Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 1999 (26/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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se dediquen al desarrollo de actividades nautico deportivas-recreativas y/o a la prestacion de servicios nauticos, con el fin que contribuyan al cumplimiento de las funciones asignadas a la Autoridad Maritima. En estos casos, las empresas que MORDAZA parte de dichos convenios, abonaran el 50% de la tarifa establecida concepto de concesion en usos de areas acuaticas (Rubro 20a). Para acogerse a este beneficio la entidad interesada debera cumplir con las siguientes acciones: I.- Para con sus asociados: a) Brindar capacitacion y entrenamiento nautico; b) Gestionar y tramitar los Titulos nauticos deportivos; II.- Para con las naves deportivas y de recreo adscritas o para las cuales brindan servicios (incluidos la motonautica), deberan: a) Gestionar y tramitar la matricula de las naves deportivas y de recreo, remitiendo el inventario de estas a la DICAPI en MORDAZA y Diciembre de cada ano; b) Controlar zarpes y arribos de las naves de recreo; c) Exigir y verificar, que las naves bajo su responsabilidad, efectuen anualmente las inspecciones dispuestas y cuenten con los certificados vigentes; d) Inspeccionar las naves con la finalidad de verificar los elementos de seguridad; e) Colaborar en la busqueda y salvamento de embarcaciones; f) Proveer servicio de comunicaciones para la seguridad de sus naves durante la navegacion; III.- Otras: a) Colaborar en la seguridad durante el desarrollo de competencias nauticas; b) Asignar amarraderos para una embarcacion Guardacostas; c) Otros servicios que se convengan en beneficio de quienes se dedican a las actividades nauticas deportivas recreativas. La Autoridad Maritima exigira semestralmente pruebas del cumplimiento de las acciones indicadas, asi como efectuara las inspecciones de control y verificacion correspondientes. En caso de incumplimiento, se debera abonar la tarifa normal (100%). 3 .- El pago para autorizacion de construccion o instalacion considerada en el rubro 20 (b) se MORDAZA por una sola vez conforme a lo siguiente:
Instituciones Nauticas Deportivas o Marinas 50% de la tarifa

8.- Las personas naturales y juridicas, que MORDAZA autorizadas a operar instalaciones del Estado, bajo cualquier modalidad, ocupando areas acuaticas, seran responsables de los pagos establecidos en el Rubro 20(a) y 20 (d), asi como del cumplimiento de las obligaciones consideradas en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritima, Fluviales y Lacustres. 9.- Las personas que realicen actividades artesanales o Comunidades Nativas, debidamente reconocidas como tales, estan exceptuadas de los pagos establecidos en el presente rubro. 10.- Las instituciones nautico deportivas deben contar con el debido reconocimiento del Instituto Peruano del Deporte y estar registrada en la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para acogerse a los beneficios que se le conceden en la presente Tabla de Tarifas. 11.- Para efectos del cobro por ocupacion de area acuatica de Tuberias submarinas, conectadas a una misma MORDAZA de descarga de pescado, se considerara a las tuberias como una sola instalacion, siempre y cuando se encuentran ubicadas paralelas y adyacentes. Rubro 21 Tarifas por Sumarias por Siniestros en el Medio Acuatico, asi como danos Faltas y Mermas de Mercaderias en General
Ref. Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres (RECAMM-40001). 1.- Por siniestros maritimos, fluviales y lacustres, por cada audiencia: a) Naves de Arqueo MORDAZA mayores de 372.17 (500 TRB). b) Naves de Arqueo MORDAZA mayores de 13.30 (20 TRB.)hasta 372.17 (500 TRB). 2.- Por danos, faltas y mermas a la carga por cada audiencia UIT 0.10 0.05 0.05

Disposiciones del Rubro: 1.- Los derechos seran abonados por las partes involucradas en el siniestro; en el caso de que solamente sea uno, abonara el total de la tarifa. 2.- La intervencion de los peritos, fotografias y ejecucion de pruebas seran abonadas directamente por los interesados, Acordados entre las partes previamente. 3.- En los casos que se requiera, los interesados proporcionaran el transporte y viaticos conforme a las reglamentaciones establecidas. 4.- Las copias que requieran los interesados seran abonadas previamente de acuerdo a lo indicado en el TUPAM. Rubro 22 Tarifa por vigilancia especial a bordo de Naves que transportan mercancias o sustancias peligrosas.
Ref. - Rubro G-01, G-04, G-06, G-07 Parte "C" TUPAM-15001 - Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres (RECAMM-40001). TURNOS: a) Primer turno b) MORDAZA turno c) Tercer turno d) MORDAZA turno UIT 0.0100 0.0125 0.0150 0.0200

4 .- El pago por inspeccion de seguridad de las instalaciones fijas y considerado en (d) es requisito indispensable para mantener renovable anualmente: - La autorizacion de la concesion de area acuatica. - La autorizacion de operacion de la instalacion fija o flotante. - La autorizacion de funcionamiento de los talleres, diques, varaderos, talleres de reparaciones navales y trabajos subacuaticos. 5.- El pago anual por inspeccion de seguridad de instalaciones fijas y flotantes consideradas en el rubro 20 (d) se aplicara conforme a lo siguiente:
Instituciones Nauticas Deportivas 25% de la tarifa

6.- A las naves de bandera extranjera, excepto las de recreo y deportivas permanezcan fondeados en MORDAZA ocupando area acuatica por mas de 15 dias, se les aplicara 5% del total que resulte de la tarifa considerada en el Rubro 20 (a) inciso (6) por dia que permanezcan fondeados. 7.- Para efectos de otorgamiento de concesiones, los terrenos en las islas, asi como la franja riberena de 50 metros y las riberas hasta su mas alta crecida ordinaria en MORDAZA y MORDAZA, seran considerados como areas acuaticas para efecto de los pagos, correspondiendo por lo tanto a las mismas tarifas que se han establecido en este rubro para las concesiones acuaticas.

- Disposiciones del Rubro: 1.- Las horas que corresponden al turno seran las siguientes: a) Primer turno b) MORDAZA turno c) Tercer turno d) MORDAZA turno 0800 - 1400 1400 - 2000 2000 - 0200 0200 - 0600

2.- Los Sabados, Domingos y feriados durante las 24 horas el pago tendra un recargo del 30% al estipulado en la tarifa.

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