Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 1999 (28/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 1999

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16117

En los aspectos de gestion y MORDAZA presupuestario, los supuestos a), b) y c) se rigen por lo que se disponga en las normas correspondientes, para cada caso concreto." Articulo 2º.- Adicion a la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27170 Agregase a la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27170, los parrafos siguientes: "Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, las empresas o entidades el Estado que ejerzan la titularidad de las acciones representativas del capital social de empresas en las que la transferencia de dicha titularidad cause perjuicio economico al Estado o se contravenga al pacto social y, aquellas en las que las empresas o entidades tengan acciones en terceras empresas en las que para ser titular de las mismas se requiera contar con caracteristicas de giro de negocio especificas, deberan presentar una solicitud a FONAFE con el fin de exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior. La solicitud debera ser motivada y sera evaluada por el Directorio del FONAFE, el que emitira la Resolucion correspondiente." DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL UNICA.- Ampliacion de plazo para perfeccionamiento de transferencia Ampliase el plazo para el perfeccionamiento de la transferencia a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27170 hasta el 31 de enero del 2000. Esta ampliacion solo surtira efecto en la medida que, al ultimo dia util de diciembre de 1999 se cumpla con uno de los siguientes supuestos: a) Se MORDAZA solicitado la convocatoria a Junta General de Accionistas para proceder al desaporte de capital en la empresa matriz para asi dar cumplimiento a la Ley Nº 27170; o, b) Se MORDAZA presentado la solicitud a que se refiere el Articulo 2º de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16118

LEY Nº 27247
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27170, LEY DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 1º de la Ley Nº 27170 Modificase el Articulo 1º de la Ley Nº 27170, en los terminos siguientes: "1.1 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- es una Empresa de Derecho Publico adscrita al Sector Economia y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. 1.2 No se encuentran comprendidas dentro del ambito del FONAFE: a) Las empresas municipales. b) Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran en MORDAZA de liquidacion. c) La titularidad de las acciones que, en aplicacion del Articulo 12º de la Constitucion Politica del Peru tienen caracter intangible, entre los que se consideran las empresas y centros de produccion y de prestacion de servicios de las universidades publicas.

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