efecto de los pagos, correspon- diendo por lo tanto a las mismas tarifas que se han establecido en este rubro para las concesiones acuáti- cas.8.- Las personas naturales y jurídicas, que sean auto- rizadas a operar instalaciones del Estado, bajo cualquier modalidad, ocupando áreas acuáticas, serán responsables de los pagos establecidos en el Rubro 20(a) y 20 (d), así como del cumplimiento de las obligaciones consideradas en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustres. 9.- Las personas que realicen actividades artesanales o Comunidades Nativas, debidamente reconocidas como tales, están exceptuadas de los pagos establecidos en el presente rubro. 10.- Las instituciones náutico deportivas deben contar con el debido reconocimiento del Instituto Peruano del Deporte y estar registrada en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para acogerse a los beneficios que se le conceden en la presente Tabla de Tarifas. 11.- Para efectos del cobro por ocupación de área acuática de Tuberías submarinas, conectadas a una mis- ma chata de descarga de pescado, se considerará a las tuberías como una sola instalación, siempre y cuando se encuentran ubicadas paralelas y adyacentes. Rubro 21 Tarifas por Sumarias por Siniestros en el Medio Acuático, así como daños Faltas y Mermas de Mercaderías en General Ref. Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (RECAMM-40001). 1.-Por siniestros marítimos, fluviales y lacustres, por cada audiencia: UIT a)Naves de Arqueo Bruto mayores de 372.17 (500 TRB ). 0.10 b)Naves de Arqueo Bruto mayores de 13.30 (20 TRB.)hasta 372.17 (500 TRB). 0.05 2.-Por daños, faltas y mermas a la carga por cada audiencia 0.05 Disposiciones del Rubro: 1.- Los derechos serán abonados por las partes involu- cradas en el siniestro; en el caso de que solamente sea uno, abonara el total de la tarifa. 2.- La intervención de los peritos, fotografías y ejecu- ción de pruebas serán abonadas directamente por los interesados, Acordados entre las partes previamente. 3.- En los casos que se requiera, los interesados pro- porcionarán el transporte y viáticos conforme a las regla- mentaciones establecidas. 4.- Las copias que requieran los interesados serán abonadas previamente de acuerdo a lo indicado en el TUPAM. Rubro 22 Tarifa por vigilancia especial a bordo de Naves que transportan mercancías o sustancias peligrosas. Ref. -Rubro G-01, G-04, G-06, G-07 Parte “C” TUPAM-15001 -Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (RECAMM-40001). TURNOS : UIT a) Primer turno 0.0100 b) Segundo turno 0.0125 c) Tercer turno 0.0150 d) Cuarto turno 0.0200 - Disposiciones del Rubro : 1.- Las horas que corresponden al turno serán las siguientes: a) Primer turno 0800 - 1400 b) Segundo turno 1400 - 2000 c) Tercer turno 2000 - 0200 d) Cuarto turno 0200 - 0600 2.- Los Sábados, Domingos y feriados durante las 24 horas el pago tendrá un recargo del 30% al estipulado en la tarifa.