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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/12/1999)

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Pág. 181976 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16117 LEY Nº 27247 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27170, LEY DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENT O DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL EST ADO - FONAFE Artículo 1º .- Modificación del Artículo 1º de la Ley Nº 27170 Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 27170, en los términos siguientes: "1.1 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti- vidad Empresarial del Estado -FONAFE- es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finan- zas, encargada de normar y dirigir la actividad empresa- rial del Estado. 1.2 No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE: a) Las empresas municipales. b) Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran en proceso de liquidación. c) La titularidad de las acciones que, en aplicación del Artículo 12º de la Constitución Política del Perú tienen carácter intangible, entre los que se consideran las em- presas y centros de producción y de prestación de servi- cios de las universidades públicas.En los aspectos de gestión y proceso presupuestario, los supuestos a), b) y c) se rigen por lo que se disponga en las normas correspondientes, para cada caso concreto." Artículo 2º .- Adición a la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27170 Agrégase a la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27170, los párrafos siguientes: "Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las empresas o entidades el Estado que ejerzan la titula- ridad de las acciones representativas del capital social de empresas en las que la transferencia de dicha titularidad cause perjuicio económico al Estado o se contravenga al pacto social y, aquellas en las que las empresas o entida- des tengan acciones en terceras empresas en las que para ser titular de las mismas se requiera contar con caracte- rísticas de giro de negocio específicas, deberán presentar una solicitud a FONAFE con el fin de exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. La solicitud deberá ser motivada y será evaluada por el Directorio del FONAFE, el que emitirá la Resolución correspondiente." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL ÚNICA .- Ampliación de plazo para perfecciona- miento de transferencia Amplíase el plazo para el perfeccionamiento de la transferencia a que se refiere la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27170 hasta el 31 de enero del 2000. Esta ampliación sólo surtirá efecto en la medida que, al último día útil de diciembre de 1999 se cumpla con uno de los siguientes supuestos: a) Se haya solicitado la convocatoria a Junta General de Accionistas para proceder al desaporte de capital en la empresa matriz para así dar cumplimiento a la Ley Nº 27170; o, b) Se haya presentado la solicitud a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16118