Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 181964 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de diciembre de 1999 SUNAT Aprueban Plan de Implantación del Número de Identificación Tributaria del Registro Unico de Contribuyen- tes RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-99/SUNAT Lima, 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25734, reglamentado por la Resolución de Superintendencia Nº 061-97/SUNAT, esta- blece quiénes se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT, así como faculta a la SUNAT a dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del mismo; Que con la finalidad de permitir un adecuado control de los contribuyentes y en uso de la facultad de fiscaliza- ción establecida en el Artículo 62º del Código Tributario, que incluye el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, es necesario modificar la numeración del Registro Unico de Contribuyentes, el mismo que se deno- minará Número de Identificación Tributaria; Que a fin que los contribuyentes conozcan con antici- pación las características del Número de Identificación Tributaria y puedan contar con el tiempo necesario para efectuar las adecuaciones a sus sistemas contables y/o informáticos, se ha elaborado el Plan de Implantación del Número de Identificación Tributaria del Registro Unico de Contribuyentes; En uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Plan de Implantación del Número de Identificación Tributaria del Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. Artículo 2º.- El Número de Identificación Tributaria del Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la SU- NAT, consta de once (11) dígitos y reemplazará a los números de registro de ocho (8) dígitos. Artículo 3º.- A partir del 2 de octubre del año 2000, la SUNAT gradualmente hará de conocimiento de los con- tribuyentes y/o responsables a quienes se les haya otorga- do un número de registro de ocho dígitos, así como a quienes soliciten su inscripción, el Número de Identifi- cación Tributaria - NIT que les corresponde. Durante el año 2001, la SUNAT establecerá la fecha a partir de la cual, el Número de Identificación Tributaria será el único número de registro del Registro Unico de Contribu- yentes válido, siendo desde entonces obligatorio el uso del mismo en toda solicitud, trámite administrativo o acción contenciosa y en cualquier otro documento o actuación que tenga implicancias tributarias para la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente Exposición de motivos A fin de permitir un adecuado control de los contribu- yentes y en uso de la facultad de fiscalización otorgada por el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, que incluye el control del cumplimiento de obligaciones tribu- tarias, la SUNAT ha considerado necesario modificar la numeración del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), el mismo que próximamente se denominará Número de Identificación Tributaria (NIT). El NIT será el nuevo número de registro del RUC a cargo de la SUNAT -que reemplazará a los números de registro de ocho (8) dígitos-, consta de once (11) dígitos y su estructura será la siguiente:99 12345678 9 Prefijo Dígito Verificador Identificará a las personas Raíz Permite autoverificar el RUC naturales y jurídicas. DNI en los procesos de para personas naturales recaudación y fiscalización de RUC la Administración. para personas jurídicas De esta forma, el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) será también parte del número que utilicen las personas naturales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, viendo así simplificada su documentación. A partir del 2 de octubre del año 2000, la SUNAT hará de conocimiento del NIT que les corresponda, a los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya otorgado un número de registro de ocho dígitos, en la oportunidad que se acerquen a las oficinas de la SUNAT a realizar trámites del RUC o de comprobantes de pago, y por medio de la inclusión del mismo en los diversos tipos de documentos oficiales que la SUNAT les entregue. Adicionalmente, el NIT podrá ser conocido por los contribuyentes y/o responsables, a partir del 2 de octubre del año 2000 , accediendo al mismo a través de la página WEB de la SUNAT http:// www.sunat.gob.pe o de “SUNAT contesta” . La presente resolución se publica con la suficiente antelación con la finalidad que los contribuyentes conoz- can con tiempo las características del NIT y puedan efectuar las adecuaciones a sus sistemas y controles, informáticos o no, en los que utilicen el mencionado número. Finalmente, se debe señalar que durante el año 2001, la SUNAT establecerá la fecha a partir de la cual el NIT será el único número de registro válido del RUC. 16027 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean la Coordinadora General de Defensorías Municipales del Niño y Adolescente - COORDEMUNA ORDENANZA Nº 243 Lima, 16 de noviembre de 1999 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extra- ordinaria de 16 de noviembre de 1999, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COORDINADORA METROPOLITANA DE DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (COORDEMUNA) Artículo Primero.- Créase la Coordinadora General de Defensorías Municipales del Niño y Adolescente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en adelante se denominará COORDEMUNA. Artículo Segundo.- La Coordinadora General de Defensorías Municipales del Niño y Adolescente de la Municipalidad Metropolitana de Lima tendrá las siguien- tes funciones: A) Fortalecer la institucionalidad de las Defensorías Municipales del Niño y Adolescente que funcionen dentro de la provincia de Lima, desde un enfoque de red. B) Coordinar con las DEMUNAS la promoción y difusión de los derechos del Niño y Adolescente, así como el trabajo que realicen éstas en defensa de los mismos.